Quienes navegamos debemos conocer esta regla del Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes (RIPA):
REGLA 18. Obligaciones entre categorías de buques
Sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas 9, 10 y 13,
a) Los buques de propulsión mecánica, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:
i) un buque sin gobierno;
ii) un buque con capacidad de maniobra restringida;
iii) un buque dedicado a la pesca;
iv) un buque de vela.
b) Los buques de vela en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:
i) un buque sin gobierno;
ii) un buque con capacidad de maniobra restringida;
iii) un buque dedicado a la pesca.
c) En la medida de lo posible, los buques, dedicados a la pesca, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:
i) un buque sin gobierno;
ii) un buque con capacidad de maniobra restringida.
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Recordemos que buque es cualquier nave, desde una lancha con fuera de borda, o un velero, hasta un barco de carga.