Hola gente Encontre este tema muy interesante, si tienen ganas de leer me parece que sirve
saludos[/b][/b][/b]
en la Provincia de Buenos Aires rige la ley 11430, que dice en su articulo 13 - Capitulo II:
"Las cargas sobresalientes livianas y cargas indivisibles deberan ajustarse a:
1) Las cargas generales no podran sobresalir de la parte mas saliente del vehiculo (carroceria, guardabarros o punta de ejes) en que son transportadas.
2) Cargas Livianas: exceptuandose de la disposicion indicada en el inciso 1), las cargas livianas, tales como pasto, paja, lana, viruta de madera, ya sea en fardos, lios o sueltos y otras cargas de analogas caracteristicas en lo que a su gran volumen en relacion al peso se refiere, tales como envases vacios.
Estas cargas podran sobresalir:
a) En zonas urbanas y suburbanas hasta veinte (20) centimetros como maximo de cada lado del vehiculo.
b) Fuera de las zonas urbanas y suburbanas hasta veinte (20) centimetros como maximo y del lado derecho solamente.
En los casos a) y b) indicados, el ancho total del vehiculo y su carga no podra exceder, sin embargo, los dos metros sesenta (2,60) centimetros.
De la parte posterior del vehiculo estas cargas podran sobresalir hasta setenta (70) centimetros
3) Cargas indivisibles: tratandose de transporte de una carga indivisible, esta permitido que sobresalga como maximo veinte (20) centimetros sobre el lado izquierdo del vehiculo, y cuarenta (40) centimetros sobre el lado derecho, pero en ningun caso el ancho total del vehiculo y carga podra ser mayor que dos metros sesenta (2,60) centimetros.
4) Los vehiculos que transporten cargas indivisibles en las condiciones indicadas en el inciso 3), deberan llevar en cada extremo sobresaliente, tanto delantero como trasero, un banderin de cincuenta (50) por setenta (70) centimetros a rayas oblicuas de diez (10) centimetros de ancho rojas y blancas. El banderin se suspendera de un asta y en forma que sea bien visible.
Los vehiculos con cargas indivisibles que sobresalgan del mismo en las condiciones indicadas en el inciso 3) deberan transitar a velocidad precaucional y solamente de dia, durante los intervalos en los que este Codigo no exige el uso de luces.
Carga indivisible es la que no puede dividirse en 2 o mas partes para su transporte sin daniar la cosa.
PD1: el argumento que esgrimen los polis que la carga solo puede sobresalir 35 cms por la parte trasera, NO ES CORRECTO, nos mandan fruta para hacernos garcar en las patas y meternos presion asi les largamos un billetito, hay que circular CON UNA COPIA de esta ley, para discutirselas y demostrarles que estamos en conocimiento de nuestros derechos...
PD2: si quieren imprimirse o consultar la ley COMPLETA, la consiguen en este Link:
http://www.insurer.com.ar/leyes/11430.htmPD3: Asimismo, desde 1994, rige a nivel Nacional la ley Nacional de Transito y Seguridad Vial, que lleva el Nro 24.449, no se hallan especificadas en la misma, reglamentaciones referidas al transporte de carga general, el texto completo puede leerse en este Link:
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/norma.htm