Lo que sigue es lo que figura en la pagina de ARBA. Ademas cuando fui a averiguar me dijeron que el impuesto se paga de acuerdo a donde tenga guarda la embarcacion lo cual debe ser en territorio de la provincia de Buenos Aires para estar obligados a pagar. O sea, si vivis en Capital Federal y guardas tu embarcacion en tu casa no pagas. Si vivis en Capital Federal y guardas tu embarcacion en provincia (ejemplo Tigre o san Fernando), pagas.
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Información del impuesto a las embarcaciones deportivas
I. El impuesto, previsto en los artículos 244 y siguientes del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, comprende a las embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas o de recreación, que estén propulsadas en forma principal o accesoria a motor y que tengan su fondeadero, amarre o guardería habitual en la provincia de Buenos Aires.
II. La base imponible, sobre la cual se calcula el impuesto, es el valor venal de la embarcación. Es decir, el asignado por la póliza del seguro o el que se le asignaría en dicha contratación si ésta no existiera. No obstante, la Agencia de Recaudación se encuentra facultada para establecer "de oficio" dicha base imponible, cuando no se contara con la información antes mencionada.
III. Los responsables de los establecimientos, clubes o emprendimientos de amarre, guarda y/o fondeo deben llevar un registro de las embarcaciones y controlar el cumplimiento del pago del impuesto (conf. art. 249 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.)
IV. Los titulares de las embarcaciones son responsables del Impuesto desde que adquieren el bien; debiéndose inscribir, ante Arba, dentro de los quince días hábiles de la operación.
Este empadronamiento se realiza en la oficina de Arba correspondiente al domicilio, presentado la siguiente documentación:
Formulario R-650 v3, que se le suministra en la misma o en esta página.
Documento de identidad del titular.
Certificado de matrícula expedido por el Registro Nacional de Embarcaciones Deportivas.
Póliza de seguro o factura de compra o boleto de compraventa de la embarcación. En su caso: del casco, motores, incorporaciones técnica y otras.
V. Con el mismo formulario R-650 v3 el contribuyente puede comunicar a Arba cualquier transferencia, cambio de domicilio u otras modificaciones.