Noticias sobre el Delta...Novedades de la Prefectura Naval ArgentinaSan Fernando , 22 de Agosto de 2013
Tengo el agrado de dirigirme a Uds. a los efectos de poner en su conocimiento que la Prefectura Naval Argentina, en cumplimiento a la función especifica asignada por ley , en salvaguarda de la vida humana en las aguas y atendiendo la seguridad de la navegación, ha dispuesto establecer parámetros de velocidad sobre las embarcaciones propulsadas a motor (comerciales, particulares, deportivas y/o recreativas, etc), que naveguen sobre el Río Lujan, en el tramo comprendido entre el Río Carapachay y el canal Vinculación, principalmente los fines de semana y días feriados, donde se ve incrementado la navegación en el Delta.
Este normativa regirá los días Sábados, Domingos y Feriados, en carácter experimental. A partir del 24 de Agosto de 2013 y por el termino de 30 días obedece principalmente a reducir, eliminar los índices de accidentes de la navegación, que fueron incrementándose en los últimos años, y que son ocasionados por embarcaciones que circulan a gran velocidad, produciendo oleajes que ponen en riesgo las vidas de los tripulantes de bote a remo y esto provoca colisiones y vuelta campana de los mismos.
Cabe señalar, que el curso de agua que se pretende regular es paso obligado de botes a remos que zarpan o arriban desde sus respectivos amarraderos o lugares de guarda, teniendo en cuenta que un gran numero de entidades del quehacer remero se encuentran ubicadas sorber el Río Tigre y/o Río Lujan.
En este contexto y con el objeto de minimizar los potenciales riesgos que podrían padecer los botes a remo durante su incursión en el Río Lujan, al intentar el cruce del mismo, se hace necesario inculcar, concientizar y difundir por este medio a ustedes como socios y usuarios de las embarcaciones a motor.
LA VELOCIDAD A LA QUE DEBE DESPLAZARSE AL NAVEGAR, EN EL TRAYECTO QUE COMPRENDE EL RÍO LUJAN ENTRE EL RÍO CARAPACHAY Y EL RÍO VINCULACIÓN, DEBE SER LA MÍNIMA COMPATIBLE CON SU MANIOBRA QUE NO GENERE OLEAJES. El incumplimiento de lo enunciado precedentemente , sera pasible de contravenciones a lo estipulado en el Art . 4020311 o Art. 301.04.03 del REGINAVE , segun corresponda.
Carapa