Autor Tema: Reflexiones sobre la normativa de construcciones  (Leído 6247 veces)

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Desconectado doc61154

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Reflexiones sobre la normativa de construcciones
« en: Mayo 25, 2014, 07:31:17 pm »
Reflexiones del Lic. Fernando del Giúdice sobre Plan de manejo y normativas para el Delta
Habremos perdido una oportunidad?



Acaba de publicarse el Decreto 574/14 que habilita la participación ciudadana  para modificar la Ordenanza 3345/14 de Construcciones, que forma parte del Plan de Manejo del Delta.
Este aparente éxito es solo eso, aparente, pues el marco normativo que contempla varias ordenanzas, adolece de problemas mucho más graves que la norma de construcciones que si bien tiene su importancia, antes vedaba solo a las construcciones en madera dura, hoy podría ampliar el espectro de posibilidades laborales y extenderse a otras tecnologías constructivas y la autoconstrucción, siempre y cuando acepten nuestras opiniones.
Hasta allí todo bien, sin embargo y tal como lo enfatiza el mencionado decreto, está restringido a abrir el debate para modificar SOLAMENTE esa ordenanza.
Podrá tal vez forzarse extender esta posibilidad a las ordenanzas restantes, pero lo veo dudoso y de difícil implementación.
Mi preocupación como isleño se extiende al resto del cuerpo normativo en plagado de “errores” no solo en lo conceptual, sino en lo legal y ambiental. Veamos algunos ejemplos:
a)     Expropiaciones encubiertas: En las Ordenanzas 3343/14, 3344/14 y 3345/14 se repite la frase “Camino de Ribera” en una intencionada tergiversación de lo que se denomina “Camino de Sirga”. A lo largo de todos los textos de las ordenanzas analizadas insisten con ello. Veamos por qué: El Camino de Sirga es una institución contemplada en el Código Civil en sus Art. 2639 y 2640. Es una restricción impuesta a los propietarios ribereños que no implica una restricción a la propiedad y esta franja está destinada SOLO PARA LA NAVEGACIÓN, que en caso de requerirse su uso, no hay derecho a ser indemnizado. No es un Camino Ribereño de uso público, aunque sí se lo destina al tránsito peatonal vecinal. Es natural que así sea en un ambiente que por suerte no tiene veredas ni autos. La diferencia está en que si estas ordenanzas pretenden que esa franja, insisto destinada solo para la navegación, sea de uso público, debe imperiosamente expropiarse e indemnizar al propietario. Existen numerosos antecedentes como éste en el país y TODOS han resultado en juicios con dictámenes contrarios a estas solapadas intenciones, disfrazándolas de permitir el acceso a las costas. Me pregunto, por qué no lo aplican en el Casino?; en el Parque de la Costa?; retiran la reja del Consejo Deliberante? o en Albanueva?, todos ellos violando esta supuesta libre circulación?. Inténtenlo y verán lo que sucede.
b)    Contaminación por permitir el volcado de cloacales sin tratamiento en las islas: Ordenanza 3345/14 - Punto 6.3.1. Respecto al agua dice: “e) Tratamiento no convencional de aguas negras y grises: Existiendo terrenos aptos y en general espacio suficiente en las parcelas, se puede tratar la descarga de aguas negras adoptando métodos no convencionales naturales de tratamiento” Sí señores, estamos habilitados a volcar las cloacas a las islas sin problemas. Adiós a las caras y molestas cámaras sépticas!!. No quiero pensar que en una marea mis vecinos o yo mismo debamos responder al inevitable llamado de nuestra fisiología y apretemos los botones del baño. Lindo espectáculo de una escuadra de extrañas naves boyando al compás de la corriente y cuando las aguas vuelvan a sus niveles normales tendremos un extraño sembrado.
c)     El avance del municipio utilizando nuestra propiedad como circuitos turísticos: Es fácil entender esto si lo relacionamos con el punto a) puies a partir de la sanción de estas ordenanzas el Municipio comenzó a ofrecer turismo para caminantes ansiosos de ver la vida en las islas y nosotros como parte de la fauna isleña, con el agregado de los problemas de seguridad, residuos y pérdida de la privacidad que ya están apareciendo. Han habido problemas con vecinos que gracias a esto se les instaló gente en sus jardines sin siquiera pedir permiso. Una cosa es la práctica isleña de la cortesía del libre paso de nuestros vecinos por nuestra propiedad y otra es que nos transformemos en socios “ad honorem” de los emprendimientos turísticos promocionados por el municipio. De mi parte NO gracias, prefiero otra cosa y es el estilo de vida que hemos elegido.
d)    El énfasis en lo urbano: Los términos “urbano”, “calles” y otros de corte continental y citadino inundan estas normas y como todos creo compartimos, NO queremos una ciudad en las islas. NO SOMOS CIUDAD, NO SOMOS CAMPO, SOMOS ISLAS!! Podrán los funcionarios municipales entenderlo?
e)     Vigencia de las normas: Sí, las normas aún no pueden ponerse en vigencia y menos aún impedir que las cosas sean como antes, pero desde el municipio se apresuraron a “apretar” a los constructores para que paren las obras. Esto es ilegal por lo siguiente. Dado que estas ordenanzas cambian el uso del suelo y reordenan el territorio, deben imperiosamente pasar por el proceso que impone el Decreto Ley 8912/77 que le impone a los municipios la remisión de las ordenanzas sancionadas a la Provincia de Buenos Aires. Allí se las evalúa y de ser consistentes con la norma provincial y otros requisitos, se las aprueba mediante un decreto firmado por el gobernador que las publica en un listado y RECIEN en ese momento pueden ser aplicadas. Queda claro que nos corrieron con la vaina, por tanto todas las actuaciones realizadas son inválidas e ilegales.
f)     Por último: En diciembre del año pasado el gobernador firmó el DECRETO 1069/13, que le quita a los municipios toda posibilidad de otorgar cualquier permiso o factibilidad para barrios cerrados. Esto es gracias a las numerosas irregularidades cometidas abusando del uso del espacio, perjudicando a terceros y dando mano libre a los inversores inmobiliarios, con los efectos ya por todos conocidos. Estemos atentos, que no avancen, que nos vuelvan a correr con la vaina. Unas últimas líneas: fui parte de la redacción de estas ordenanzas como especialista ambiental, contratado por la Fundación Metropolitana. A lo largo de todo el proceso pude lograr incorporar conceptos ambientales y otros que a mi entender tenían vinculación con lo ambiental. Gran parte de mis aportes fueron ignorados y hoy son parte de los problemas reclamados por todos nosotros. Tuve duras discusiones que lamentablemente no dieron el fruto que esperaba, por ello esta nota, que intenta poner a la luz los frustrados intentos de mejora, como no pude hacerlo, mis más sinceras disculpas.

Fernando Del Giudice
      Vecino Isleño
       DNI 7782813


Publicado 8 hours ago por Vecinos Del Delta
   
« Última modificación: Enero 24, 2015, 08:02:40 pm por VITOMARTIN.COM »
mal del sauce crónico

Desconectado DiegodelHONDA

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Re:Reflexiones sobre la normativa de construcciones
« Respuesta #1 en: Mayo 25, 2014, 08:59:10 pm »
Muy buen aporte , ahy que estar atentos a ver como sigue la cosa?? habian dicho que la ordenanza no se iba a aplicar hasta que no exista consenso pero no quedo claro.