Autor Tema: LA JUSTICIA ORDENO RELEVAMIENTO FOTOGRAFICO de DELTA en Barrio Privados y Clubes  (Leído 4815 veces)

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Desconectado carapachay

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Otra medida judicial acertada...
TRABAJEMOS POR UN DELTA SALUDABLE e INCLUSIVO...

CARAPA :) :) :)

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JUEVES, 7 DE MARZO DE 2013
TIGRE – Delta - Cámara ordena a la Pcia. Bs. As y al distrito de Tigre, efectuar relevamiento fotográfico satelital del Delta Bonaerense, e informar al juzgado sobre obras clandestinas.

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, decidió revocar por los fundamentos dados, la decisión de grado en cuanto ha sido materia de agravio en la Causa Nº 31054, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, en la cual el Juez José Abelardo Servin había concedido a la Fundación Pro Tigre, la medida cautelar solicitada por el apoderado de la misma, el Dr. Guillermo Rojas Yenni, y ordenado a la co-demandada Municipalidad de Tigre, que suspenda el trámite de las autorizaciones en curso a los fines de la construcción, ampliación y modificación de barrios privados y/o clubes náuticos en la Primera Sección de islas del delta de Tigre.

El Juez José Servin, también había ordenado a la Municipalidad de Tigre que, ejerciendo el poder de policía municipal (art. 74 de la Ley Provincial 11.723) y en cumplimiento de esta resolución, evite la continuación de las obras de construcción, ampliación y modificación de barrios privados y/o clubes náuticos en la Primera Sección de islas del delta de Tigre que no gocen de autorización municipal.
Esta medida fue oportunamente apelada por los demandados, en función de lo cual la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín, a cargo de los Drs. Ana María Bezzi, Hugo Jorge Echarri y Jorge Augusto Saulquin, se expidieron sobre el asunto, decidiendo lo siguiente:
1º) Revocar, por los fundamentos dados, la decisión de grado en cuanto ha sido materia de agravio;
2º) Ordenar de modo precautorio –por los argumentos expresados en el considerando XV:
1- A la Provincia de Buenos Aires (OPDS) que realice con el organismo pertinente (ARBA) un relevamiento fotográfico satelital, cada seis meses, a los efectos de que se controle cualquier obra  clandestina que pudiere surgir. En su caso deberá informar en forma inmediata a la Comuna para que actúe en el marco de sus competencias su poder y función de policía. El resultado de tales relevamientos deberán ser acompañados en forma semestral a la causa, para control de las partes intervinientes en este proceso.
2- A la Municipalidad de Tigre que informe en forma trimestral al juzgado sobre el estado de situación de las obras detectadas e informadas; y la paulatina adecuación de aquéllas a la Ordenanza 3178/11 (ver fs. 1388).
3- Exhortar al Poder Ejecutivo Provincial para que tenga a bien, en forma coordinada con la OPDS, agilizar los tiempos para que el proyecto de ley “Conservación, Aprovechamiento sostenible y ordenamiento ambiental del territorio del Delta Bonaerense” (OPDS, acompañado a fs. 1545/1565), o eventualmente el proyecto de ordenamiento ambiental, que mejor considerare se adecue a tales fines, pueda ser remitido en un tiempo razonable a la legislatura para su tratamiento.
4- A la Municipalidad de Tigre que en forma concurrente con las autoridades competentes provinciales, participen de modo activo, en el marco de sus competencias, con el propósito de preservar y proteger el ecosistema deltaico. En definitiva, la complejidad del tema supone la necesidad de poner en marcha un plan o programa conjunto a desarrollarse  a mediano y largo plazo.
5- Exhortar a la Provincia de Buenos Aires y  a la Comuna accionada, a que coordinen un sistema de información pública efectivo, a fin de concientizar a la población acerca de la vulnerabilidad de la región y la necesidad de su preservación.
6- Instar a la Comuna accionada a que cumpla en un plazo razonable los objetivos delimitados en la Ordenanza 3178/11, en particular el p. 8.1.5.2. (diseñar un análisis de impacto ambiental acumulativo para evitar problemas de saturación) (cfr. art. 28 Const. Prov; 22 ss. y cc. del CCA y 204 del CPCC).   

FUENTE: El Tigre Verde.
« Última modificación: Enero 17, 2015, 08:46:53 pm por VITOMARTIN.COM »
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Desconectado Walter

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Con esto logran que estos lugares esten dentro de la ley...no?..... 8)

Desconectado freewind

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Lectura recomendada de esta noticia importante:

http://www.lanacion.com.ar/1564641-las-islas-del-delta-sin-barrios-cerrados

Y luego, la réplica de Francisco Javier de Amorrortu:


1. Tratándose de zonas de mucha mayor fragilidad, los criterios que se acuerden no deben estar por debajo, sino por encima de los rigores que en otras áreas plantean las leyes que reconocen exigencias de soportes de hidrología. Tal el caso de los arts. 2340, inc. c, 2577 y 2572 del CC; así como los del art 59 de la ley 8912; de la ley 6254 y en especial sus arts. 2º, 3º inc. c, 4º y 5º, sin olvidar el art 101 de los decreto 1359/79 y 1549/83, reglamentario de la ley 8912. No aparecen ni remotamente esbozados los límites que plantean las leyes arriba mencionadas y siquiera un mínimo de lo que para nosotros reflejaría un nivel de complejidad alto, que así viene apuntado a continuación: 1º). Paradigmas en cosmovisión de mecánica de fluidos, muy por encima y bien anterior al modelo territorial. 2º). Compromisos ecosistémicos ineludibles con territorios inmediatos. 3º). Compromisos medioambientales e interjurisdiccionales. Francisco Javier de Amorrortu sigo

2. Muy por fuera de la cuestión dominial, -no importa de quiénes fueran las tierras-, las relaciones funcionales que sostienen las aguas de las islas ocupando el curso del río Luján ya tendrían que haber sido atendidas hace 50 años. Atender estos 3 puntos permitirá fundar reconocimientos de los precisos cimientos, de los enlaces, de los problemas de la mentada transparencia hidráulica que son infinitamente más complejos que los de la interacción de las aguas con los agujeros de las islas –que dicho sea de paso-, de naturales no tienen nada. Como tampoco tienen nada de naturales los tributarios urbanos del Oeste, que todos por igual se reconocen soberanamente MUERTOS en sus dinámicas horizontales. Y que por ello, el tema 1º a considerar es mirar por la cosmovisión hidráulica que generó estos engendros Y esto no se resuelve con la mención en una escueta línea de esta propuesta refiriendo de la Ejecución del proyecto de Vertedero de cota del Río Reconquista previo análisis hidráulico.

3. Reiteramos: los compromisos que trascienden de la inmediata cercanía a las áreas metropolitanas y a las cuencas tributarias del Luján soberanamente MUERTAS, necesitan de estas áreas para tallar solución. La atención de los compromisos de las aguas que desde el Paraná de las Palmas bajan al Luján, es bien anterior a los postres y a estos repartos de sueños. El uso de la expresión “transparencia hidráulica” merece un premio publicitario aunque no soporte un pellizcón hermenéutico que intente apurar confesión al soporte fenomenológico que lo sostiene. Lo mismo cabe a la adjetivación calificando como naturales a los terraplenes en las riberas de las islas y poniendo devoción en cuidar su espacio central, a sostener con “transparencia hidráulica”. También a las cavas criminales les vendrían bien estas adjetivaciones para sumar a los bellos paisajes. Si con adjetivos son capaces de superar los obstáculos legales y de enlaces entre ecosistemas, pues sigan insistiendo en ello.

4. Que un plan de manejo de las islas del Delta se descuelgue como un santo que busca bendición en la humildad de un virgen humedal, siendo que aún no ha formalizado concientización de los compromisos atados que desde el aporte de estas zonas debemos considerar para algún día cercano acercar a los tíos muertos que guardamos en el ropero, no es para que los resuelvan el legislativo municipal y una consultora. Si la situación de encierro de los tributarios urbanos del Oeste ya es terminal, imaginemos entonces lo que será cuando aparezca la zona de encierro prospectivada. En lugar de ello, se dedican a santificar las depresiones y los terraplenes del cinturón insular, con la expresión “transparencia hidráulica”. Miran a un mosquito e ignoran la montaña de barbaridades que han generado descalabros hidrológicos urbanos de órdago en el corazón de millones de vidas a las que ninguno de estos urbanistas aprecia mirar.

5. Vean lo que es la estructura del COMIREC y pregunten por el plan MINFRA para el Reconquista en el que muchos de estos mismos urbanistas, han participado. Sea entonces este plan, disparador de demanda para poner en escala real nuestras obligaciones con los descalabros hidrológicos, que de hidráulicas entendidas desde mecánica de fluidos, no tienen nada; ni transparente, ni opaca. Compromisos obligados tienen las aguas que ocupan el curso del Luján. Cuando adviertan los compromisos de enlaces entre sistemas ecosistémicos y medioambientales que caben, mucho antes de acreditar nombradía de áreas urbanas complementarias otras que no sean de reservas para encontrar soluciones a problemas mayúsculos y centenarios, la prisa por poner en marcha este plan será resuelta con los obstáculos que desde el Código Civil regalan los arts. 2577 y 2572, más el aporte de los mismos gráficos que dan soporte hidrológico a las recurrencias medias ordinarias que aquí aparecen superadas en términos inefables.

6. Las proyecciones demográficas planteadas en las áreas con “atipicidades” merecen un paseo por el confesionario. Pero antes de ello, deberán enfrentarse con los límites legales para escapar estas tierras a su dominio público y en caso que algún día logren resolver esta cuestión, luego enfrentarse a los demás cuerpos legales que también violan: art 2º, 3º inc. c, 4º y 5º de la ley 6254 y art 101 del DEC. 1549/83, que plantean los impedimentos para que estas tierras pierdan su condición rural y por ello estas atipicidades se tengan que ir al… Por un lado vemos a viejos pobladores que desean que todo permanezca igual y ya advierten de cuántas formas serán excluidos por los vientos del mercado. Y por el otro, ya están los mercaderes planteando atipicidades propias de núcleos urbanos con botones de muestra de 160 Hab. x Ha Por cierto, todo esto viene vendido con el envoltorio de los preciosismos virginales del caso: catecismo de humedales, flora y fauna y "transparencia hidráulica".

7. Me resulta oportuno preguntar a estos devotos de la carta de Ramsar, ¿qué imaginan que va a pasar no sólo con el vértigo de transformaciones que espera a esta zona, sino con los encierros de las zonas vecinas que no logran sacar sus aguas al Luján? ¿Acaso debería olvidarme de ellos para ir a defender el lobito de río e impulsar en legislatura un sitio Ramsar en este lugar? Confieso que no es mi vocación luchar en SCJPBA por flora y fauna en franjas de expansión que estallan bajo presión. Sólo deseo ayudar a poner los factores, ya no de riesgo, sino de desesperación, en el orden que cabe a la transición, para que lo primero que se atienda sean los compromisos con los enlaces ecosistémicos, luego con los enlaces medioambientales y por fin con los enlaces jurisdiccionales de los que hasta este momento nada serio he visto; salvo advertir que unos y otros van empujados por las lentas pero persistentes realidades judiciales, en la misma prudente dirección.

8. No por ello dejo de festejar estas iniciativas que declaran la necesidad de construir con soportes palafíticos, de prohibir cavas criminales, de impedir la remoción del piso Querandinense. Esto me parece maná caído del cielo y no tengo otra forma de agradecer que seguir expresando -viendo que los rumbos se van corrigiendo-, la necesidad de mirar por los enlaces que acabo de mencionar. Sólo así esta transición se vivirá en relativa paz, seriedad y no poca creciente actividad. La materia creativa siempre nos acompañará si actuamos con integridad. Saludo a Sergio Massa y a Julio César Zamora con mi mayor aprecio porque no dudo que han hecho esfuerzos para llegar a esto y sigo con ellos para ir más lejos.

Un abrazo, Francisco Javier de Amorrortu.
Fuente: El TIGRE VERDE
Pedí a Dios que aliviara mis cargas. Me sorprendió su respuesta: me dio hombros más fuertes.