Hoy leí esto: Será de utilidad tambien para EDENOR ?? entiendo que sí.... y qué pasaría si nos uniéramos todos los del foto ( danmificas por lso cortes de luz e hiciéramso un reclamo colectivo ??.... les pido paciencia ya que es un articulo extenso, va mi aporte con cariño para el foro ¡ ¡ ¡ ( aclaro que dejo la parte relacionada con CABA ya que por cá hay varios que vivimos en CABA y puede sernos de ayuda para el reclamo de nuestros hogares.
Los cortes de luz no sólo pueden generar perjuicios en el momento en que se producen, sino también a futuro.
Los más usuales son las pérdidas de diversas mercaderías en los comercios o de alimentos en las casas de familia. Pero no sólo eso: muchas veces ocurre que, al restablecerse el servicio, los usuarios se llevan la desagradable sorpresa de que sus artefactos fueron afectados por una falla de tensión y no funcionan adecuadamente.
Estos son sólo algunos de los problemas derivados de los cortes de energía eléctrica.
Frente a ello y ante la falta de soluciones inmediatas, los sitios como Facebook y Twitter suelen "explotar" con quejas y comentarios.
Así las cosas, puede suceder que los damnificados desconozcan cómo proceder para formular su reclamo o no logren una reparación completa por el perjuicio sufrido. En tanto, otros recurren directamente a los tribunales para obtener un resarcimiento.
Qué hacer ante un corte de luz
Los especialistas consultados por este medio destacaron que, en primer término, el cliente debe comunicarse con la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica a los teléfonos comerciales que figuran en la boleta para efectuar el reclamo.
Si hubiera un daño, el solicitante deberá presentar un presupuesto para que luego éste sea revisado por la firma.
Con posterioridad, la prestadora utilizará un parámetro predeterminado para calcular los daños. Ante la existencia de algún problema imputable concretamente a la distribuidora, la misma será quien revise los hechos.
En estos casos, indican los expertos, no es necesario que el cliente se acerque a las oficinas comerciales de la compañía de energía eléctrica sino que puede efectuar el trámite vía telefónica o fax. Otra alternativa posible es completar los formularios que las empresas colocan en su página de Internet para estos fines.
Desde que se inicia la queja formal, el tiempo que la compañía insume para analizar si hubo algún problema con el servicio es breve. Esto es así, ya que sólo chequea en sus registros si se produjo la falla.
No obstante, la compañía analizará si corresponde o no proceder a un reintegro frente a la denuncia de un artefacto averiado por los cortes.
Si hicieran lugar al pedido de un resarcimiento, el titular del servicio será quien recibirá un cheque a su nombre, el cual será emitido "no a la orden", de modo que sólo él podrá cobrarlo porque no se puede endosar.
Por esta razón, indicaron los especialistas, cuando se decide colocar el inmueble en alquiler, es conveniente que el propietario pida su baja del servicio para que el inquilino comience a figurar como titular.
Claves a tener en cuenta
Desde la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (UCA) instaron a los afectados por los cortes de energía a que no dejen de reclamar ante las empresas concesionarias por los daños y perjuicios que les generaron las restricciones en el suministro.
La normativa vigente establece que el usuario es quien debe reunir las pruebas correspondientes para exigir una reparación.
A aquellos que hayan estado sin luz al menos 12 horas, les corresponde el descuento proporcional por la falta de servicio en las próximas facturas.
En caso de rotura de algún artefacto por alteraciones abruptas en la tensión, es necesario contar con un presupuesto de arreglo.
Asimismo, se puede reclamar por la pérdida de mercadería por la ausencia del suministro.
Con respecto a los consumidores que hayan realizado compras grandes, mayores a $1.000, los especialistas sugirieron que conserven los tickets del supermercado, porque tienen derecho a que les devuelvan no sólo lo que se gastó y perdió sino también un monto por el daño y perjuicio que se les haya provocado.
"En el caso de los comerciantes, con sólo tres minutos de corte, ya están en condiciones de exigir una reparación material", aseguraron desde la asociación mencionada.
Todo reclamo debe iniciarse ante la empresa prestadora. En tanto, vale tener presente que las entidades de defensa del consumidor brindan asesoramiento en forma gratuita sobre los pasos que tienen que seguir.
Cómo actuar en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires
Antes de llegar a la Justicia, de no obtener una respuesta satisfactoria de la empresa, los ciudadanos porteños tienen la opción de presentar sus quejas ante los organismos descentralizados de la autoridad de Defensa al Consumidor ubicados en los Centros de Gestión y Participación (CGP) para obtener un resarcimiento.
En estos casos, cuando el damnificado concurre a hacer el reclamo, debe adjuntar un escrito donde se relate cada uno de los hechos que derivaron en un perjuicio, y en el que se deberá detallar, por ejemplo, la fecha y hora del corte y del retorno del suministro de energía.
Además, se deberá adjuntar un comprobante de los gastos ocasionados o un presupuesto autorizado donde se indique el monto que le costará el arreglo. También tendrá que acreditar el pago de la última factura del servicio.
A partir de allí, se fijará una primera audiencia dentro del plazo de 15 días, entre un representante de la empresa y el damnificado. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo se fijará una nueva reunión dentro de los 10 días.
Por lo general, de la misma participarán el abogado de la empresa, el damnificado y un integrante de la oficina de Defensa del Consumidor del CGP. Así, de llegar a un acuerdo, la reparación será abonada por la compañía dentro de los términos acordados con el reclamante.
Vale remarcar que los gastos originados por dicha queja son absorbidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
De no llegar a un acuerdo, en ninguna de las dos audiencias, el cliente quedará habilitado para iniciar acciones legales.
La alternativa de llegar a un acuerdo resulta muy interesante para situaciones en las cuales la cuantía económica de los daños sea inferior a los $5.300 (por ejemplo, la inutilización de una notebook de mediana calidad o una heladera) y no amerite quizás, a primera vista, una acción judicial.
Cuando el cliente se presenta a reclamar, la oficina de Defensa del Consumidor del CGP le comunica al ente regulatorio sobre la existencia de la queja para coordinar los diversos aspectos de la controversia y evitar posibles superposiciones en la vía administrativa y judicial.
Asimismo, la autoridad de aplicación podrá solicitar del organismo regulador toda la colaboración necesaria con el fin de obtener la correcta resolución del caso que se le presenta.
Posibilidad de aplicar los daños punitivos
En caso de que el reclamo ante la empresa o el ENRE fracase, los usuarios pueden pedir la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, donde se habilita la posibilidad de efectuar la descarga directamente ante la autoridad de esa materia en cada jurisdicción.
Por otra parte, debe expresarse que la interrupción o alteración del servicio constituye un riesgo propio de la actividad de la compañía proveedora. Es decir, que se aplica la figura conocida como responsabilidad objetiva, por lo que no hay que demostrar un obrar culposo por parte de la firma para obtener el resarcimiento.
El objetivo de la condena por daño punitivo es "que la empresa lo sienta", resumió Luis Sprovieri, del estudio Sprovieri & Dell´Oca.
El experto explicó que se recurre a esta herramienta porque el juicio individual por daños y perjuicios no golpea lo suficiente a las compañías. "La finalidad es 100% económica y busca desincentivar que se siga produciendo el daño", apuntó.
Se trata de una necesidad de mercado, de un mecanismo que se introdujo para equiparar las fuerzas, y "Debe ser usado con prudencia y cuidado"