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Mensajes - Pupi

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Que suerte que termino bien. Aunque muchos se enojen (y juro que no es por defender a Castilla) la resposabilidad de la mensura y amojonamiento es nuestra como compradores. Mas alla de si una inmobiliaria se equivoco al colgar el cartel en la casuarina 1 y era en la casuarina 20, la responsabilidad es tuya (nuestra a mi tambien me paso) como compradores.

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El mercado inmobiliario en el delta es como un enorme supermercado en donde hay una gran estantería con 3000 sanguches de milanesa a $300 que nadie compra porque nadie acepta pagar ese precio, pero en el mismo supermercado hay un rincón, ni muy visible ni muy oculto, con una estanteria mucho mas pequeña en donde se vende el mismo sanguche a $100, y casualmente en esa estanteria si hay movimiento de venta.  Bajado a la realidad: hay miles de lotes publicados alrededor de los usd 20.000/25.000 que nadie esta dispuesto a pagar, y se venden los que salen por la mitad o menos.
Con las casas lo mismo. Centenares de casas en venta hace años, el cartel de venta oxidado en el muelle desde el mundial de sudafrica...y de repente un nieto hereda una casita de sus abuelos en el carapachay, la larga en usd 35.000 y la vende en un mes. El primer terapeuta que ofrezca "ayuda psicologica inmobiliaria" se llena de guita jajaja

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Islas, Terrenos, Casas, Quintas, Inmobiliarias / Re:Heredé un lote. Ayuda!
« en: Septiembre 04, 2020, 12:41:26 am »
Impecable respuesta la de Monosapiens. Solo un aporte sobre el punto 6, ojo que no sirve cualquier agrimensor, tiene que ser uno bueno bueno. Ojo que Canedo es un tipazo pero pifia como el pipita higuain.

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Absolutamente inflados. Este es un pais de idiotas (me incluyo claro jajaja). Mira, en 2010 conseguias lotes sobre el carapachay a usd 8000. El pais estaba mucho mejor y el dolar a dos pesos con 30 ($2,30).
Hoy el pais esta hecho mierda, el dolar a $130 y por ese mismo lote te piden usd 28.000 como minimo. Y el dueño se pasa años sin poder venderlo, pagando impuestos y envejeciendo. Contale esto a un Aleman o a un Uruguayo y se te cagan de risa. Aca encontras una videocasettera del año 90 y en vez de sacarla a la calle la publicas en mercadolibre a $5000, agregando la palabra vintage para justificar la idiotez. No tenemos cura. Las casas en el delta en los 90 y principio del 2000 valian lo que vale hoy un buen auto. Amo el delta pero no da para mas que eso, se ofenda quien se ofenda. Hoy recorres los rios y estan las mismas casas en venta desde hace años. Jugando al mercado.

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Islas, Terrenos, Casas, Quintas, Inmobiliarias / Re:mabel gilardoni
« en: Agosto 23, 2020, 10:48:13 pm »
Las malas referencias de una inmobiliaria yo las tendria en cuenta si le voy a dar mi casa para que me la venda. Ahora bien, si es para comprar yo cambia la cosa. Cuando encuentro lo que busco, si esta en precio, se lo compro aunque sea satanas jajaja. Sufrire un poco, tomare mis recaudos..pero me vas  a decir que desistis del lote o casa que tanto buscaste porque lo tiene una inmobiliaria que te dijieron que no es fiable??

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Ahi volvi a leer tu mensaje, vos decis "resulta que no era ese lote sino otro". Y que paso con ese otro? Me refiero al correcto. Lo encontraste? te lo quedaste?  Porque las escrituras no se pueden deshacer.
te juro que es para entender, no por defender a Castilla que me da igual. Abrazo

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Yo compre un lote en el caraguata al 900 con castilla (trate con Ariel) y me fue extremadamente bien. Me bajo la comision sin que se lo pida, me peleo el precio como un campeon y me dio un trato excelente. Obviamente no pude probarlo en un conflicto (por suerte). Es el famoso axioma de las maquinas chinas, cuando andan bien son iguales a las japonesas o a las alemanas, pero en las malas te quiero ver...se entiende?
Igual me sorprende tu caso, quisiera entender mejor. Si Castilla te cobro usd 900 es porque escrituraste un lote a tu nombre (con todo respeto no me parece mucho lo que le pagaste, es el famoso 4% y vos aceptaste pagarlo). Si escrituraste un lote a tu nombre hay un lote que es tuyo (por escritura) y esta bien que el haya cobrado su comisión. Ahora bien, si al llegar al lote hay un error y resulta que era otro, es algo que pasa MUCHO MUCHO, es una caggada, se sufre mucho, pero no es la muerte en la mayoria de los casos y escuche a varios decir que la identificacion del lote es tu responsabilidad al elegir agrimensor.  Estos dramas que son tan comunes en el delta suelen resolverse facil, porque tu lote esta en algun lado y posiblemente a pocos metros del que creiste que era. Pero vos tenes una escritura a tu nombre, o me equivoco? Ahora si al caminar y encontrar tu lote te das cuenta de que esta ocupado, o es una caggadda, ahi entiendo el problema. Ojala no sea eso lo que te paso.
Casualmente al lado de mi lote del caraguata vino Canedo una tarde a amojonar. Yo sabia que ese lote era de un paraguayo que no lo vendia por nada del mundo. Me extraño que estuvieran por construir una cabaña. Se lo dije a Canedo y al principio no me dio bola. Le insisti y le salve la vida. El lote correspondiente estaba como a 200 metros. Estas cosas pasan. Suerte y contanos mas

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Construcción / Re:Necesito constructor en cemento y ladrillos
« en: Marzo 26, 2018, 05:06:17 pm »
Hola. Te lo pase x privado

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Construcción / Necesito constructor en cemento y ladrillos
« en: Marzo 18, 2018, 03:14:21 am »
Hola a todos, tanto tiempo!  Siendo que en el 2014 tuve la suerte de que acá me recomendaran al carpintero Hugo Rios y me fue muy bien con el, quiero preguntar si alguien puede recomendarme gente para la construccion de una casita de material en la isla (ladrillos-cemento).
Saludos y gracias!!

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Construcción / Re:Terreno
« en: Marzo 14, 2018, 01:02:13 am »
Mi opinion: hay pocas gansadas mas gansas q la de endicar todo el lote, terriblemente costoso y trabajoso y contraproducente (compite mano a mano con la de poner una roldana de albañil en la palmera de amarra del muelle, no sirve, se sale la soga pero todo hicimos la misma idiotez y nadie te avisa jajaja)

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Construcción / Re:TRES AÑOS CONSTRUYENDO UN SUEÑO
« en: Marzo 14, 2018, 12:59:42 am »
Uyy, hace mucho que no entro, que lindo!!! Felicitaciones

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Entre Ligustros / Ficus
« en: Octubre 01, 2015, 11:40:10 am »
Hola a todos!
Tengo una duda.
Me gustan mucho los ficus, sobre todo cuando crecen despues de algunos años..esa mezcla entre arbol y arbusto..con aires de Ombu jajaj..en fin. La duda es..crecerán en el delta?.Me refiero a si planto algunos..si sobreviviran.. Parece una planta fuerte, es perenne, los veo por todos lados pero jamas vi uno en las islas y eso me da intriga.
Agradeceria opiniones.
Saludos!

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Flora / Ficus
« en: Octubre 01, 2015, 11:37:48 am »
Hola a todos!
Tengo una duda.
Me gustan mucho los ficus, sobre todo cuando crecen despues de algunos años..esa mezcla entre arbol y arbusto..con aires de Ombu jajaj..en fin. La duda es..crecerán en el delta?Me refiero a si planto algunos..si sobrevivirán.. Parece una planta fuerte, es perenne, los veo por todos lados pero jamas vi uno en las islas y eso me da intriga.
Agradeceria opiniones.
Saludos!

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jaja, es muy buena la de las naranjas. Creo que voy a dejar un balde con naranjas en el muelle.


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Creo que no se la jugaron mucho, podrian haber puesto una velocidad maxima expresada en km/h /nudos.



“2015– Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA   


---GRE, 23 de Enero de 2015.-

Visto los antecedentes referidos a inconvenientes y acaecimientos producidos entre botes de remo, muelles particulares y las embarcaciones deportivas y comerciales a motor en aguas de la Primera Sección de Islas del Delta; y

CONSIDERANDO:

La experiencia recogida durante el desarrollo de la presente gestión, las particularidades de la jurisdicción correspondiente a la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, el notable incremento del tráfico en la zona y la navegación deportiva en particular, sumando a ello los acaecimientos donde en la gran mayoría han estado involucrados embarcaciones menores, (botes de paseo y kayaks, piraguas, etc.), que sufren hundimientos, vueltas campana, varaduras etc., producto principalmente por la generación de olas de las embarcaciones a motor de navegación comercial y de placer o deportiva.

    Que con el objeto de minimizar los potenciales riesgos permanentes, se hace necesario inculcar, concientizar y difundir, a los propietarios de las embarcaciones a motor, respecto de la velocidad a la que debe desplazarse al navegar en las zonas de alto tránsito, a fin de evitar acaecimientos.

Que la navegación a motor implica el desplazamiento de una masa de agua, generando olas, que perjudican e impide una navegación segura para los botes a remo y embarcaciones menores.

Que habiendo expirado el 20 de Abril de 2014, el plazo fijado en la Disposición PZDE,RI.7 Nº 01/13, en la cual establecía una vigencia por el término de CIENTO OCHENTA (180) días como carácter experimental.

Que a raíz de las altas velocidades desarrolladas por embarcaciones a motor que transitan por el Río Lujan desde la intersección con el Canal Vinculación hasta el Arroyo Caraguatá; Río Sarmiento; Río Carapachay; Arroyo Dorado; Arroyo Pajarito y Arroyo Abra Vieja, provocando ello, oleaje permanente afectando las ondas de agua no solo ambas márgenes, sino también la navegación de embarcaciones menores,  y aquellas que se hallan amarradas a la costa/muelles.

Que es de interés de la Prefectura Naval Argentina, fijar pautas de carácter general, de cumplimiento obligatorio, a fin de preservar la Seguridad de la Navegación en la Primera Sección del Delta, de conformidad con lo previsto en la Ley General de la Prefectura Nº 18.398 y Ley de la Navegación Nº 20.094.

Que el Artículo 4° de la Ley 18.398, establece que la Prefectura Naval Argentina, actúa con carácter exclusivo y excluyente en mares, ríos, lagos, canales y demás aguas navegables de la Nación que sirvan al tránsito y al comercio ínter jurisdiccional y en los puertos sometidos a jurisdicción Nacional.

Que el Artículo 302.0102 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre REGINAVE (Decreto 4.516/73), determina como atribución de la Prefectura Naval Argentina el dictado de normas a las que tendrá que ajustarse cada puerto en particular.

Que el Título 3, Capítulo 01, Artículo 301.0402 del citado cuerpo normativo, establece que la Prefectura dispondrá las normas particulares que complementen las disposiciones generales sobre Seguridad de la Navegación.

Que el mencionado Capítulo, establece además como norma general la aplicación del "Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes" en todo su contexto a través de su artículo 301.0101.

Que lo normado en los Artículos 402.0103 y 402.0311 del REGINAVE, y su interpretación interdependiente, facultan a esta Autoridad Marítima a adoptar normas particulares.

Que esta Autoridad Marítima considera, en razón de los distintos portes de embarcaciones y desplazamientos de aguas que generan aquellas que navegan en la zona y utilizan vías navegables como los cursos de agua mencionados en los tramos descriptos, siendo imperioso dictar una Disposición que regule la armonía de la navegación de los distintos actores involucrados y las embarcaciones que conducen, con el único propósito de propiciar una navegación segura en salvaguarda de bienes y vidas humanas en las aguas.

Por ello:

EL PREFECTO DE ZONA DELTA

DISPONE

ARTÍCULO 1º: Fíjese para la totalidad de embarcaciones a motor (Deportivas y Comerciales) que naveguen por: Río Lujan desde la intersección con el Canal Vinculación hasta el Canal Arias - Río Sarmiento - Río Caraguatá - Río Carapachay – Río Capitán - Pasaje El Sueco, desde la intersección con el Río Paraná de las Palmas hasta el Arroyo Sin Nombre - Arroyo Dorado - Arroyo Pajarito - Arroyo Abra Vieja - Canal del Este, desde el Canal Honda hasta el Arroyo Tres Sargentos  - Río San Antonio a partir del Canal Vinculación, hacia su confluencia con el Río de la Plata-, la obligatoriedad de mantener en todo momento una velocidad mínima compatible con el buen gobierno del buque/embarcación, de manera tal de no generar oleaje que pueda producir situaciones peligrosas y/o acaecimientos a las embarcaciones menores y/o daños a las zonas costeras (muelles, tablestacado, etc.).

ARTÍCULO 2º: La presente Disposición entrará en vigor a partir del 30 de Enero de 2015, aplicándose en cualquier condición climática, de visibilidad o del régimen fluvial de los ríos.

ARTÍCULO 3º: No obstante, la velocidad permitida podrá variar como excepción cuando el timonel, capitán o práctico a cargo de la embarcación a motor, lo consideren necesario por razones de Seguridad de la Navegación o emergencia, comunicando tal decisión a las Estaciónes Costeras de Seguridad que correspondan por los Canales 16 y 74 del Servicio Móvil Marítimo.

ARTÍCULO 4º: Las Dependencias Subordinadas remitirán copia de la Presente Disposición a todas las empresas armadoras involucradas, clubes náuticos, clubes de remo, guarderías náuticas y entidades afines a la navegación, que tengan asiento en su Jurisdicción.

ARTÍCULO 5º: Las Estaciones Costeras correspondientes a través de la frecuencia del SMM, emitirán el correspondiente Aviso a los Navegantes en forma cotidiana de los alcances establecidos en la presente Disposición. 

ARTICULO 6º: Gírese copia de la presente a la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, Dirección de Operaciones, Servicio de Tráfico Marítimo, Departamento Deporte Náutico y a las Dependencias Jurisdiccionales/Unidades de esta Prefectura de Zona, para su conocimiento.
ARTÍCULO 7º: Manténgase copia en la División Operaciones de esta Prefectura de Zona, como material de consulta permanente.

 
                                                                     

Disposición PZDE, RI7  Nº 02/15.-



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