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"ASUNTO ISLEÑO" => Construcción => Mensaje iniciado por: gaston bettiga en Septiembre 24, 2012, 10:03:26 pm

Título: Quincho
Publicado por: gaston bettiga en Septiembre 24, 2012, 10:03:26 pm
pregunta se puede construir un quincho a 6 mts de la costa
Título: Re:Quincho
Publicado por: patricia en Septiembre 25, 2012, 12:07:44 am
Por que no? a menos que exista un paso y te moleste que le gente pase por tu quincho.
Título: Re:Quincho
Publicado por: gaston bettiga en Septiembre 26, 2012, 09:37:28 pm
Gracias Patricia te agradesco por molestarte y la info saludos
Título: Re:Quincho
Publicado por: alejandroman en Septiembre 27, 2012, 08:32:31 am
Entiendo que no se puede.
Aun existe en el Codigo Civil la servidumbre admnistrativa de los 35 metros de la costa.
Por eso, en otro espacio, pregunte sobre si la reforma al codigo preveia el cambio  esta disposicion del tiempo de las carretas y proponia como ejemplo que no supere los 5 metros mas espacio sufiente para caminar y hasta transitar en bicibleta.
Saludos. Alejandro
Título: Re:Quincho
Publicado por: carapachay en Septiembre 28, 2012, 11:26:25 am
El nuevo código reduce a 15 metros la restricción al dominio (camino de sirga).
Carapa :)
Título: Re:Quincho
Publicado por: alejandroman en Septiembre 28, 2012, 12:11:03 pm
Carapachay, tenes acceso al ante proyecto ?
De ser asi, me parece un avance pasar de 35 a 15.
Ante la consulta del colega sobre si puede hacer el quincho a 6 metros deberia saber entonces que sigue estan dentro de los espacion de servidumbre.
No obstante hay que tener en cuenta esta se mide desde la costa, la cual, como es mi caso, fue "comida" en mas de 30 metros.
Si algun dia puedo la recuperare. Saludos y gracias por el dato.
Título: Re:Quincho
Publicado por: carapachay en Septiembre 28, 2012, 09:36:13 pm
Alejandro...
El artículo 1974 del Código Civil actual textualmente dice: "Camino de sirga o Camino Público. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces de aguas o sus riberas, aptos para la navegación comercial o deportiva, está obligado a dejar libre una franja de terreno o camino público de (35) treinta y cinco metros en toda la extensión del curso, desde la línea de rivera, para la libre circulación, recreación o esparcimiento, sin ninguna indemnización, en la que no pueden hacer ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni alambrar, ni deteriorar el terreno en manera alguna que impida la libre circulación pública. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo".

La propuesta de reforma, modifica el texto del artículo:   Art. 1974 C.C. Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de QUINCE (15) metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo.

El tema del camino de sirga está en debate en distintos foros...  Los ambientalistas plantean que ya no es la "sirga" (o soga) la que utiliza ese espacio para remolcar los barcos, sino que con la reforma de la Constitución del '94, la ciudadanía  amplió sus derechos (derechos colectivos, "difusos" o de tercera generación).   La reforma a la Constitución de la Nación Argentina aporta nuevos derechos individuales de las personas y de los ciudadanos, y nuevos derechos colectivos de los pueblos.
Estos derechos (en el caso de los ambientales: al uso del agua, al disfrute de la naturaleza) estarían vinculados con la preservación de esos espacios linderos a los cursos de agua y lagos o lagunas para el uso público y no de sus propietarios linderos...  Hay mucha literatura y se va a internet, es motivo de discusión sobre todo en la Patagonia, con los lagos y el uso de las costas...
Creo que este cambio recién empieza y se avecinan modificaciones en la legislación, a los fines de restringir el derecho individual de la propiedad sobre muchos de esos espacios,  entrando en consideración especial el tema "abuso del derecho".
Carapa  :)     
Título: Re:Quincho
Publicado por: carapachay en Septiembre 28, 2012, 10:00:39 pm
Ale:
Se  corrige el post anterior:... El primero de los art. 1974 que mencioné, corresponde a una ponencia modificatoria hecha por Roberto Sacconi, prestador de servicios turísticos; ponencia presentada en la Convocatoria de Audiencia Pública en la Universidad del Comahue (Pcia. de Neuquén) el 20-09-12 para la Comisión Bicameral para la Reforma de Código Civil.
Adviértase que mantiene los 35 metros para la zona del camino de sirga y que menciona que el público podría utilizar ese espacio para la libre circulación, recreación o esparcimiento.   Este tema es el que advertía, pues como en el caso de este prestador de servicios turísticos, se pretende que sea de uso, recreación y esparcimiento público.  Pero es solo una proposición de un particular a la Comisión Bicameral...

El texto actual del articulo que se refiere al "camino de sirga", dice: Art. 2639. Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.
Carapa