Hola
Mariana... Bienvenida... En que zona tenés la casa???
Por lo que me decís, la posesión que ejercés es pácífica, o sea que no hay nadie que te reclame desde que les vendieron la casa... Decís que tu madre puso el servicio eléctrico a su nombre, pero no la fecha en que se hizo el trámite.
Te cuento, que como dice Eduardo, el trámite para que el dominio esté a tu nombre se realiza por un juicio de usucapión. En el foro hay post sobre el tema que podrías leer y te servirían de ayuda. Seguramente el abogado que consultaste también te habló sobre este trámite. Para este trámite la posesión tiene que ser por el érmino de 20 años y produce la prescripción adquisitiva del bien. A veces lo dificil es acreditar esta posesión. Tenés en consideración que puede ser acumulada por distintos poseedores, o sea que sumada a la tuya se une la que realizó el que te vendió el inmueble...
El trámite es bastante complejo y demora.
Otro camino que es más barato, pero tiene menos atributos el títuto, es el que se realiza en la Casa de Tierras de Tigre, Ley 24374, que permite obtener un Acta de Posesión, mediante la cual los vecinos pueden escriturar su vivienda. Comprobando la ocupación pública, pacífica y continua con anterioridad al 1 de enero de 2006.
La inscripción luego se hace en el Registro de la Propiedad e Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a nombre de los beneficiarios, quienes finalmente consolidan
el dominio al termino de los 10 años de dicha inscripción, para lo cual deberán dirigirse a los Registros Notariales. O sea 10 años para Casa de Tierras y luego de transcurrir otros 10, vas al Registro Notarial (Total 20).
REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA FAMOSA LEY 24374-LEY PIERRI
Decretos Provinciales 2.815/96 y 3.152/96
-Ser ocupante de VIVIENDA ÚNICA.
-La ocupación debe ser PACIFICA (sin violencia sobre el lote o las personas).
-La ocupación debe ser PUBLICA (a la vista de todo el mundo).
-La ocupación debe ser CONTINUA (es decir no debe haber interrupción).
-La ocupación necesariamente debe ser ANTERIOR al 1 de enero de 2006.
-SIN JUICIO alguno iniciado en su contra.
-Tener una CAUSA LICITA para su ocupación.
-Las familias que, con estos requisitos, estén habitando su vivienda del 31 de diciembre de 2005 hacia atrás podrán iniciar el trámite de regularización dominial.
El tema que los ocupantes
deben estar habitando o sea que no es sobre lotes, sino sobre una vivienda...
Lo que tendrías que averiguar es si se puede aplicar a tu caso, considerando que: debe ser una casa que sirva como vivienda, que haya frecuencia en su uso como para decir que es tu vivienda y que no tengas otra propiedad a tu nombre...
El trámite es gratuito y quizás como te dijeron, invertí esos pesitos en acondicionarla para que así sea y la puedas usar...
De cualquier manera, el que quiera tu casa, el que la reclame cualquiera sea el título que invoque, deberá iniciar una acción judicial para que un juez determine si tiene mejor derecho que vos...
Consultá a un abogado que se especialice en temas de posesiones y "usucapiones", y sería también provechoso que veas en la Casa de Tierras de Tigre, con el numero de partida y diciendo que es tu vivienda desde hace más de 10 años (este tiempo de posesión es el que exige la ley) para tener una opinión mas firme sobre este tema.
Saludos cordiales.
Carapa