Autor Tema: sobre escrituras con problemas de ocupacion , atencion a compradores.  (Leído 39212 veces)

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Desconectado demian

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hola aqui demian ,hace poco estoy en el foro y no veia la hora de hacer algun aporte que sea un poquito importante.

hoy conoci una persona ,que compro un terreno con escritura , esta persona ,lo fue a ver estaba todo bien ,lo pago y listo ,peroooooo


cuando volvio luego a su terreno  ,la persona del lote de al lado habia cerrado todo el perimetro del lote no dejando poder ingresar a esta persona que compro con escritura

(al parecer esta persona de al lado  que cierra el lote que compro la persona que yo conozco  ,estubo pagando impuestos del terreno que no era suyo !! ,los que le vendieron a la persona que yo conozco tenian escritura pero parece no habian pagado los impuestos ,bueno ahora esto esta en legales


no doy nombres, ni generos masculinos ni femeninos ,ni ubicacion del terreno por las dudas de meter la pata ,en algo legal o molestar a alguna persona con este post  ,pero me parece importante ver que ademas de la escritura hay que revisar los papeles de pago de impuestos y ademas ciempre es bueno hablar con los vecinos de donde uno va a comprar


besos a todos espero haber sido claro y que a alguien le cirva y espero haber sido lo mas discreto posible en mi forma de contarles este caso.
« Última modificación: Enero 14, 2015, 03:42:32 pm por VITOMARTIN.COM »
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Desconectado Jose2008

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Re: sobre escrituras con problemas de ocupacion , atencion a compradores.
« Respuesta #1 en: Junio 14, 2012, 02:29:12 am »
Si hizo la operación con escribano, al menos debería ser asi para que la nueva escritura figure a su nombre, el profesional debe corroborar que esten los impuestos al día y no tenga deuda. Creo que si existen deudas no puede completarse la operación.

Desconectado Pablín

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Re: sobre escrituras con problemas de ocupacion , atencion a compradores.
« Respuesta #2 en: Junio 14, 2012, 08:23:39 am »
Es un tema complejo el que planteas, José, ya que el problema del delta en cuanto a seguridad no es solamente gente que viene de afuera a apoderarse de lugares y objetos, sino también de isleros que se avivan, no respetando lo ajeno, lo que pertenece a otro ser humano liberando sus propias pulsiones.

Siguiendo con tu relato, estimado José, tu amigo hizo o habría hecho bien las cosas, pues compró con escritura, paso fundamental, También y como paso previo a ello fue a ver el terreno.

Por otro lado, el pago de impuestos no le otorga derecho alguno a la propiedad o mejor dicho no implican actos posesorios, aspecto pacífico y uniforme en la jurisprudencia; actos necesarios para que transcurridos 20 años y juicio de usucapión de por medio, acceda al derecho de propiedad sobre el inmueble pretendido.

Con relación al escribano y siempre acorde a tu relato, si al escriturar, el vecino vino pagando impuestos, no habría deuda ninguna, así que por ese lado no parecería impericia alguna de parte del notario; sin perjuicio, de que el vendedor notara ese hecho y guardó silencio y seguramente, pero es una suposición, la actitud del vecino, no le resultaría ajeno.

Lo mejor para tu amigo en esta etapa dificil!! :( :(
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Desconectado Adrián

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Re: sobre escrituras con problemas de ocupacion , atencion a compradores.
« Respuesta #3 en: Junio 14, 2012, 09:54:44 am »
Totalmente de acuerdo con las respuestas de José y Pablín.
El pago de impuestos no acredita titularidad o posesión legal de un terreno y/o inmueble. Esta se logra, tal como dice Pablín, con un juicio por usucapión ( o veinteañal) que no es nada breve ni sencillo.
Por otro lado, Demián, o tu amigo no tomó los recaudos necesarios para corroborar la validez de la documentación o el profesional que intervino cometió
una "desprolijidad". Si esto no se soluciona conversándolo, solo cabe la acción legal contra el vecino que alambró el terreno por usurpación y violación de propiedad privada más todas las causas pertinentes que le quepan, también hay que accionar contra el profesional interviniente si se comprueba algo doloso.
Consejo: que tu amigo  consulte con un abogado ducho en el tema y de su confianza. Si él compró de buena fe (y "por derecha") la propiedad es suya.
« Última modificación: Junio 14, 2012, 09:57:12 am por Adrián »
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Desconectado demian

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Re: sobre escrituras con problemas de ocupacion , atencion a compradores.
« Respuesta #4 en: Junio 14, 2012, 03:04:45 pm »
si estoy de acuerdo con lo que ponen ,yo compre hace menos de un mes ,y lo que me fije aparte de que la escritura este perfecta es que los impuestos esten a nombre de esa misma persona,ademas puse un asesor amigo que entiende de temas de escritura y el escribano lo elegi yo mismo ,por lo menos uno trata de hacer lo mejor posible las cosas.

la verdad que mucho mas no se de la persona que tubo este problema ,pues me lo conto hayer ,pero lo queria comentar para poner de sobreaviso a todos los compas de foro.

habrazo .
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Desconectado carapachay

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Re: sobre escrituras con problemas de ocupacion , atencion a compradores.
« Respuesta #5 en: Junio 14, 2012, 03:50:16 pm »
Demián...  Las respuestas de José, Pablin y Adrián contienen elementos que aseguran no atravesar dificultades al momento de ser propietario... Como observación técnica te diría que no sólo es necesaria la escritura registrada en este caso en La Plata para ser propietario, sino también la "tradición" del inmueble, o sea la entrega del inmueble por parte del vendedor al comprador, situación que en los hechos se traduce en el caso de los edificados, con la llave del mismo, siendo más dificil en el caso de los terrenos.
Si el comprador fue al terreno y no vió acto posesorio alguno por parte del vecino u otra persona ajena a la finca, no pudo el vecino haber adquirido  "derechos posesorios" siendo completamente ilegal la postura adoptada, ya que se trata de "usurpación".  Para poder usucapir la posesión veinteañal mencionada no debe ser turbada, y debe transcurrir ese tiempo sin reclamos o turbaciones para que el juez decrete el cambio de dominio. El pago de los impuestos es una clara señal para el juez que la persona posee "animus dómini", o sea, una seria intención de ocupar con ánimo de dueño una propiedad abandonada por su dueño, pero por si sola, es insuficiente, pues la posesión que desarrolla el vecino no tiene que ser controvertida.
Esto que pasó, puede pasar en cualquier operación inmobiliaria, sobre todo con los terrenos sin construcciones, e incluso bastante tiempo después de escriturar.
Hay remedios judiciales para resolver estos temas, que lamentablemente llevan tiempo, gastos y dolores de cabeza. Como dijo Pablín, a pesar de tomar todos los recaudos legales, hay que ir también al predio y charlar con los vecinos, ver los comentarios de la gente del lugar,  molestia que permite ahorrar tiempo y plata en problemas posteriores.
Saludos
Carapa  :(
 
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Desconectado Adrián

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Re: sobre escrituras con problemas de ocupacion , atencion a compradores.
« Respuesta #6 en: Junio 14, 2012, 09:07:01 pm »
Guille, como siempre y como buen profesional que sos: impecable tu aporte !

Me permito sugerirte e invitarte a que prepares una especie de "tutorial abreviado" similar al anterior para agregar el tema fijo CONSEJOS BÁSICOS PARA LA COMPRA DE UNA PROPIEDAD (http://laisladelta.com/foro/index.php?topic=1079.0)
ya que vendría muy bien para asesorar y alertar a futuros compradores de una manera profesional sobre algunas (porque hay muchas) irregularidades en el negocio o proceso inmobiliario a fin tomar los recaudos necesarios.

Gracias Dr. Carapa!  ;)
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Desconectado demian

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Re: sobre escrituras con problemas de ocupacion , atencion a compradores.
« Respuesta #7 en: Junio 15, 2012, 12:56:39 am »
exelentes aportes
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Re: sobre escrituras con problemas de ocupacion , atencion a compradores.
« Respuesta #8 en: Junio 15, 2012, 03:48:06 pm »
Carapa, me parece muy buena la idea de Adriano nos evitará repetir lo mismo con cada forista que ingresa con intención de comprar.
Deale, deale! ;D
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Desconectado RODRIGO73

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Re: sobre escrituras con problemas de ocupacion , atencion a compradores.
« Respuesta #9 en: Junio 15, 2012, 05:12:40 pm »
Que me corrija Carapa
Tengo entendido que si este "supuesto usurpador" mañana se aparece con una cabaña instalada en el terreno, y si pagó los impuestos, se hace muy dificil sacarlo porque se le debería pagar por lo construido (o las mejoras que hubiera hecho y pueda demostrar)
Es esto así?

Por otro lado, no se debería haber hecho la agrimensura y amojamiento previo a la escritura?


Desconectado Adrián

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Re: sobre escrituras con problemas de ocupacion , atencion a compradores.
« Respuesta #10 en: Junio 15, 2012, 08:08:46 pm »
Perdoná la intromisión Rodrigo y a mi también que me me corrija Carapa...

Tal como se dijo antes, el pago de impuestos por sí mismo, no acredita posesión.
Si tiene ese terreno por Usucapión debe demostrar fehacientemente por medio de comprobantes (facturas, planos, presupuestos, fotos) y hasta testigos que se hizo cargo de dicha propiedad durante 20 años (plan veinteañal. Se puede hacer hasta con 10 años...) además testigos, mensura catastral y demás requisitos. No es tan fácil... y nadie le debe pagar nada.
Respecto a la mensura y amojamiento es obligación la intervención de un agrimensor para efectuar la venta. Por eso en mi post original comenté: "si tu amgigo la compró por derecha..."

Todo un tema (muy reiterado en las islas...)

SOCORROOOO CARAPAAA !!!
« Última modificación: Junio 15, 2012, 08:10:32 pm por Adrián »
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Desconectado carapachay

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Re: sobre escrituras con problemas de ocupacion , atencion a compradores.
« Respuesta #11 en: Junio 15, 2012, 08:28:57 pm »
Amigos isleños...
El tema pede aburrir pues es complejo, pero a veces lo que abunda no daña...
A la invitación de Rodrigo puedo acercar mi comentario, que si es aburrido con un clik se resuelve... ;)
El tema es complejo ya abría que determinar en estos casos el tiempo transcurrido en la posesión del inmueble, pues el mismo determina si el ocupante ha adquirido derechos posesorios,  y también saber si la posesión se constituyo de buena o mala fe.
El propietario de cualquier modo posee además de las acciones posesorias, una acción real que es la reivindicatoria, que le permite ejercer el derecho de restitución en un juicio ordinario,  durante el transcurso de los 20 años que exige la ley para adquirir el dominio por usucapión.
La acción de reivindicación se origina en el derecho real de dominio y  tiene por objeto una cosa singular, esto es particular, cierta y determinada;  la tiene el verdadero dueño contra el que posee la cosa singular que no es suya y da origen a un juicio en el que se discute la calidad de propietario.
En general, la buena fe del poseedor regula el sistema de prestaciones mutuas, pero no evita la prosperidad del juicio reivindicatorio, salvo que la prescripción de esta acción se haya consumado. 
En el caso de las acciones posesorias el código civil  las trata en el título III del Libro III (arts. 2468 a 2501). Establece que el procedimiento de estas acciones será el sumario, y en la forma que establezcan las leyes procesales.  El Código sienta varios principios: 1. El que no tiene la posesión de la cosa, no puede tomarla por sí mismo, sino que debe recurrir para ello a la justicia. 2. Todo poseedor o tenedor tiene derecho a no ser turbado en su posesión arbitrariamente, pero para ejercer acciones posesorias, que tienen por objeto la restitución de la cosa o su manutención 3. El que ya está poseyendo puede usar la fuerza para repeler a quien pretende desposeerlo, o recobrar inmediatamente la posesión que le quitaron, si tarda en llegar el auxilio de la justicia, sin exceder la legítima defensa. 4. Para entablar una acción posesoria no se requiere la buena fe, pero sí, una posesión pública y continua de por lo menos un año (salvo que quien la turbe no sea poseedor anual, y no tenga derecho de posesión) pudiendo unir su posesión a la de quien se la transmitió, y que no sea viciosa, ni clandestina ni precaria. 5. Si se ejerce una acción real, no podrá ejercerse luego una acción posesoria, pero sí a la inversa. 6. La ley 17.711 ha incorporado acciones posesorias, llamadas acciones policiales por la doctrina, concretamente la de despojo, que les son concedidas a todo poseedor o tenedor, salvo que posea en interés ajeno, o por relación de dependencia, aún vicioso, que procede aún contra el dueño del bien (art. 2490 y ss.)

En la situación de haberse iniciado el proceso con la acción reividindicatoria, si se hace lugar a la misma, el demandante (propietario) solo está obligado a abonar al poseedor de buena fe el valor de los gastos realizados en mejoras necesarias, y las útiles en el mantenimiento del inmueble como ser cerramientos de su perímetro, alteo de nivel para evitar inundaciones,  impuestos y tasas abonadas por el ocupante, gastos necesarios para el mantenimiento en valor de las construcciones existentes al momento de la ocupación (reparación de su techo por roturas y filtraciones), o sea, aquellos gastos que demandó el inmueble en procura de su mantenimiento  físico y legal, exceptuándose las mejoras superfluas, voluptuarias o suntuarias que no han sido útiles a tal fin.
 
En el caso planteado en el foro, la posesión ha sido evidentemente de mala fe (solo se argumentó tener derecho por haber pagado los impuestos), ya que el ocupante la tomó a sabiendas que el inmueble poseía dueño por lo que si le interesa la cabaña al propietario,  podría abonar su precio o decirle al ocupante que retire la misma sin que produzca daños sobre el inmueble, porque si lo hace debe hacerse cargo de su restauración.
 
En relación a la agrimensura, el certificado (estado parcelario) seguramente lo habrá agregado el escribano a la documentación vinculada con la escritura, pues está previsto en nuestra provincia por la ley de catastro nº 26609.
Transcribo texto de la ley mencionada referido a la pregunta.
Certificación catastral
ART 11.  El estado parcelario se acreditará por medio de certificados que expedirá el organismo catastral en la forma y condiciones que establezcan las legislaciones locales. Para la expedición de certificados catastrales en oportunidad de realizarse cualquier acto de constitución, modificación y/o transmisión de derechos reales, se deberá asegurar que el estado parcelario esté determinado y/o verificado y que no haya expirado el plazo de su vigencia.
ART 12.  En los actos por los que se constituyen, transmiten, declaren o modifiquen derechos reales sobre inmuebles, se deberá tener a la vista la certificación catastral habilitante respectiva y relacionar su contenido con el cuerpo de la escritura o documento legal correspondiente. No se requerirá la certificación catastral para la cancelación de derechos reales, y constitución de bien de familia, usufructo, uso y habitación, e inscripción de embargos y otras medidas cautelares.
ART 13.  A los efectos de las inscripciones de los actos citados en el artículo 12 de la presente ley en el Registro de la Propiedad Inmueble, se acompañará a la documentación correspondiente el certificado catastral, sin cuya presentación no procederá la inscripción definitiva.
Saludos cordiales. Carapa :)



   
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Re: sobre escrituras con problemas de ocupacion , atencion a compradores.
« Respuesta #12 en: Junio 15, 2012, 09:17:36 pm »
Leo estos posteos con mucho interés, pero no encuentro que alguna vez se hable desde el otro lado de la cuestión: no de terminar de lograr una posesión por usucapión, sino de iniciarla.
Es decir, concretamente: ¿qué pasa si se ubica un terreno sin dueños, porque han fallecido y no hay herederos? ¿Si se pagan impuestos atrasados, se empieza a hacer mejoras, a construir...? ¿Qué pasa con los llamados "terrenos fiscales"? Me han dicho que pasados 30 años, si no se ha hecho nada en un terreno ni se han pagado impuestos, el Estado lo "fiscaliza", o sea pasa a ser del Fisco, ¿es así...?
Tengo a un par de conocidos que están iniciando un plan de este tipo (no quieren darme mucha info), y me están animando (tengo sí, un par de buenos datos).
Obviamente, a esta altura del partido, sería un proyecto a ser continuado por hijos y/o nietos.

¿Alguien tiene la justa...?
Pedí a Dios que aliviara mis cargas. Me sorprendió su respuesta: me dio hombros más fuertes.

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Re: sobre escrituras con problemas de ocupacion , atencion a compradores.
« Respuesta #13 en: Junio 15, 2012, 09:22:03 pm »
Una vez más gracias, Guillermo, por tu amplia y comprensible información y, como siempre, tu buena predisposición y dedicación de tu tiempo.
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Re: sobre escrituras con problemas de ocupacion , atencion a compradores.
« Respuesta #14 en: Junio 15, 2012, 09:40:00 pm »
Leo estos posteos con mucho interés, pero no encuentro que alguna vez se hable desde el otro lado de la cuestión: no de terminar de lograr una posesión por usucapión, sino de iniciarla...

¿Alguien tiene la justa...?

Tengo conocimiento de varios casos que poseen sus terrenos y/o inmuebles en formal legal y a través del usucapión. Finalmente es un juez el que otorga este beneficio después de las acciones legales pertinentes.
Respecto a los terrenos fiscales, hasta donde yo se, sólo se enteran los que están vinculados a algún funcionario allegado a estas disposiciones de otorgamientos, vale decir que generalmente , salvo honrosas excepciones, se usan con fines políticos, amiguismo y demás situaciones similares...

Si hiero la susceptibilidad de alguien o estoy equivocado, pido disculpas. 
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