Autor Tema: Robo de lancha río capitán y vuelta mala  (Leído 88185 veces)

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Desconectado Flavio

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Re:Robo de lancha río capitán y vuelta mala
« Respuesta #15 en: Noviembre 27, 2014, 01:45:34 pm »
Hola gente! aca me fije en la poliza de mi seguro y dice lo siguiente:

CLAUSULA 1 - CLAUSULAS ESPECIALES PARA EMBARCACIONES DE PLACER.
ARTICULO 1.
La embarcación asegurada está cubierta, sea durante el período de armamento, equipamiento y/o aparejamiento, sea durante el desarme,
mientras se encuentre en navegación, en puerto, dársena, astillero, dique de carena, flotando y/o en seco, incluidas las operaciones de
sacada a tierra y botadura, con facultad de navegar con o sin prácticos, de efectuar viajes de prueba, de asistir y remolcar embarcaciones,
así como de hacerse remolcar.
La embarcación está cubierta también durante las operaciones de reparaciones normales, pero está excluida la cobertura (salvo
comunicación expresa a la Cooperativa para la aplicación del premio correspondiente) mientras la embarcación sea utilizada en calidad
de casa permanente, o cuando se realicen modificaciones o reparaciones que alteren fundamentalmente la estructura original de la
misma.


Esto es en Rivadavia, me parece bastante completa y fue el mejor precio que me dieron, para tener en cuenta! saludos!!!



Desconectado DILEMA

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Re:Robo de lancha río capitán y vuelta mala
« Respuesta #16 en: Noviembre 27, 2014, 01:54:35 pm »
FLAVIO Y CON RESPECTO AL AUXILIO NAUTICO QUE DICE???  CANTIDAD POR AÑO Y TIEMPO DEL AUXILIO?? ESTA LIMITADO??
GRACIASSS

Desconectado Flavio

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Re:Robo de lancha río capitán y vuelta mala
« Respuesta #17 en: Noviembre 27, 2014, 02:35:01 pm »
FLAVIO Y CON RESPECTO AL AUXILIO NAUTICO QUE DICE???  CANTIDAD POR AÑO Y TIEMPO DEL AUXILIO?? ESTA LIMITADO??
GRACIASSS

Hola!!! es un poco largo pero les pongo todas las clausulas, capaz hay algo mas que les interesa y yo no me doy cuenta!! cualquiero cosa tengo el mail de la chica que es re copada, saludos!!

CONDICIONES PARTICULARES
PARA EMBARCACIONES DE PLACER
CLAUSULA 1 - CLAUSULAS ESPECIALES PARA EMBARCACIONES DE PLACER.
ARTICULO 1.
La embarcación asegurada está cubierta, sea durante el período de armamento, equipamiento y/o aparejamiento, sea durante el desarme, mientras se encuentre en navegación, en puerto, dársena, astillero, dique de carena, flotando y/o en seco, incluidas las operaciones de sacada a tierra y botadura, con facultad de navegar con o sin prácticos, de efectuar viajes de prueba, de asistir y remolcar embarcaciones, así como de hacerse remolcar.
La embarcación está cubierta también durante las operaciones de reparaciones normales, pero está excluida la cobertura (salvo comunicación expresa a la Cooperativa para la aplicación del premio correspondiente) mientras la embarcación sea utilizada en calidad de casa permanente, o cuando se realicen modificaciones o reparaciones que alteren fundamentalmente la estructura original de la misma.
ARTICULO 2.
Es condición expresa del seguro, que la embarcación sea usada únicamente con fines particulares de placer, excluidas competencias motonáuticas, incluidas regatas para embarcaciones a vela, sin fines de lucro. El incumplimiento de esta condición, producirá la pérdida de derechos a la indemnización.
ARTICULO 3.
Están a cargo de la Cooperativa los daños y/o pérdidas que sufriera la embarcación asegurada como consecuencia directa de naufragio, varamiento, incendio, rayo y/o explosión (aunque no produzca incendio) y choques contra otra embarcación, medios de transporte terrestre, aviones u objetos similares u objetos caídos de los mismos, boyas, barcos hundidos, muelles y en general, cualquier cuerpo fijo o flotante. La Cooperativa responderá también, en el caso de que dichos accidentes fueran considerados consecuencia de culpa náutica, impericia o
negligencia del capitán o tripulación. A los efectos de la presente póliza, se entiende por choque la colisión violenta, anormal, que revista carácter de verdadero accidente. Por
lo tanto, no serán admitidas reclamaciones:
a) Por la consecuencia de simples roces a los que usualmente está sujeta la embarcación contra otras embarcaciones, muelles, riberas, etc. durante la navegación, amarre y/o la actividad normal de la embarcación.
b) Por daños ocasionados a las hélices, y eventualmente a los ejes y/o patas del motor, al enredarse en los mismos bolsas de nylon, hilos de tanza, juncos, cabos y/o cadenas.
c) Por daños ocasionados al motor (recalentamiento o sobrecalentamiento, etc.) por succión o aspiración de bolsas u otros elementos de cualquier material.
ARTICULO 4.
La garantía prestada por la presente póliza quedará válida también en el caso de que las citadas pérdidas y/o daños provengan, total o parcialmente, directa o indirectamente, de vicio oculto del material o defecto de construcción, siempre que dicho vicio o defecto no haya sido de conocimiento del Asegurado. Sin embargo, será excluido de la indemnización el costo de las reparaciones, reemplazo o renovación de las partes defectuosas, afectadas o no por el siniestro. En los casos previstos por el presente artículo, la Cooperativa quedará automáticamente subrogada en los derechos del Asegurado para repetir de los constructores, fabricantes, vendedores o proveedores, la indemnización abonada.
ARTICULO 5.
Se conviene, además, que si la embarcación asegurada entrare en colisión con cualquier otro buque o embarcación, o si la misma provocare daños a puertos, boyas, muelles, embarcaderos, estacadas y construcciones similares y, a consecuencia de ello, el Asegurado incurriese en la obligación de pagar o pagare, en concepto de daños materiales, a cualquier otra persona o personas, cualquier suma o sumas en razón de tal colisión, la Cooperativa pagará al Asegurado dicha suma o sumas en la misma proporción que exista entre el importe asegurado y el valor de la embarcación, entendiendo siempre que su responsabilidad con respecto a cualquier colisión o serie de colisiones o provocación de daños provenientes de un mismo acontecimiento no podrá exceder de dicha proporción, ni el importe asegurado en esta póliza.
En los casos en que la responsabilidad del Asegurado haya sido discutida, o se hayan seguido procedimientos para limitar la responsabilidad, con el consentimiento escrito de la Cooperativa, ésta pagará también igual proporción de las costas en que el Asegurado haya incurrido por ello, o esté obligado a pagar sin exceder el valor asegurado.
Cuando ambas embarcaciones resulten culpables, salvo que la responsabilidad del armador o propietario de una de tales embarcaciones, o de ambas, estuviera limitada por la ley, las reclamaciones fundadas en la presente cláusula, serán liquidadas según el principio de las responsabilidades recíprocas, como si el armador o propietario de cada embarcación, hubiese sido obligado a pagar al otro armador o propietario, la mitad u otra proporción de los daños sufridos por este último que hayan podido ser propiamente admitidos, al determinar el saldo o la suma pagadera por la Cooperativa a consecuencia de la colisión.
Si la embarcación asegurada entrara en colisión contra otra embarcación, o recibiera servicios de salvamento de otra perteneciente en todo o en parte al mismo propietario o armador, o estuviera bajo la misma administración, el Asegurado tendrá los mismos derechos bajo esta póliza, que aquéllos que le hubieren correspondido si la otra embarcación fuese enteramente de propiedad de personas que no tuvieran interés en la embarcación asegurada por la presente; pero en tales casos, la responsabilidad por colisión o el importe a pagar por los servicios prestados, será sometida a un árbitro único, a designarse de común acuerdo entre el Asegurador y el Asegurado.
Queda entendido y convenido que, en ningún caso, la cobertura otorgada por esta cláusula, se hará extensiva a suma alguna que el Asegurado fuera obligado a pagar o pagare por remoción de obstáculos, en virtud de las disposiciones de las autoridades pertinentes. Tampoco será extensiva por pérdidas de vidas o lesiones corporales de personas transportadas o no transportadas. SEGUROS RIVADAVIA CONDICIONES - Ramo: CASCOS - Póliza: 19/000241 - Hoja: 2
ARTICULO 6.
La Cooperativa no responde por:
a) Caída al agua de motores fuera de borda, salvo que sea a consecuencia directa de uno de los riesgos cubiertos por el Artículo 3, Cláusula 1.
b) Chinchorros con motor que tengan una velocidad superior a las 17 millas horarias, o que carezcan de matrículas o elementos fehacientes que los individualicen como formando parte de la embarcación asegurada.
c) Daños y/o pérdidas indemnizadas que no hayan sido reparados.
d) Rifadura de vela y rotura de palo que no fuera a consecuencia directa de un accidente cubierto por el Artículo 3, Cláusula 1, Cláusula 7, Cláusula 20 ó Cláusula 21.
e) Los salarios y manutención de la tripulación, en el caso de que existiera, como también cualquier gasto para su repatriación o regreso.
f) El riesgo de incendio, durante la permanencia de la embarcación asegurada en Guardería u otro depósito cerrado con otras embarcaciones, pero sí se mantendrá cubierto dicho riesgo de incendio durante la permanencia de la embarcación bajo reparaciones en astilleros o varaderos, o bien si la embarcación se guarda en depósito donde se halle únicamente la misma.
g) Robo parcial de elementos, incluso el motor, con exclusión de los elementos puntualizados en el Artículo 10 de la presente cláusula.
h) En caso de reparación de motores, o partes de los mismos, la Cooperativa se hará cargo de los daños producidos directamente por alguno de los riesgos cubiertos en el Artículo 3, no así las reparaciones por desgaste, ajuste o rotura, producidos normalmente por su uso.
i) Por la consecuencia de simples roces, interpretándose como simples roces, aquéllos que no revistan carácter de choque, colisión violenta y anormal, a los que usualmente está sujeta la embarcación contra otras embarcaciones, muelles, riberas, etc., durante la navegación, amarre y/o la actividad normal de la embarcación.
j) Por daños ocasionados a las hélices, y eventualmente a los ejes y/o patas del motor, al enredarse en los mismos bolsas de nylon, hilos de tanza, juncos, cabos y/o cadenas.
k) Por daños ocasionados al motor (recalentamiento o sobrecalentamiento, etc.) por succión o aspiración de bolsas u otros elementos de cualquier material.
l) Pérdidas de elementos, cualesquiera que estos sean; léase: casco, quilla, velas, ancla, hélices, lonas, armamento, aparejos, equipo, motores y sus accesorios, y en general, todos los bienes necesarios para el uso de la embarcación.
m) Las velas Genoa l (150 % del J del triángulo de proa), los spinnakers 0,50 oz. y 0,75 oz., y cualquier otra vela que su onzaje no sea el adecuado para el riesgo de temporal, 30/35 nudos, fuerza 8 de la escala de Beaufour.
n) Velas en mal estado de manutención o que a juicio de la Cooperativa hayan cumplido su vida útil (léase 3 años).
o) Durante el traslado en trailer, la única cláusula vigente es la Cláusula 21.
p) Daños ocasionados a la embarcación y sus accesorios causados por temporal, entendiéndose que se considera temporal, vientos de fuerza 8 en la Escala Beaufour, igual a 30/35 nudos, igual a 56/66 kms. horarios, igual a 15,3/18,2 metros por segundo.
ARTICULO 7.
Los riesgos comienzan y finalizan en las fechas convenidas en la presente póliza, pero en caso de que al vencimiento de la misma, la embarcación se encontrara en crucero o en peligro, el seguro podrá prorrogarse, previo aviso a la Cooperativa y pago de la prima adicional, hasta el arribo a puerto de destino. La valuación de la embarcación indicada en la póliza, comprende el casco, quilla, velas, lonas, armamento, aparejos, equipo, motores y sus accesorios declarados en la póliza.
ARTICULO 8.
Además de las exclusiones previstas, el Asegurado perderá todo derecho a indemnización cuando:
a) Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador, notificará sin dilación, a cada uno de ellos, los demás contratos celebrados, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Los seguros plurales con intención de enriquecimiento indebido por parte del Asegurado son nulos (Artículos 67 y 68 - Ley de Seguros 17.418).
b) No haya notificado por escrito a la Cooperativa, en el término de siete (7) días, el cambio de titular del interés asegurado (Artículos 82 y 83 - Ley de Seguros 17.418).
c) No haya notificado, por escrito y con quince días de anticipación, cualquier modificación a efectuarse en la embarcación, que hubiere inducido a la Cooperativa, según la práctica aseguradora, a rescindir el contrato o modificar sus condiciones.
d) La embarcación asegurada fuere utilizada en cualquier otro uso con fines de lucro y/o partícipe en competencias motonáuticas.
ARTICULO 9.
Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa.
Si el Asegurador ejerce la facultad de rescindir, deberá dar un preaviso no menor de quince (15) días, y reembolsar la prima proporcional por el plazo no corrido.
Si el Asegurado opta por la rescisión, ésta se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión y el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo (Artículo 18, segundo párrafo - Ley de Seguros 17.418).
En el caso de rescisión por siniestro parcial, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el contrato, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 52 de la Ley de Seguros 17.418.
En los casos de rescisión por causa expresa, se aplicará lo establecido en la Ley de Seguros 17.418.
ARTICULO 10.
Se incluye el riesgo de robo total de la embarcación completa (casco y motor) ya sea con violencia en las personas o con fuerza en las cosas, no entendiéndose cubierto cuando ello afecte al (a los) chinchorro(s) únicamente. Los instrumentos de navegación y/u otros accesorios o elementos de la dotación normal de la embarcación asegurada (excluyendo el motor) estarán también cubiertos contra el riesgo de robo, ya sea con violencia en las personas o con fuerza en las cosas, siempre que estén fijados a la estructura del casco y hayan sido declarados y valuados en la solicitud del seguro. Las velas y aparejos estarán también cubiertos por la presente póliza, si se encontraran en depósito en tierra, cerrado y vigilado, y bajo la responsabilidad del club, astillero o guardería, hasta un valor máximo del quince por ciento de la suma correspondiente a la valuación total de la embarcación. SEGUROS RIVADAVIA
CONDICIONES - Ramo: CASCOS - Póliza: 19/000241 - Hoja: 3
ARTICULO 11.
En todos los casos en que el Asegurado pueda ejercer el derecho de abandono, la Cooperativa tiene la facultad de renunciar al abandono mismo, abonando la suma asegurada. Dicha facultad podrá ser ejercida por la Cooperativa, siempre que sea notificada al Asegurado dentro del término de treinta días contados a partir de la notificación del abandono.
ARTICULO 12.
En aquellos casos que pudiera corresponder, será de aplicación lo establecido en el Artículo 435 de la Ley 20.094 (Ley de Navegación), a discreción de los Aseguradores, salvo para velas y lonas, en cuyo caso, será deducido por diferencia de valor entre lo viejo y lo nuevo, un tercio del valor de reparación y/o reposición. La Cooperativa no procederá a la deducción de un tercio sobre velas y lonas, si el Asegurado probara su condición de nuevos, entendiéndose por tales los que hayan sido adquiridos con no más de 60 días de anterioridad a la fecha del siniestro.
ARTICULO 13.
En caso de un siniestro amparado por la presente póliza (salvo casos de pérdida total o abandono), la suma asegurada será automáticamente restablecida desde el momento en que se produjo el accidente, comprometiéndose el Asegurado a abonar la prima correspondiente a la suma restablecida, a prorrata, hasta el vencimiento de la póliza.
ARTICULO 14.
La autoridad competente ante la cual el Asegurado deberá efectuar la denuncia en caso de siniestro, será la Prefectura Naval Argentina, Subprefectura, Ayudantía o Autoridad Consular Argentina, según sea el primer puerto a que llegue la embarcación, después de un accidente. Es obligación del Asegurado, entregar a la Cooperativa copia de la citada denuncia, como requisito imprescindible para la atención de cualquier reclamo por siniestro.
ARTICULO 15.
Toda cuestión judicial, de cualquier naturaleza que fuere, que pudiera surgir entre el Asegurado y la Cooperativa con motivo de la presente póliza, deberá substanciarse ante los Tribunales competentes del lugar de emisión de la póliza.
CLAUSULA 6 - INCENDIO EN GUARDERIA.
Se deja expresa constancia que el riego de incendio, rayo y/o explosión queda cubierto aun cuando la embarcación asegurada se encuentre en guarderías náuticas. La magnitud de los daños causados a la embarcación, por los riesgos cubiertos por la presente cláusula, estarán de acuerdo con la cobertura básica otorgada a la embarcación amparada por la presente póliza:
I) Daños parciales o totales: cuando la cobertura básica otorgada, sea a través de las cláusulas, Cláusula 1 (Cláusulas Especiales para Embarcaciones de Placer); Cláusula 2 (Cobertura Libre de Avería Particular) y Cláusula 4 (Cobertura de Incendio).
II) Daños totales: cuando la cobertura básica otorgada, sea a través de la Cláusula 3 (Cobertura de Pérdida Total y Salvamento).
CLAUSULA 7 - RIESGO DE TEMPORAL.
Se deja expresa constancia, que se cubre los daños causados a la embarcación por el riego de temporal, entendiéndose que se considera temporal, vientos de fuerza 8 en la escala Beaufour, igual a 30/35 nudos, igual a 56/66 kms. horarios, igual a 15,3/18,2 metros por segundo, salvo los exceptuados en el Artículo 6, Inciso m), Cláusula 1.
CLAUSULA 8 - RESPONSABILIDAD CIVIL A PERSONAS TRANSPORTADAS Y/O NO TRANSPORTADAS.
Ampliando lo establecido en el Artículo 5 de las Cláusulas Especiales para Embarcaciones de Placer, se hace constar que el Asegurador subroga al Asegurado, hasta la suma asegurada de la embarcación como máximo por accidente, en el pago de toda indemnización que el mismo tuviera la obligación legal de pagar a los pasajeros (o sus derecho habientes) por lesiones o muerte, mientras viajaren, asciendan o desciendan de la embarcación de propiedad del Asegurado, cuyo nombre se menciona en el frente de la póliza, como consecuencia de
incendio, explosión, colisión, naufragio o cualquier otro accidente ocurrido a la citada embarcación, incluyendo impericia o falta de su conductor o de la tripulación, únicamente mientras se encuentre en navegación dentro de los límites permitidos en la respectiva póliza.
Se amplía la responsabilidad de la Aseguradora a cubrir lesiones y/o muerte causadas por la embarcación asegurada a terceras personas no transportadas, dentro de los límites de indemnización antes mencionados.
Sólo darán lugar a las indemnizaciones convenidas en este contrato, aquellos accidentes o siniestros que hayan sido constatados por las autoridades policiales, judiciales o administrativas.
No se admitirá ningún reclamo respecto a:
I) Cualquier responsabilidad a o incurrida por cualquier persona practicando esquí acuático o aquaplaning, mientras sea arrastrado por la embarcación o preparándose a ser arrastrado o después de ser arrastrado hasta ponerlo en lugar seguro a bordo o en tierra.
II) Cualquier responsabilidad a o incurrida por cualquier persona implicada en un deporte o actividad, además del esquí acuático o aquaplaning, mientras sea arrastrado por la embarcación o preparándose a ser arrastrado o después de ser arrastrado hasta ponerlo en lugar seguro a bordo o en tierra. A los efectos de este seguro, no se consideran terceros: a) el cónyuge y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y b) las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado, en tanto el evento se produzca en
oportunidad o con motivo del trabajo.
CLAUSULA 12 - ROBO TOTAL.
Se incluye el riesgo de robo total de la embarcación completa (casco y motor), no entendiéndose cubierto cuando ello afecte al(a los) chinchorro(s) solamente.
CLAUSULA 13 - ROBO PARCIAL.
Se incluye el riego de robo parcial, ya sea con violencia en las personas o con fuerza en las cosas, de los instrumentos de navegación y/u otros accesorios o elementos de la dotación normal de la embarcación asegurada, siempre que estén fijados a la estructura del casco y hayan sido declarados y valuados en la solicitud del seguro. SEGUROS
RIVADAVIA CONDICIONES - Ramo: CASCOS - Póliza: 19/000241 - Hoja: 4
CLAUSULA 14 - CLAUSULA DE LIMITACION DE LA COBERTURA DE ROBO.
Se deja constancia que se cubre el robo únicamente en el hábitat natural de la embarcación o en guardería náutica, reconocida por el Asegurador.
CLAUSULA 22 - RIESGOS DE HUELGA, VANDALISMO, TUMULTOS Y CONMOCIONES CIVILES, ACTUANDO MALICIOSAMENTE.
Este seguro cubre solamente las pérdidas o daños a la embarcación asegurada causados por huelguistas, obreros inactivos por cierre patronal, o personas que tomen parte en disturbios laborales o tumultos o conmociones civiles actuando maliciosamente, incluyendo sabotaje, daño intencional, vandalismo y terrorismo, o por actos cometidos por un agente de cualquier gobierno, partido o fracción comprometido en hostilidades bélicas u otras operaciones, siempre que dicho agente actúe secretamente y no en conexión con cualquier
operación de las Fuerzas Armadas, Militares o Navales, en el país en que se encuentre el bien descripto. Todo perjuicio derivado de la demora, motivada en los actos más arriba detallados, no constituye siniestro a los efectos de esta póliza. Riesgo cubierto mediante una prima a convenir en caso de desviación o de cualquier omisión o error en la descripción del interés, ya sea
de la embarcación o del viaje. La presente cobertura, incluida en este contrato, puede ser cancelada por la Cooperativa o por el Asegurado en cualquier momento. Tal cancelación solamente tendrá efecto a la expiración de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la medianoche del día de su despacho. Sin embargo, quedará vigente la cobertura de los riesgos que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente cláusula, haya comenzado antes de vencer el plazo de preaviso arriba establecido.
CLAUSULA 26 - NAVEGACION COSTERA MARITIMA ARGENTINA.
Queda permitida la navegación en la costa atlántica de la República Argentina, dentro de la zona comprendida entre la costa y la línea de doce (12) millas paralela a la misma.
CLAUSULA 28 - CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMBARCACIONES DE PLACER PARA SU NAVEGACION.
Ampliando lo establecido en las cláusulas de navegación autorizada 24, 25, 26 y 27, la navegación estará limitada según la habilitación de Prefectura Naval Argentina para la embarcación y también para el timonel y tripulación:
a) Certificado de Seguridad para Embarcaciones Deportivas, Anexo "I" a la Ordenanza Marítima Nº 1/973 y Anexo "B" a la Ordenanza Marítima Nº 1/973.
b) Anexo "I" a la disposición DNAU, 008-Nº 49/94, habilitaciones deportivas, como ser Grumete, Conductor náutico, Timonel de yate, Patrón de yate y Piloto de yate.
c) Ordenanza Marítima Nº 2-994, Reglamentación Artefacto Acuático Deportivo tipo moto o similar.
d) Toda otra disposición, ordenanza o reglamentación vigentes dictadas por la autoridad competente.
e) La embarcación no podrá zarpar con mal tiempo o con pronóstico desfavorable.
CLAUSULA 29 - EMBARCACION SIN VALUACION PERICIAL.
La suma asegurada establecida en la presente póliza corresponde a una declaración unilateral del Asegurado sobre el valor de la embarcación asegurada, no sometido a una valuación pericial. En consecuencia las indemnizaciones que pudieran corresponder, por eventuales daños o pérdidas, serán abonadas en la misma proporción que exista entre la suma asegurada y el valor de la embarcación según valuación pericial al momento de ocurrencia del siniestro.
CLAUSULA 30 - VIGENCIA, PRORROGA DE VIGENCIA, VALUACION Y ANULACIONES.
1 - Los riesgos comienzan y finalizan en las fechas convenidas en la presente póliza, pero en caso de que al vencimiento de la misma, la embarcación se encontrara en crucero o en peligro, el seguro podrá prorrogarse, previo aviso a la Compañía y pago de la prima adicional, hasta el arribo a puerto de destino. La valuación de la embarcación indicada en la póliza comprende el casco, quilla, velas, lonas, armamento, aparejos, equipo, motores y sus accesorios declarados en la póliza.
2 - Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Si el Asegurador ejerce la facultad de rescindir, deberá dar un preaviso no menor de quince (15) días y reembolsar la prima proporcional por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la rescisión, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión y el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo (Artículo 18, segundo párrafo - Ley de Seguros 17.418). En el caso de rescisión por siniestro parcial, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el contrato, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 52 de la Ley de Seguros 17.418. En los casos de rescisión por causa expresa, se aplicará lo establecido en la Ley de Seguros 17.418.
3 - La autoridad competente ante la cual el Asegurado deberá efectuar la denuncia en caso de siniestro, será la Prefectura Naval Argentina, Subprefectura, Ayudantía o Autoridad Consular Argentina, según sea el primer puerto a que llegue la embarcación, después de un accidente. Es obligación del Asegurado entregar a la Cooperativa copia de la citada denuncia como requisito imprescindible para la atención de cualquier reclamo por siniestro.
4 - Toda cuestión judicial, de cualquier naturaleza que fuere, que pudiera surgir entre el asegurado y la Cooperativa con motivo de la presente póliza, deberá substanciarse ante los Tribunales competentes del lugar de emisión de la póliza.
CLAUSULA 31 - FRANQUICIA DEDUCIBLE OBLIGATORIA.
Las franquicias deducibles serán aplicables, en los siguientes casos:
a) Los daños amparados por este seguro serán liquidados con una franquicia deducible cuyo porcentaje o suma fija (en u$s o su equivalente) se indica en el frente de esta póliza, aplicable sobre el valor asegurado, por todo reclamo sobre cada accidente, excepto pérdida total.
b) Para las velas y lonas, previo a la aplicación de la franquicia deducible mencionado en a) y como adición a la misma se podrá hacer, a discreción de los Aseguradores, deducciones de nuevo a viejo, no excediendo de la tercera parte, salvo lo indicado en la Cláusula 1 Artículo 6 Inciso m). SEGUROS RIVADAVIA CONDICIONES - Ramo: CASCOS - Póliza: 19/000241 - Hoja: 5
c) Para el riesgo de robo parcial y/o total de los instrumentos de navegación y/u otros accesorios de la dotación normal de la embarcación, fijados a la estructura del casco y declarados y valorizados en la póliza, será aplicable un deducible del 10 % del valor asegurado de dicho elemento.
d) Para la cobertura de efectos personales, declarados y valuados en la póliza, no será aplicable franquicia deducible alguna, solamente se realizará a discreción de los Aseguradores, deducción de nuevo a viejo. Se hace constar al mismo tiempo que, independientemente de la franquicia establecida, las indemnizaciones que pudieran corresponder, por eventuales daños, serán abonados en la misma proporción que exista entre la suma asegurada y el valor de la embarcación al momento de ocurrencia del mismo.
CLAUSULA 33 - AMBITO DE LA COBERTURA Y USO DE LA EMBARCACION.
La embarcación asegurada está cubierta, sea durante el período de armamento, equipamiento y/o aparejamiento, sea durante el desarme, mientras se encuentre en navegación, en puerto, dársena, astillero, dique de carena, flotando y/o en seco, incluidas las operaciones de sacada a tierra y botadura, con facultad de navegar con o sin prácticos, de efectuar viajes de prueba, de asistir y remolcar embarcaciones, así como de hacerse remolcar. La embarcación está cubierta también, durante las operaciones de reparaciones normales, pero está excluida la cobertura (salvo comunicación expresa a la Cooperativa para la aplicación del premio correspondiente) mientras la embarcación sea utilizada en calidad de casa permanente, o cuando se realicen modificaciones o reparaciones que alteren fundamentalmente la estructura original de la misma. Es condición expresa del seguro, que la embarcación sea usada únicamente con fines particulares de placer, incluido regata para embarcaciones a vela, sin fines de lucro. El incumplimiento de esta condición, producirá la pérdida del derecho de indemnización.
CLAUSULA 36 - COBRANZA DE PREMIOS.
ARTICULO 1.
El o los premios de este seguro (ya sea por vigencia mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral, semestral o anual, y en la moneda contratada, según se indique en las Condiciones Particulares), deberá ser abonado total o parcialmente, como condición imprescindible y excluyente para que dé comienzo la cobertura, la que operará a partir del momento de la recepción del pago por parte del Asegurador, circunstancia que quedará acreditada mediante extensión del recibo oficial correspondiente (Resolución Nº 21.600 de la Superintendencia de Seguros de la Nación). Si el Asegurador aceptase financiar el premio, el primer pago que dará comienzo a la cobertura según se indica en el párrafo anterior, no puede ser menor al equivalente del total del Impuesto al Valor Agregado, dependiendo este importe de la condición del Asegurado frente a dicho gravamen y correspondiente al contrato, y el resto se abonará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas en los plazos indicados en la correspondiente factura (Resolución Nº 21.600 de la Superintendencia de Seguros de la Nación). Para el caso de pago en cuotas, el Asegurador podrá aplicar un componente de financiación que se indica en la correspondiente factura. El cargo financiero mínimo, se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Resolución Nº 21.523 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Se entiende por premio, la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional de la misma.
ARTICULO 2.
Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna, ni constitución en mora, la que se producirá por el sólo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida, quedará a favor del Asegurador como penalidad. La rehabilitación surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquél en que el Asegurador reciba el pago del importe vencido. Sin perjuicio de ello, el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago. Si así lo hiciere, quedará a su favor, como penalidad, el importe del premio correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la cobertura hasta el momento de la rescisión, calculado de acuerdo a lo establecido en las condiciones de póliza sobre rescisión por causa imputable al Asegurado. La gestión del cobro extrajudicial o judicial o saldo adeudado, no modificará la suspensión de la cobertura o rescisión del contrato estipulada fehacientemente.
No entrará en vigencia la cobertura de ninguna facturación, en tanto no esté totalmente cancelado el premio anterior.
ARTICULO 3.
Las disposiciones de la presente cláusula son también aplicables a los premios de los seguros de período menor de 1 (un) año, y a los adicionales por endosos o suplementos de la póliza.
El plazo de pago no podrá exceder el plazo de la facturación, disminuido en 30 (treinta) días.
ARTICULO 4.
Cuando la prima quede sujeta a liquidación definitiva sobre la base de las declaraciones que deba efectuar el Asegurado, el premio adicional deberá ser abonado dentro de los 2 (dos) meses desde el vencimiento del contrato.
ARTICULO 5.
Todos los pagos que resulten de la aplicación de esta cláusula, se efectuarán en las oficinas del Asegurador o en el lugar que se conviniese fehacientemente entre el mismo y el Asegurado.
ARTICULO 6.
Aprobada la liquidación de un siniestro, el Asegurador podrá descontar de la indemnización, cualquier saldo o deuda vencido de este contrato.
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Re:Robo de lancha río capitán y vuelta mala
« Respuesta #18 en: Noviembre 27, 2014, 03:25:18 pm »
Ale y clara exactamente me pasó lo que vos decís , hay que pedir que este cubierto en el agua por la.noche pero que lo pongan por escrito

Desconectado Ale y Clara

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Re:Robo de lancha río capitán y vuelta mala
« Respuesta #19 en: Noviembre 27, 2014, 04:33:19 pm »
Fabian, yo lo pedi pero me dijeron q no. Q solo ofrecian eso, y sino q busque quien lo haga (con otras palabras) pero el extracto es eso

Desconectado DILEMA

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Re:Robo de lancha río capitán y vuelta mala
« Respuesta #20 en: Noviembre 27, 2014, 08:26:24 pm »
hola fabián que seguro tenés????

Desconectado DILEMA

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Re:Robo de lancha río capitán y vuelta mala
« Respuesta #21 en: Noviembre 27, 2014, 08:43:50 pm »
esto es de la poliza de Flavio. Que se entiende por hábitat natural?????
" CLAUSULA 14 - CLAUSULA DE LIMITACION DE LA COBERTURA DE ROBO.
Se deja constancia que se cubre el robo únicamente en el hábitat natural de la embarcación o en guardería náutica, reconocida por el Asegurador."

cubre en el muelle de noche??? el hábitat natural de una lancha es el agua!!!

Desconectado doc61154

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Re:Robo de lancha río capitán y vuelta mala
« Respuesta #22 en: Noviembre 27, 2014, 09:14:42 pm »
Acabo de leer detenidamente la póliza de RSA y dice que no cubre robo si la lancha queda en el agua sin vigilancia.Buscaré otra compañia
mal del sauce crónico

Desconectado Flavio

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Re:Robo de lancha río capitán y vuelta mala
« Respuesta #23 en: Noviembre 27, 2014, 10:05:10 pm »
Por lo que entiendo yo si. O sea te dice hábitat natural (entiendo rio, mar o laguna para una embarcación) o guardería.  De todos modos mañana pregunto puntualmente a la promotora. Pero yo lo entiendo que si...

Desconectado DILEMA

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Re:Robo de lancha río capitán y vuelta mala
« Respuesta #24 en: Noviembre 27, 2014, 11:11:00 pm »
pacurro tiene Rivadavia y va todo bien, si no le piensan pagar ya le tenían que haber dicho!!! yo tengo la holando y nunca me dieron las hojas del detalle. una maravilla!!!

Desconectado holucas

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Re:Robo de lancha río capitán y vuelta mala
« Respuesta #25 en: Noviembre 28, 2014, 05:39:35 am »
Estos del seguro son unos chistes... xomo todo en este pais.

Diganme que sentido tiene que el sefuro corra estando la lancha en un lugar con seguridad? Si para eso existe.

Que sentido tiene En una guarderia que ya tiene su propio seguro y que es obvio que nadie puede ponerse a bajar una embarcacion de una cama, subirla a un trailer e irse. O meterse en una marina cortar amarras y salir andando frente a los de seguridad.


Cuando llegue a casa voy a llamar al seguro... tengo La Holando.

Hace 3 noches estoy aca, las 2 primeras noches no pude dormir... hasta que llego por suerte ayer el vecino de enfrente.

Hace un rato escuche ruidos.. son las 5am fuck!


Desconectado holucas

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Re:Robo de lancha río capitán y vuelta mala
« Respuesta #26 en: Noviembre 28, 2014, 05:43:47 am »
Cuando llegue a casa voy a pegar aca mismo en el foro lo que me dijo por face un amigo que vive enel abra vieja.... sobre punteros politicos que dan subsidios a chorros dwl delta... que viven todos por el mismo arroyo y todo el mundo conoce.

Hasta el que choreo en mi casa lo conocen alla en el abra.... y vive aca en cnanl honda.


Chau

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Re:Robo de lancha río capitán y vuelta mala
« Respuesta #27 en: Noviembre 28, 2014, 06:05:05 am »
6am en punto.. acaba de pasar el COT... como dije en otro mensaje... antes no pasaba ni por joda por aca.

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Re:Robo de lancha río capitán y vuelta mala
« Respuesta #28 en: Noviembre 28, 2014, 09:48:13 am »
Hasta ahora Rivadavia por robo la cubre,,, yo estoy a la espera ,,,,ya se cumplieron 30 dias ,,, si hay violencia es robo

Desconectado Flavio

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Re:Robo de lancha río capitán y vuelta mala
« Respuesta #29 en: Noviembre 28, 2014, 12:02:24 pm »
Hasta ahora Rivadavia por robo la cubre,,, yo estoy a la espera ,,,,ya se cumplieron 30 dias ,,, si hay violencia es robo

O sea que Si hay ROBO cubre, siendo que la dejes atada ya es suficiente no? La unica forma que no haya violencia es que la dejes a la deriba no?