Estimado Rodrigo, como muy bien expresara Carapa, el que usurpa un terreno, PESA SOBRE ÉL la obligación de restituirlo al propietario, en el mismo estado en que se encontraba previo a la usurpación, por lo cual si construyó una cabaña, debe retirarla del predio, sin perjuicio del derecho del propietario a reclamar daños y perjuicios por la privación del uso y goce de la propiedad por el tiempo que durara la usurpación y los daños al terreno que no puedan volverse a su estado original. Nunca un propietario puede deberle a quien cometa un delito, pues sino estaría obteniendo un beneficio económico derivado de un acto o hecho ilícito, sería un contrasentido.
En este sentido, si fuere interés y solo si fuese interés del propietario, puede ofrecer pagar por la construcción en lugar que se la lleve, o bien compensarse con los Ds. y Ps. Compensación que los usurpantes no aceptan pues como no tienen nada que perder, prefieren llevarse todo, ya que ni sueldo en blanco tienen para que les embarguen en el subsecuente juicio por daños.
Que temazo y tan vigente, por cierto.