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« en: Octubre 10, 2014, 09:05:28 am »
NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL 2014
ARTÍCULO 1974.- Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera
de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua,
debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión
del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad.
Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios
de este artículo.
Este es el articulo del nuevo código civil y comercial que determina el camino de sirga, que se debe respetar para el uso de las embarcaciones que navegan los ríos o canales. Pero este concepto de la sirga es de la época donde los barcos no tenían motor y debían ser arrastrados rió arriba por carretas que lo tiraban con sogas (sirga). De ahi que antiguamente se debía dejar un espacio de uso publico para ese fin. Como hoy en día existe el motor... jaja... no creo que te pase una carreta por el frente, así que es un articulo que no tiene utilidad practica. Por ende, a hacer la playita.. jaja..