o sea que la ordenanza 01-011 (DPSN) de prefectura naval argentina: "Regimen tecnico del Buque" mormas tecnico administrativas para la aprobacion de embarcaciones menores y deportivas en realidad no se cumple... aqui un extracto de un punto:
2.4. Inspecciones de Construcción:
2.4.1. Una vez autorizados los elementos técnicos de juicio prescritos, el
Astillero solicitará a su cargo una inspección de materiales y del
lugar de construcción. Posteriormente, se inspeccionará el casco en
su etapa de inicio de construcción, luego al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) aproximadamente del avance de obra, y al final de la
construcción. En embarcaciones de menos de NC<15 m3
, se podrá
eximir la inspección al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la obra.
2.4.2. A fin de verificar la calidad del material del casco, se extraerá una
muestra. En el caso de las construcciones en PRFV, la Prefectura
podrá autorizar el laminado en paralelo de la muestra cuando ésta
se haya laminado a satisfacción del inspector y cuente al finalizar
con su identificación. Sobre dicha muestra se efectuarán los
ensayos de resistencia y contenido vidrioso establecidos en la
reglamentación en vigor. El resultado de los ensayos será agregado
por el solicitante al expediente en trámite.
2.4.3. También se efectuarán ensayos físico-químicos de mecha de pala
de timón y línea de eje, de corresponder. En el caso de los
semirrígidos, los ensayos se efectuarán según lo indicado en la
planilla N° 6 del Agregado Nº 3 de la presente Ordenanza.
2.5. Pruebas para la Aprobación del Prototipo:
2.5.1. Una vez finalizada la construcción, o en simultáneo con la misma, a
través de un casco laminado en paralelo, se efectuarán las pruebas
y verificaciones indicadas en el Agregado Nº 3 a la presente.
2.5.2. Los resultados de las inspecciones establecidas en el punto 2.4.,
junto con los de las pruebas y verificaciones estipuladas en el
párrafo 2.5.1., se volcarán en las planillas adjuntas al Agregado Nº
3. Tales planillas, debidamente firmadas por el Inspector actuante,
se adjuntarán al expediente de aprobación del prototipo.
2.5.3. Cuando se trate de un “kit” prototipo, dependiendo de su
conformación, algunas de dichas pruebas serán exceptuadas en el
expediente de aprobación.