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"ASUNTO ISLEÑO" => Náutica/Navegación => Mensaje iniciado por: Pupi en Febrero 11, 2015, 04:01:23 pm

Título: Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: Pupi en Febrero 11, 2015, 04:01:23 pm
Creo que no se la jugaron mucho, podrian haber puesto una velocidad maxima expresada en km/h /nudos.



“2015– Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA   


---GRE, 23 de Enero de 2015.-

Visto los antecedentes referidos a inconvenientes y acaecimientos producidos entre botes de remo, muelles particulares y las embarcaciones deportivas y comerciales a motor en aguas de la Primera Sección de Islas del Delta; y

CONSIDERANDO:

La experiencia recogida durante el desarrollo de la presente gestión, las particularidades de la jurisdicción correspondiente a la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, el notable incremento del tráfico en la zona y la navegación deportiva en particular, sumando a ello los acaecimientos donde en la gran mayoría han estado involucrados embarcaciones menores, (botes de paseo y kayaks, piraguas, etc.), que sufren hundimientos, vueltas campana, varaduras etc., producto principalmente por la generación de olas de las embarcaciones a motor de navegación comercial y de placer o deportiva.

    Que con el objeto de minimizar los potenciales riesgos permanentes, se hace necesario inculcar, concientizar y difundir, a los propietarios de las embarcaciones a motor, respecto de la velocidad a la que debe desplazarse al navegar en las zonas de alto tránsito, a fin de evitar acaecimientos.

Que la navegación a motor implica el desplazamiento de una masa de agua, generando olas, que perjudican e impide una navegación segura para los botes a remo y embarcaciones menores.

Que habiendo expirado el 20 de Abril de 2014, el plazo fijado en la Disposición PZDE,RI.7 Nº 01/13, en la cual establecía una vigencia por el término de CIENTO OCHENTA (180) días como carácter experimental.

Que a raíz de las altas velocidades desarrolladas por embarcaciones a motor que transitan por el Río Lujan desde la intersección con el Canal Vinculación hasta el Arroyo Caraguatá; Río Sarmiento; Río Carapachay; Arroyo Dorado; Arroyo Pajarito y Arroyo Abra Vieja, provocando ello, oleaje permanente afectando las ondas de agua no solo ambas márgenes, sino también la navegación de embarcaciones menores,  y aquellas que se hallan amarradas a la costa/muelles.

Que es de interés de la Prefectura Naval Argentina, fijar pautas de carácter general, de cumplimiento obligatorio, a fin de preservar la Seguridad de la Navegación en la Primera Sección del Delta, de conformidad con lo previsto en la Ley General de la Prefectura Nº 18.398 y Ley de la Navegación Nº 20.094.

Que el Artículo 4° de la Ley 18.398, establece que la Prefectura Naval Argentina, actúa con carácter exclusivo y excluyente en mares, ríos, lagos, canales y demás aguas navegables de la Nación que sirvan al tránsito y al comercio ínter jurisdiccional y en los puertos sometidos a jurisdicción Nacional.

Que el Artículo 302.0102 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre REGINAVE (Decreto 4.516/73), determina como atribución de la Prefectura Naval Argentina el dictado de normas a las que tendrá que ajustarse cada puerto en particular.

Que el Título 3, Capítulo 01, Artículo 301.0402 del citado cuerpo normativo, establece que la Prefectura dispondrá las normas particulares que complementen las disposiciones generales sobre Seguridad de la Navegación.

Que el mencionado Capítulo, establece además como norma general la aplicación del "Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes" en todo su contexto a través de su artículo 301.0101.

Que lo normado en los Artículos 402.0103 y 402.0311 del REGINAVE, y su interpretación interdependiente, facultan a esta Autoridad Marítima a adoptar normas particulares.

Que esta Autoridad Marítima considera, en razón de los distintos portes de embarcaciones y desplazamientos de aguas que generan aquellas que navegan en la zona y utilizan vías navegables como los cursos de agua mencionados en los tramos descriptos, siendo imperioso dictar una Disposición que regule la armonía de la navegación de los distintos actores involucrados y las embarcaciones que conducen, con el único propósito de propiciar una navegación segura en salvaguarda de bienes y vidas humanas en las aguas.

Por ello:

EL PREFECTO DE ZONA DELTA

DISPONE

ARTÍCULO 1º: Fíjese para la totalidad de embarcaciones a motor (Deportivas y Comerciales) que naveguen por: Río Lujan desde la intersección con el Canal Vinculación hasta el Canal Arias - Río Sarmiento - Río Caraguatá - Río Carapachay – Río Capitán - Pasaje El Sueco, desde la intersección con el Río Paraná de las Palmas hasta el Arroyo Sin Nombre - Arroyo Dorado - Arroyo Pajarito - Arroyo Abra Vieja - Canal del Este, desde el Canal Honda hasta el Arroyo Tres Sargentos  - Río San Antonio a partir del Canal Vinculación, hacia su confluencia con el Río de la Plata-, la obligatoriedad de mantener en todo momento una velocidad mínima compatible con el buen gobierno del buque/embarcación, de manera tal de no generar oleaje que pueda producir situaciones peligrosas y/o acaecimientos a las embarcaciones menores y/o daños a las zonas costeras (muelles, tablestacado, etc.).

ARTÍCULO 2º: La presente Disposición entrará en vigor a partir del 30 de Enero de 2015, aplicándose en cualquier condición climática, de visibilidad o del régimen fluvial de los ríos.

ARTÍCULO 3º: No obstante, la velocidad permitida podrá variar como excepción cuando el timonel, capitán o práctico a cargo de la embarcación a motor, lo consideren necesario por razones de Seguridad de la Navegación o emergencia, comunicando tal decisión a las Estaciónes Costeras de Seguridad que correspondan por los Canales 16 y 74 del Servicio Móvil Marítimo.

ARTÍCULO 4º: Las Dependencias Subordinadas remitirán copia de la Presente Disposición a todas las empresas armadoras involucradas, clubes náuticos, clubes de remo, guarderías náuticas y entidades afines a la navegación, que tengan asiento en su Jurisdicción.

ARTÍCULO 5º: Las Estaciones Costeras correspondientes a través de la frecuencia del SMM, emitirán el correspondiente Aviso a los Navegantes en forma cotidiana de los alcances establecidos en la presente Disposición. 

ARTICULO 6º: Gírese copia de la presente a la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, Dirección de Operaciones, Servicio de Tráfico Marítimo, Departamento Deporte Náutico y a las Dependencias Jurisdiccionales/Unidades de esta Prefectura de Zona, para su conocimiento.
ARTÍCULO 7º: Manténgase copia en la División Operaciones de esta Prefectura de Zona, como material de consulta permanente.

 
                                                                     

Disposición PZDE, RI7  Nº 02/15.-


Título: Re:Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: DILEMA en Febrero 11, 2015, 04:49:59 pm
esto significa que no se puede ir a velocidad de planeoo nunca??????
es joda??
Título: Re:Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: juanmar76 en Febrero 11, 2015, 06:09:37 pm
Ademas protegen el área de fondeo de cruceros de lujo (rio san Antonio, desde el vinculación hacia la desembocadura con el rio de la plata) que estacada y bote hay en esa zona. Son todos buques de lujo, que cuando vuelven a la marina te meten una ola que hasta prefectura le teme... Seguro que el prefecto de tigre fondea su barquito en esa zona. Que sea igual para todo el delta, que paren a los tremendos cruceros que forman olas tipo tsunami... La colectiva, la cacciola, eso son los que rompen costa, hunden botes, etc.  Como siempre, justicia para los giles...
Título: Re:Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: doc61154 en Febrero 11, 2015, 06:33:49 pm
Van a venir a planear al Espera y los vamos a cagar a naranjazos
Título: Re:Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: DILEMA en Febrero 11, 2015, 07:34:50 pm
jajaj es sierto Doc. el espera no figura!! pero es ridu¡idulo va a tardar mas con la lancha que con bote!!
Título: Re:Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: Toni en Febrero 11, 2015, 09:01:04 pm
Ademas protegen el área de fondeo de cruceros de lujo (rio san Antonio, desde el vinculación hacia la desembocadura con el rio de la plata)
En mi opinion, esos cruceros ni se enteran de que pasa alguien ... tienen masa suficiente como para no mosquearse ni con la ola mas grande... en todo caso nos protege a nosotros (embarcaciones menores) que nos sacudimos con la ola que generan los que no respetan esa zona de fondeo.
Título: Re:Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: rigoberto en Febrero 11, 2015, 09:54:00 pm
Traducido: quieren recaudar por cualquier medio, que se vayan a la rpmqlp.
Título: Re:Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: Pupi en Febrero 11, 2015, 10:38:16 pm
jaja, es muy buena la de las naranjas. Creo que voy a dejar un balde con naranjas en el muelle.

Título: Re:Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: juliancarp en Febrero 12, 2015, 11:22:57 am
Bueno, o sea que las colectivas y los cruceros tendrán que respetar esto también???
Veremos como funciona....
Título: Re:Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: Jineteherido en Febrero 12, 2015, 02:54:16 pm
Es decir que yo que estoy por comprarme la lancha de 4,90 m, con un motor de 60hp voy a andar bien??
Porque pensaba que un 90hp seria lo correcto, pero con este tema nunca voy a necesitar semejante potencia. No es así??
Título: Re:Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: Gallo en Febrero 12, 2015, 03:25:08 pm
para mí, no significa nada. No hay un número de nudos o velocidad establecida, sino un ambiguo "velocidad de maniobra que no afecte embarcaciones menores". Si no hay embarcaciones menores no hay porque dejar de ir a planeo y si las hay, bajas la velocidad. Como es hoy (o como debería ser, en realidad).
Título: Re:Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: Walter en Febrero 12, 2015, 03:54:18 pm
Lamentablemente la velocidad minima de maniobra es como cuando en una receta dicen : sal y pimienta cantidad necesaria :)
Título: Re:Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: DILEMA en Febrero 12, 2015, 04:33:11 pm
gallo fijate que dice " la obligatoriedad de mantener en todo momento una velocidad mínima compatible con el buen gobierno del buque/embarcación, de manera tal de no generar oleaje que pueda producir situaciones peligrosas y/o acaecimientos a las embarcaciones menores y/o daños a las zonas costeras (muelles, tablestacado, etc.).
no solo es por otras embarcaciones es tambien por la costa y aclara " EN TODO MOMENTO"
JINETE HERIDO - ponele un 15 hp que si lo cumplen te sobra!!
Título: Re:Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: Velerodemadera en Febrero 12, 2015, 04:41:48 pm
Van a venir a planear al Espera y los vamos a cagar a naranjazos
;D
Exacto: si querés planear andá al Río de la Plata. Los ríos y arroyos del Delta no son para planear, es una falta total de idoneidad y buena práctica marinera siquiera pensar en eso.
Le gente que quiere volar en lancha, debería saber antes que los barcos no son para ir rápido. Si querés matarte agarrá el auto y reventate a 120 en una ruta desierta.
Título: Re:Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: Walter en Febrero 12, 2015, 04:46:17 pm
Pero podes planear a 55 km y vas bien y seguro....... :)
Título: Re:Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: The big fish en Febrero 12, 2015, 06:57:31 pm
No estoy de acuerdo, el capitán tiene mas de 100mts de ancho, no creo que una lancha planeando por el medio afecte mas la estacada , el muelle o una canoa que la colectiva o las de turismo que pasan por al lado a velocidad de maniobra. Esto es mas de lo mismo, desviar la atención de donde están los verdaderos problemas( falta de señalización, falta de dragado, ningún control en la documentación de yates y cruceros, etc, etc) saludos
Título: Re:Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: DILEMA en Febrero 12, 2015, 08:17:48 pm
 ;D
Exacto: si querés planear andá al Río de la Plata. Los ríos y arroyos del Delta no son para planear, es una falta total de idoneidad y buena práctica marinera siquiera pensar en eso.
Le gente que quiere volar en lancha, debería saber antes que los barcos no son para ir rápido. Si querés matarte agarrá el auto y reventate a 120 en una ruta desierta.
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NO ME MARECE UN COMENTARIO APROPIADO. UNA LANCHA PLANEANDO GENERA POCA OLA Y DONDE NO MOLESTA A OTROS, TENDRIA QUE PODER REALIZARLO, PARA ESO SE INVENTARON LAS LANCHAS PARA PODER DESPLAZARCE MAS RAPIDO.
SI PLANTEO EL TEMA NO ES POR PASEAR COMO LO HACES EN VELELO POR EL MEDIO DEL RIO.!! SI NECESITO LLEGAR DE UN LUGAR A OTRO DEL DELTA NO PUEDO IR PASEANDO COMO EN UN BOTE DE REMO (PORSUPUESTO QUE SIN MOLESTAR A LOS DEMAS) PERO ME PARECE QUE ESTA MAL QUE LES MOLESTE QUE PASE UNA LANCHA PLANEANDO POR SU MUELLE CUANDO USTEDES MISMOS PARA LLEGAR HASTA LO HACEN A DIARIO.
Título: Re:Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: Gallo en Febrero 13, 2015, 12:08:44 pm
Tampoco seamos más papistas que PNA. todos sabemos donde es seguro y recomendable planear y dónde hay que ir a velocidad mínima de maniobra.

Por otro lado, PNA con la poca infraestructura que tiene no está en condiciones de hacer que se cumpla a rajatabla en todo el delta
Título: Re:Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: DiegodelHONDA en Febrero 13, 2015, 01:07:49 pm
Otra de las tantas normativas inaplicable. Esta bueno que controlen la velocidad pero hay rios que son como avenidas en el Delta ( Capitán, Urion, Honda, San Antonio ) en esos lugares se puede hacer si tomas las precauciones como por ejemplo no ir a las chapas cerca de la costa.
En los rios internos me parece una buena normativa. No me imagina a la PNA parando un yate en el Honda, le tienen un miedo barbaro.
Yo creo que hay que limitar la velocidad a velocidad de planeo no de maniobra.
Hay tipos por ejemplo donde tenemos nosotros la casa ( Honda ) que se pasan de velocidad, ni hablar de los yates y los catamaranes que van a Uruguay.
Como siempre en vez de realizar una buena norma realista que se pueda cumplir hacen algo muy restrictivo e inaplicable solo para quedar bien.
Una pena
Título: Re:Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: ngarav en Febrero 13, 2015, 08:50:59 pm
A mi me parece bien.
Y me gustaría conocer el fundamento que lleva al colega a decir que una lancha en planeo genera menos ola que a velocidad de maniobra, ojo no despacio y empopada, sino a velocidad de desplazamiento con buen gobierno.
Además el delta es para disfrutarlo, y despacio es mas lindo
Título: Re:Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: pescador en Febrero 13, 2015, 09:00:50 pm
jajaja. o sea que la interisleña va a tadar un par de dìas para llegar al paranà? porque me imagino que asì como los colectivos respetan los semàforos igual que los autos, las lanchas de transporte de pasajeros van a respetar esta resoluciòn tambien no?? van a ir a la mìnima velocidad que permita el gobierno de la embarcaciòn? o las olas que generan ellos son buenas?

Avisen, asi la proxima vez que voy a la segunda secciòn me voy nadando. La verdad, unos payasos como muchas autoridades de nuestro querido paìs

Roberto
Título: Re:Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: Walter en Febrero 13, 2015, 09:12:10 pm
Todo este tipo de normas y reglamentaciones terminan siendo un PARLEY como decia Jack Sparrow....... :)
Título: Re:Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: floydfabian en Febrero 14, 2015, 01:09:53 pm
Buenas tardes a todos,
soy nuevo en esto de navegar (y lamento todo el tiempo que perdí) pero desde mi neófita opinión, basado en las experiencias de navegar con un bote pequeño de 3.80 mts de eslora,y siendo la zona habitual el río Lujan y Fulminante (o de los remeros)frente a la estación fluvial de tigre y teniendo como fresco recuerdo lo que me enseñaron en el curso para obtener mi carnet de conductor náutico,
Esta disposición no es mas que recordar la que ya existía solo que especifica un sector del delta y es mas apunta a lo que el experimentado profesor nos indicaba que son los usos y costumbres de la caballerosidad de los navegantes.
Claro que hay que ser también claro en este tema, hoy es un pequeño porcentaje que se maneja de esta forma y diría que como en la vía publica tiene una estrecha relación con la edad de quien pilotea, en la mayoría de los casos.
Entiendo que velocidad de maniobra describe la velocidad tal que no provoque oleaje de riesgo para navegantes de embarcaciones menores y buques amarrados.
Por lo que desde la visión de alguien que sufre la indiferencia de los"voladores" y a riesgo de que nada cambie, saludo esta disposición y espero se controle de manera eficaz su cumplimiento tanto en la zona definida como el resto de nuestro hermoso Delta.
saluda afectuosamente al foro.
Fabian.



 
Título: Re:Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: ngarav en Febrero 15, 2015, 09:32:36 pm
Tambien adhiero al punto que solo controlan las embarcaciones menores. Hoy un day cruiser primero a nosotros y luego al gomon de PNa, osea le dio alcance y lo supero en planeo y pobres muchachos de pna se zarandearon de lado a lado, unos 5 min después le di alcance, me separe unos 40 mts a estribor y supere a mínima, unas 1200rpm y me tocaron pito, a lo que me amadrine y les pregunte por que no le llamaron la atención al otro yate. La respuesta fue que solo me marcaron que no genere oleaje (?????) osea a mi a velocidad mínima de maniobra me llaman la atención y a un peregil a 25 nudos haciendo ola digna de mundial de wake se los pasa a escasos metros no le dicen nada...
Título: Re:Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: doc61154 en Febrero 16, 2015, 02:07:16 am
Es uno de los motivos por los cuales te agarran ganas de mandarlos al carajo
Título: Re:Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: d0gui en Febrero 18, 2015, 08:45:06 am
Por la forma en la que esta escrito todo es como si no dijera nada..
Queda todo a criterio del patron del barco.. si viene haciendo tremenda ola, puede decir " es que habia mucho oleaje y necesitaba levantar la proa".. Es lo mismo que nada..
Una lancha sobre el arias si pasa planeando hace menos ola que a media marcha empopadisima.. Lo que tienen que hacer es controlar que se navegue como corresponde!!!!!!..
Controlar que no vengas mal trimado haciendo una ola enorme, controlar que no vayas planeando por rios angostos, controlar a los yates que van al palo sin importar nada..
Pueden escribir ucalquier cosa pero si no estan ahi tirando pito o aunque sea figurando no sirve para nada..
Título: Re:Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: fenicia en Febrero 18, 2015, 06:03:42 pm
Todo este tipo de normas y reglamentaciones terminan siendo un PARLEY como decia Jack Sparrow....... :)
Jaja. Sí!

:)

Título: Re:Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: Daniel del delta en Febrero 19, 2015, 04:16:11 pm
Y yo que decia con orgullo que vivia a 20 minutos del continente, planeando a 40 Km/hr, menos no puedo muchachos y de lu a Vi tengo que ir a laburar, igual les comento que estos feriados ni bola a esta disposicion , yo estuve paseando y van a mil todos , y mas grandes PIOR ¡¡
Título: Re:Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: doc61154 en Febrero 19, 2015, 06:02:10 pm
jUSTO EN EL ARROYO QUE NO FIGURA EN LA NORMA,EL eSPERA, ESTE FIN DE SEMANA SE PARÓ LA PREFE A PARAR A QUIENES VENÍAN RÁPIDO,MUCHO CONOCIMIENTO DE LA NORMA NO TIENEN.
Título: Re:Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: Pacurro en Febrero 19, 2015, 06:51:50 pm
En la segunda seccion Paicaraby y Estudiantes,,, dentro de poco sacan algun tarado  estampado ,,, bien estampado contra un muelle.... pasan haciendo sky y con las ruedas de arrastre,,,, joder,,,,eso si aca a la PNA no se los conoce,,,,,creo que alguien solo tiene una foto de hace 20 años ,,,,jejejej
Título: Re:Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: DILEMA en Febrero 19, 2015, 10:24:32 pm
si doc los vi frente a tu muelle, y tambien estaban en el san Antonio casi capitan, que me pararon para control, y paso un crucero que ni paro!! le tocaron pito y nada!!! a lo que los increpe de que porque a esos no los paran nunca!!! u su respuesta pelotuda fue " no hay calado para pararlo" a lo que le dije que tenia 2,3 mts por ecosonda , y no me dijo nana de nada, me quedo mirando hasta que me dio los papeles y me dijo puede seguir.!!
una verguenza la gente que conntrola.
Título: ferida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: mig-2013 en Marzo 01, 2015, 12:58:22 pm
hola, como soy nuevo en el foro estoy poniéndome al dia con los posteos y hago un comentario sobre este.

El delta es para disfrutarlo es verdad, pero a parte andar lento  digamos 15/20 nudos , paseando ,hace que el consumo sea menor al del 40 nudos. es asi verdad?? porque también hay que tratar de  llevar un consumo apropiado.
Título: Re:Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15. Referida a la velocidad de las embarcaciones a
Publicado por: VITOMARTIN.COM en Marzo 01, 2015, 01:05:08 pm
La joda es hasta Luján y Arias? Se nota porque ahí se desmadra.