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Mensajes - Flavio

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Emprendimientos Económicos / Re:Rendimiento de cabañas - hosterias
« en: Diciembre 17, 2014, 11:56:18 am »
Hola!!! que bueno está esto, es en verdad lo que sierve cuando varias personas se juntan a hablar sale a la luz la necesidad mas allá de lo que uno pueda SUPONER o CREER que hace falta.
En tanto a construccion algo que me gusta que son las Tinny Houses o algo por el estilo, si es al paso o por una noche, es un lugar con las comodidades y terminacion que uno espera pero chico. Lo cual para pasar la noche viene mas que bien, si, es lo que tengo idea de hacer tambien.
Hoy me mande a buscar al centro un libro de los que publicaron el el boletin isleño, de las "CASAS DEL DELTA" con planos y demas, me parece util para quienes estamos por construir.
Por el momento igual estoy entretenido coordinando con la gente para desmalezar a ver si avanzamos jah !
Mariana y algo gastronómico? aunque sea para aprovechar cuando el agua lo permita? un hornito de barro y aprovechar el parque??


Mariana, una sugerencia...porqué no analizas hacer un galpón elevado con cuchetas, algo como un refugio de montaña traído al delta. La carpa no me parece lo mejor para la isla, sea alto o bajo el terreno, ya sea por las crecidas que por los bichos y la movida de andar trasladando los bártulos.

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Emprendimientos Económicos / Re:Rendimiento de cabañas - hosterias
« en: Diciembre 15, 2014, 04:39:03 pm »
Buen día.
No se les ocurrió camping ? o parador para remeros y kayakistas ??
  Las pocas veces que reme en Tigre, los lugares para parar están sobre el Sarmiento, Abra Vieja o para el lado de tres bocas, y no es barato
  Si tienen un almuerzo casero, precio normal, baños limpio, pasto corto y lugar para dejar bote es suficiente..si tienen una playita mejor.. y no estoy segura, pero para ese lado hay solo cabañas, no hay un parador por el  Esperita, Espera, Toro..
  con solo consumir algo, no les cobren por bajar.., creo que no se necesita demasiado, a lo mejor para arrancar sirve....
  Saludos.


Si si eso tambien esta muy bueno, pensé algo asi tambien. Lo que mas me tira es la onda gastronomica pero al mejor estilo italiano clasico. A mi me gusta todo bien casero, pastas, conservas, y una buena siesta despues bajo los arboles jajajajjajaja El que venga a remo se iria con otra linea de flotacion jahjajajajjajaj
Pero si muy buena propuesta Mariana!
 

 
 
 
 

 

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Emprendimientos Económicos / Re:Rendimiento de cabañas - hosterias
« en: Diciembre 15, 2014, 09:16:33 am »
La  verdad,es que en una época de mi vida tuve las mismas ideas de vivir de un emprendimiento en la isla,con el paso del tiempo y a partir de experiencias de amigos me di cuenta que mi profesión me absorbía demasiado tiempo y que para hacer algo así debía imprescindiblemente vivir en el lugar y dedicarle  tiempo absoluto,lo que mi trabajo como obstetra y padre de 6 hijos me lo impedía totalmente.Asi y todo pasamos la mayoría de los veranos y parte del invierno en la isla,teniendo casa en muchos arroyos distintos y viviendo excelentes y muy malas experiencias (como que te saqueen la casa y la prendan fuego).Siempre tuvimos la idea de residir permanentemente cosa que logramos hace tres años con los chicos ya grandes,todos profesionales y tanto los que viven acá como los que están en el exterior(y muy extrañados) teniendo vidas fructíferas.A esta altura de mi vida (60 pirulos) ya no me interesan los lujos ni las ganancias,solo lo suficiente para hacer la vida que quiero y vivir como lo hago en un lugar con vecinos permanentes,todos amigos,casi una comunidad pequeña y en arroyos internos,sin ruido,tráfico ni corrientes.Disfruto enormemente viajar hacia mi trabajo por el río,en invierno un poco hinchabolas por la niebla,pero tanto en mi embarcación como en la interisleña y últimamente por reparación de la lancha en el bote con un viaje de 55 minutos y disfrutando del paisaje.No cambio este lugar por nada en el mundo,ni mi mujer y mucho menos mi perro y tanto yo,como mis vecinos y esto lo hablábamos esta tarde en una gran ronda de mateada y tortafritas lo único en que pensamos cuando salimos a trabajar a la mañana es EN VOLVER.

Hola Doc61154 da gusto siempre ver sus comentarios, fotos y presencia constante en este post. Cuando empecé seriamente a ver para comprar investigando por todos lado informacion, lo que mas me sirvió fue esta pagina, tanto su esperiancia como la de Diegodelhonda. Son dos personas que sigo mucho, ambos siempre dando una mano y comentando e imagino muchas veces, hasta se les debe escapar una risa viendo las consultas que hacemos los novatos jah! Todo el que ha ido al delta ha dicho, dios, que lugar me vengo a vivir acá!
Una vez que uno es mas frecuente entiende que el rio no es lo mismo que el asfalto y tiene sus cosas, la otro sabado cuando volvia a la guarderia el viaje un placer pero el lujan esta recontramovido y eso no se puede cambiar. O que te sorprenda mal tiempo o una creciente. Para los que venimos de afuera es complicado pero no deja de seducir el lugar en cualquiera de sus estados!
Yo soy joven todavia (aunque los años van pasando para todos! jajaja) tengo 31 años, uno piensa a futuro y busca un lugar saludable para su familia y si este tiene la capacidad de generar dinero para poder subsistir seria el complemento ideal, luego veremos en la medida que sea posible.
Mi idea es tambien apuntar al turismo, yo tengo una vision integral de lo que quiero, luego lo llevaré a la practica en la medida que me sea posible. Se que no me puedo basar en mi experiencia en la costa o sur porque es un lugar totalmente distinto pero hay cosas que no cambian en ningún lado y aseguran o por lo menos al menos influyen mucho para que sea el proyecto viable y es la conciencia, calidad y atencion que uno le ponga.
Es verdad como dice Tincho que hay mil cosas que hasta que no estas en marcha no lo ves! sumado a que el delta aporta su plus de dificultad!
Mirá por mi parte la idea es apuntar a algo reducido y mientras va tomando forma el parque, refinando la construcción, solucionando como dice tincho tema luz, agua, muelles.
Una vez mas afinado todo yo en lo particular apuntaria a poca gente pero atenderla desde que las pasas a buscar por la estacion, hasta que las llevas de nuevo. Ocupandome yo de la gastronomia y brindando un lugar donde puedan interactuar con la naturaleza. Estoy haciendo tambien un curso de acuicultura por lo que estoy pensando como acercar la vida ictícola a la gente.
Que se yo, siempre en todo negocio uno puede llegar al cliente por tres razones:
Monopolio, o sea no hay otra cosas, o sea que caes en un lugar aún sin estar de acuerdo con precio o calidad
Precio, vas porque es barato
Diferenciacion, lo elegis de entre el resto por algo que te seduce, que puede ser la calidad, o que sea un paquete desde el viaje a las comidas, o te convence el lugar, etc.
Solo vos sabrás o podrás ver primero que queres lograr y despues fijate que sea posible de alcanzar.
Ojalá haya gente que venga al delta y le de la fuerza que tuvo en su momento de cuando quedan algunas ruinas de casonas majestuosas. Tambien es importante a la par dar conciencia de que sea sustentable a la gente que viene, es una tristeza y a la vez dificil de entender el que viene al delta y dice, " que lugar maravilloso..." mientras se termina de fumar un cigarrillo y lo tira al piso o un paquete vacio de algo... jah! la gente es muy dificl a veces de entender jah!
Bueno gente espero que todos puedan llevar adelante sus proyectos, y muchas gracias al doc, a diego a tincho, como otros que siempre presentes nos ayudan a los nuevos  con su experiencia en la zona!!! Esperemos en algun momento ser nosotros los que tengamos oportunidad de ayudar!
   
 

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Emprendimientos Económicos / Re:Rendimiento de cabañas - hosterias
« en: Diciembre 12, 2014, 12:15:57 pm »
Jjajajajja lo que pasa que es casi imposible no involucrarse sentimentalmente con un lugar que te guste en lo personal y ser objetivo... soles se benévolo con las proyecciones jah
Yo soy Lic. en Administración recibido en la UnLAM, o sea que cuando es un trabajo para otro te puedo ser bastante estricto y precavido en proyecciones y estadísticas, pero cuando es para uno y encima el lugar te gusta todo "lo ves con buenos ojos". En que parte estas del delta? yo estoy por el Espera al 500.



Alejandroman, trabajo en una constructora y tengo gente a cargo.
Para una Hostería no sólo tenes que ver la conveniencia en la construcción, si no que hoy en día, tener personal a cargo es un gran problema. Ejemplo, obra social, sindicato, reclamos varios, inspecciones, etc. Te aseguro que es un gran quilombo.
Si lo hacés ocasionalmente con personal en negro, si te agarran, imposible pagar las multas. Quedás marcado.
Lo ideal (sin tener experiencia en el Delta) sería tener un par de cabañas bien separadas.
Es verdad lo que dicen. Mi esposa no alquila si las cabañas están cerca.
De esta forma, podés hacer el mantenimiento vos, o con la ayuda ocasional de alguien, sin tener relación laboral.


Claro, mira yo tengo conocimiento de hospedaje y turismo, en la costa y en el sur por emprendimientos familiares. En el tigre todavía no, pero también tengo una idea de hacer algo, es verdad lo que decís por lo que también estoy pensando en hacer algo para alquilar pero a la vez (a largo plazo) cuando lo haga dar un servicio gastronómico y de actividades que entretengan a la gente. Yo soy un convencido de que dando un valor a lo artesanal, casero, típico, tradicional, etc se puede entretener bastante a la gente sea en lo gastronómico como en lo edilicio. Si eso lo combinas con un lindo entorno donde armar un circuito para caminar, unos kayak y algo principalmente para entretener a los chicos mientras los padres descansan tiene que andar bien. La clara contra es una crecida que te reduce el lugar terriblemente y se te eliminan las variantes de entretenimiento!

Gracias por compartir tu punto de vista. Entiendo lo que mencionas sobre la relación de dependencia.  Por eso estoy analizando si conviene hacer unidades separadas y mas equipadas donde el usuario tenga autonomía o una hosteria donde, como bien decis, al dar mas servicios se acarrean mayores compromisos laborales. Las cabañas tienen mayor costo de arranque y su ingreso es menor comparado con la hosteria que al ser una unidad es mas económico construirla y tiene mayor alquiler pero tenes el tema de los permisos, habilitaciones y contratación de gente. De todos modos no tengo en claro aun si el negocio de dar alojamiento en el delta es redituable o no y en todo caso que tan redituable es con relación a la inversión. Saludos

Hola Flavio. Tu experiencia te aporta una gran ventaja en el conocimiento del manejo interno del negocio. Haces una buena descripción del estudio del FODA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas). Estoy intentando hacer ese analisis aunque debo confesar que mas alla de la razón para tomar las cosas con objetividad (requisito para un emprendimiento)  siento algo (cariño, intuición, corazonada, deseo etc) que sin mayores explicación me impulsa a hacer algo allí y que tal  vez tenga que ver con el placer. Si, tal vez la conjuncion utópica sea hacer algo que me de placer y que también brinde beneficios económicos. Gracias por tu aporte. Saludos.

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Emprendimientos Económicos / Re:Rendimiento de cabañas - hosterias
« en: Diciembre 12, 2014, 11:47:45 am »
Mirá obviamente todo va a depender siempre de como lo lleve cada uno, pero por experiencia en los otros lugares donde tenemos cabañas, si a la gente le ofreces a conciencia para que esten comodos, no los matas con el precio y le das lo que ofreces sin engañar, vuelven y te recomiendan. A veces ganando un mango menos en temporada cuando les podes romper la cabeza laburas durante el año cuando los demas estan vacios.
Yo tambien tengo una idea de hacer algo obviamnte tengo la vision de lo que quiero aunque vaya a llevar años, lo importante es que vos tambien visialices eso y luego lo que vayas haciendo en la proporcion que sea, vayan siendo para de ese todo que tenes en la mente.
Vos sabras tambien que queres preponderar en tu proyecto, a mi en lo particular me gustaria profundizar en una gastronomia tradicional italiana y mobiliario de estilo antiguo, dar un encanto y sensacion de volver en el tiempo. Se hará en la medida que se pueda pero la idea está. Te recomendaria emprenderlo asi.





alejandroman, me encanto el analisis.

Para mi el negocio es el mantener la cabaña de uno, lo que digo es, equiparla, alquilarla cuando no estes y tener un vecino que resuelva las cosas que se presenten. no como negocion, pero si para pagar impuestos y alguna mejora

Mira, de hacer algo creo que el camino mas solido es ese: paso a paso. Es decir iniciar algo para uno como casa  de fin  semana. Una segunda esta   alquilarla a conocidos (gente del trabajo, vecinos, conocidos, etc). Hacer una cadena con el boca a boca y si la cosa prospera ir construyendo mas unidades e ingresar a un medio mas masivo. Claro esta que todo esto lleva mucho tiempo y en términos de inversión puede llegar a ser hasta deficitario por años como es el caso que cuenta otro forista que lo vive en carne propia. Cuento con el lote y mi zona, desde que compre, se ve progreso aunque muy lento. En lo personal veo en los vecinos que tienen cabañas y hosterias varias realidades.  Un grupo que vive en forma permanente y que este ingreso les permite vivir el dia a dia y muchas veces con mayores privaciones que con un trabajo en el continente. Eso si, en términos de calidad de vida viven mas tranquilo aunque también en forma mas austera. Otro grupo  que tiene este emprendimiento como una inversión para su jubilación y retiro y tiene las fichas puestas en su actividad principal y en realidad hace esto con lo que no necesitan para comer en la diaria y pensando en algo en unos 15 años. Un tercer grupo de grandes inversores y con contactos de primer nivel que pueden proyectar a largo plazo y que ofrecen servicios VIP.  Otro grupo que esta fuera de las metas de rentabilidad y que lo hacen porque les gusta, como hobby y placer y entienden que darse este gusto es la mejor inversión para ellos mismos y no esperan reditos económicos sino satisfacciones de concretar y hacer. Y un ultimo grupo que, al contar con una casa o lote que heredo o que compro a precios accesibles hace varios años empieza a ver la zona como un potencial lugar para hacer algo y como no saben bien que inician con arreglos minimos a alquilar o construir una cabañita. En lo personal, mas alla que quiero hacer algo porque me da placer ese lugar no logro visualizar los números en términos financieros dado que si bien quiero hacer algo con mi impronta y satisfacer mi deseo de hacer ofreciendo un servicio del tipo que a mi me gustaría recibir soy consciente que no tengo la estructura financiera para ir a perdida ni la económica como para decir no me importa que me vaya mal. Por eso comparto estas dudas y recibo receptivamente los puntos de vista de quienes amablemente escriben. Saludos.

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Emprendimientos Económicos / Re:Rendimiento de cabañas - hosterias
« en: Diciembre 12, 2014, 08:37:48 am »
Alejandroman, trabajo en una constructora y tengo gente a cargo.
Para una Hostería no sólo tenes que ver la conveniencia en la construcción, si no que hoy en día, tener personal a cargo es un gran problema. Ejemplo, obra social, sindicato, reclamos varios, inspecciones, etc. Te aseguro que es un gran quilombo.
Si lo hacés ocasionalmente con personal en negro, si te agarran, imposible pagar las multas. Quedás marcado.
Lo ideal (sin tener experiencia en el Delta) sería tener un par de cabañas bien separadas.
Es verdad lo que dicen. Mi esposa no alquila si las cabañas están cerca.
De esta forma, podés hacer el mantenimiento vos, o con la ayuda ocasional de alguien, sin tener relación laboral.


Claro, mira yo tengo conocimiento de hospedaje y turismo, en la costa y en el sur por emprendimientos familiares. En el tigre todavía no, pero también tengo una idea de hacer algo, es verdad lo que decís por lo que también estoy pensando en hacer algo para alquilar pero a la vez (a largo plazo) cuando lo haga dar un servicio gastronómico y de actividades que entretengan a la gente. Yo soy un convencido de que dando un valor a lo artesanal, casero, típico, tradicional, etc se puede entretener bastante a la gente sea en lo gastronómico como en lo edilicio. Si eso lo combinas con un lindo entorno donde armar un circuito para caminar, unos kayak y algo principalmente para entretener a los chicos mientras los padres descansan tiene que andar bien. La clara contra es una crecida que te reduce el lugar terriblemente y se te eliminan las variantes de entretenimiento!

Gracias por compartir tu punto de vista. Entiendo lo que mencionas sobre la relación de dependencia.  Por eso estoy analizando si conviene hacer unidades separadas y mas equipadas donde el usuario tenga autonomía o una hosteria donde, como bien decis, al dar mas servicios se acarrean mayores compromisos laborales. Las cabañas tienen mayor costo de arranque y su ingreso es menor comparado con la hosteria que al ser una unidad es mas económico construirla y tiene mayor alquiler pero tenes el tema de los permisos, habilitaciones y contratación de gente. De todos modos no tengo en claro aun si el negocio de dar alojamiento en el delta es redituable o no y en todo caso que tan redituable es con relación a la inversión. Saludos

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Emprendimientos Económicos / Re:Rendimiento de cabañas - hosterias
« en: Diciembre 11, 2014, 10:09:57 am »
Yo creo también que es distinto publico para cada cosa, si vas a hostería tenes que tener muy buen equipamiento, y calidad en terminación junto con servicio.
Si son cabañas independientes podes apuntar a dos segmentos, básico (competis con las casas particulares, generalmente se diferencia con una pileta) o premiun.
Es complicado el segmento yo estoy analizando lo mismo. El año pasado fui a un lugar llamado La Escondida, esta bueno y trabaja, podes verlo por internet a lo que le mejoraria un poco la calidad edilicia. Saludos!   

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Mira hasta ahora creo que Rivadavia es la que menos peros pone, habria que ver esa interpretacion de "violencia sobre las cosas" nomas...



Que dilema, Dilema!

Yo el lunes voy a ir personalmente a La Holando.

Y sino cubre este tipo de robo me voy de una a otra empresa porque en enero tengo que renobar.

Propongo que hagamos un reclamo en conjunto lo mas rapido posible o movernos todos a la empresa que nos garantice que si cubra el 100 por cien cualquier opcion de roboo.

Estoy terminando de construir para poder alquilar, si me roban la lancha quedo en banca rota de una.

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Hola Gente averigué con mi asesora y me comenta lo siguiente:


Estimado,

Solo se cubre por robo, esto esta indicado en el articulo 10.

Con respecto a su consulta sobre el ambito de cobertura, si se encuentra en el rio amarrada esta cubierta.

Cordialmente,

 
Lorena Calvo
Asesora Comercial
C. At. Capital Federal
Bernardo de Irigoyen 1054 - C.A.B.A.
e-mail: lcalvo@segurosrivadavia.com
5167-2400 int. 1927
www.segurosrivadavia.com


A lo que fui a ver el Art. 10 siendo:
ARTICULO 10.
Se incluye el riesgo de robo total de la embarcación completa (casco y motor) ya sea con violencia en las personas o con fuerza en las cosas, no entendiéndose cubierto cuando ello afecte al (a los) chinchorro(s) únicamente. Los instrumentos de navegación y/u otros accesorios o elementos de la dotación normal de la embarcación asegurada (excluyendo el motor) estarán también cubiertos contra el riesgo de robo, ya sea con violencia en las personas o con fuerza en las cosas, siempre que estén fijados a la estructura del casco y hayan sido declarados y valuados en la solicitud del seguro. Las velas y aparejos estarán también cubiertos por la presente póliza, si se encontraran en depósito en tierra, cerrado y vigilado, y bajo la responsabilidad del club, astillero o guardería, hasta un valor máximo del quince por ciento de la suma correspondiente a la valuación total de la embarcación.


Por lo que veo ya sea con violencia en las personas o con fuerza en las cosas habria que defiinir "fuerza en las cosas" si me baso en terminos juridicos:

CARACTERES QUE NOS HACEN HABLAR DE ROBO LA VIOLENCIA EN LAS PERSONAS Y LA FUERZA EN LAS COSAS.

La base del robo es un hurto, ( apoderamiento de cosa ajena) a lo que se agrega violencia en las personas o fuerza en las cosas, pero si la fuerza den las cosas es anterior al apoderamiento o inmediatamente posterior a éste, la violencia en las personas debe tener lugar “antes de cometer el robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad”. Dicho de otro modo, la fuerza en las cosas para que se hable de robo tendrá que producirse en la consumación, en tanto que la violencia tendrá que ser en ese momento, pero también antes o después para procurar su impunidad.
Esta impunidad es la del autor que ejerce la violencia, no la impunidad de los otros intervinientes.
Para determinar que es “fuerza en las cosas” se han seguido en la doctrina y en la jurisprudencia penal dos corrientes o criterios diferentes.
Para la mayoría fuerza debe interpretarse como un vencimiento de la resistencia de la cosa misma, diferente de la fuerza natural que el legítimo tenedor haya de utilizar para tomar el mismo, pongamos un ejemplo bien claro: “Matar a una oveja, no será delito de robo, porque el dueño se comportaría así con la oveja para comerla, pero matar al perro guardian que vigila es “fuerza en las cosas”).
Veamos otros ejemplos: Sacar los frutos de un árbol, destornillar una rueda para llevarla, cortar la cerda del caballo para apoderarse de ella, constituyen hurto, no obstante que algunos jueces consideren robo.
En cambio, el torcer la hoja del mirador de una ventana, el “puente” que se realiza pelando los cables para arrancar el auto, la rotura mediante palanca del soporte de un farol de auto, constituyen robo.
Ese dijimos, es un criterio o corriente, hay otra, la segunda, en la cual la “fuerza en las cosas” es nada más que una energía a desplegar, que puede ser del mismo tipo que la que utiliza el dueño. Cortar una pieza de género, destornillar el tablero de un automóvil, o los soportes que mantienen adherida al farol de un auto, o cortar cables telefónicos, ya constituyen un robo ( autores, Núñez, Tozzini, y Buompadre).
La violencia física en las personas comprende tanto las “vis absoluta” ( violencia ya desarrollada) como la “ vis compulsiva” (amenaza del empleo inmediato de una violencia, por ejemplo, amenaza del uso inmediato de armas). La amenaza puede ser de cualquier tipo, con tal que sea inmediata. Ese requisito de la inmediatez, siempre está presente en el robo para poder hablar de él. Desde un punto de vista amplio, la violencia, no es solo la que recae sobre el cuerpo sino aquélla que quebranta o paraliza la voluntad.
El medio hipnótico es también “violencia” física por cuanto queda quebrantada la voluntad del hipnotizado.
La violencia, ya lo vimos, puede ser antes del robo para facilitarlo, en el momento de cometerlo, y/o después para procurar su impunidad.
Pero ésta tiene que ser inmediata por ejemplo no hace a la figura del robo, la resistencia a mano armada opuesta por el ladrón que hurtó el día anterior )


"Sacar los frutos de un árbol, destornillar una rueda para llevarla, cortar la cerda del caballo para apoderarse de ella, constituyen hurto, no obstante que algunos jueces consideren robo" En nuestro caso estando en el rio esta cubierta, eso es un hecho, ahora depende de que sea robo para que se pague, o sea, creo en este caso, seria cortar las amarras para levarse la lancha, pero al final podrian considerarlo hurto... aunque lo mas logico seria Robo pero... todo depende del juez!

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Hasta ahora Rivadavia por robo la cubre,,, yo estoy a la espera ,,,,ya se cumplieron 30 dias ,,, si hay violencia es robo

O sea que Si hay ROBO cubre, siendo que la dejes atada ya es suficiente no? La unica forma que no haya violencia es que la dejes a la deriba no?

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Por lo que entiendo yo si. O sea te dice hábitat natural (entiendo rio, mar o laguna para una embarcación) o guardería.  De todos modos mañana pregunto puntualmente a la promotora. Pero yo lo entiendo que si...

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FLAVIO Y CON RESPECTO AL AUXILIO NAUTICO QUE DICE???  CANTIDAD POR AÑO Y TIEMPO DEL AUXILIO?? ESTA LIMITADO??
GRACIASSS

Hola!!! es un poco largo pero les pongo todas las clausulas, capaz hay algo mas que les interesa y yo no me doy cuenta!! cualquiero cosa tengo el mail de la chica que es re copada, saludos!!

CONDICIONES PARTICULARES
PARA EMBARCACIONES DE PLACER
CLAUSULA 1 - CLAUSULAS ESPECIALES PARA EMBARCACIONES DE PLACER.
ARTICULO 1.
La embarcación asegurada está cubierta, sea durante el período de armamento, equipamiento y/o aparejamiento, sea durante el desarme, mientras se encuentre en navegación, en puerto, dársena, astillero, dique de carena, flotando y/o en seco, incluidas las operaciones de sacada a tierra y botadura, con facultad de navegar con o sin prácticos, de efectuar viajes de prueba, de asistir y remolcar embarcaciones, así como de hacerse remolcar.
La embarcación está cubierta también durante las operaciones de reparaciones normales, pero está excluida la cobertura (salvo comunicación expresa a la Cooperativa para la aplicación del premio correspondiente) mientras la embarcación sea utilizada en calidad de casa permanente, o cuando se realicen modificaciones o reparaciones que alteren fundamentalmente la estructura original de la misma.
ARTICULO 2.
Es condición expresa del seguro, que la embarcación sea usada únicamente con fines particulares de placer, excluidas competencias motonáuticas, incluidas regatas para embarcaciones a vela, sin fines de lucro. El incumplimiento de esta condición, producirá la pérdida de derechos a la indemnización.
ARTICULO 3.
Están a cargo de la Cooperativa los daños y/o pérdidas que sufriera la embarcación asegurada como consecuencia directa de naufragio, varamiento, incendio, rayo y/o explosión (aunque no produzca incendio) y choques contra otra embarcación, medios de transporte terrestre, aviones u objetos similares u objetos caídos de los mismos, boyas, barcos hundidos, muelles y en general, cualquier cuerpo fijo o flotante. La Cooperativa responderá también, en el caso de que dichos accidentes fueran considerados consecuencia de culpa náutica, impericia o
negligencia del capitán o tripulación. A los efectos de la presente póliza, se entiende por choque la colisión violenta, anormal, que revista carácter de verdadero accidente. Por
lo tanto, no serán admitidas reclamaciones:
a) Por la consecuencia de simples roces a los que usualmente está sujeta la embarcación contra otras embarcaciones, muelles, riberas, etc. durante la navegación, amarre y/o la actividad normal de la embarcación.
b) Por daños ocasionados a las hélices, y eventualmente a los ejes y/o patas del motor, al enredarse en los mismos bolsas de nylon, hilos de tanza, juncos, cabos y/o cadenas.
c) Por daños ocasionados al motor (recalentamiento o sobrecalentamiento, etc.) por succión o aspiración de bolsas u otros elementos de cualquier material.
ARTICULO 4.
La garantía prestada por la presente póliza quedará válida también en el caso de que las citadas pérdidas y/o daños provengan, total o parcialmente, directa o indirectamente, de vicio oculto del material o defecto de construcción, siempre que dicho vicio o defecto no haya sido de conocimiento del Asegurado. Sin embargo, será excluido de la indemnización el costo de las reparaciones, reemplazo o renovación de las partes defectuosas, afectadas o no por el siniestro. En los casos previstos por el presente artículo, la Cooperativa quedará automáticamente subrogada en los derechos del Asegurado para repetir de los constructores, fabricantes, vendedores o proveedores, la indemnización abonada.
ARTICULO 5.
Se conviene, además, que si la embarcación asegurada entrare en colisión con cualquier otro buque o embarcación, o si la misma provocare daños a puertos, boyas, muelles, embarcaderos, estacadas y construcciones similares y, a consecuencia de ello, el Asegurado incurriese en la obligación de pagar o pagare, en concepto de daños materiales, a cualquier otra persona o personas, cualquier suma o sumas en razón de tal colisión, la Cooperativa pagará al Asegurado dicha suma o sumas en la misma proporción que exista entre el importe asegurado y el valor de la embarcación, entendiendo siempre que su responsabilidad con respecto a cualquier colisión o serie de colisiones o provocación de daños provenientes de un mismo acontecimiento no podrá exceder de dicha proporción, ni el importe asegurado en esta póliza.
En los casos en que la responsabilidad del Asegurado haya sido discutida, o se hayan seguido procedimientos para limitar la responsabilidad, con el consentimiento escrito de la Cooperativa, ésta pagará también igual proporción de las costas en que el Asegurado haya incurrido por ello, o esté obligado a pagar sin exceder el valor asegurado.
Cuando ambas embarcaciones resulten culpables, salvo que la responsabilidad del armador o propietario de una de tales embarcaciones, o de ambas, estuviera limitada por la ley, las reclamaciones fundadas en la presente cláusula, serán liquidadas según el principio de las responsabilidades recíprocas, como si el armador o propietario de cada embarcación, hubiese sido obligado a pagar al otro armador o propietario, la mitad u otra proporción de los daños sufridos por este último que hayan podido ser propiamente admitidos, al determinar el saldo o la suma pagadera por la Cooperativa a consecuencia de la colisión.
Si la embarcación asegurada entrara en colisión contra otra embarcación, o recibiera servicios de salvamento de otra perteneciente en todo o en parte al mismo propietario o armador, o estuviera bajo la misma administración, el Asegurado tendrá los mismos derechos bajo esta póliza, que aquéllos que le hubieren correspondido si la otra embarcación fuese enteramente de propiedad de personas que no tuvieran interés en la embarcación asegurada por la presente; pero en tales casos, la responsabilidad por colisión o el importe a pagar por los servicios prestados, será sometida a un árbitro único, a designarse de común acuerdo entre el Asegurador y el Asegurado.
Queda entendido y convenido que, en ningún caso, la cobertura otorgada por esta cláusula, se hará extensiva a suma alguna que el Asegurado fuera obligado a pagar o pagare por remoción de obstáculos, en virtud de las disposiciones de las autoridades pertinentes. Tampoco será extensiva por pérdidas de vidas o lesiones corporales de personas transportadas o no transportadas. SEGUROS RIVADAVIA CONDICIONES - Ramo: CASCOS - Póliza: 19/000241 - Hoja: 2
ARTICULO 6.
La Cooperativa no responde por:
a) Caída al agua de motores fuera de borda, salvo que sea a consecuencia directa de uno de los riesgos cubiertos por el Artículo 3, Cláusula 1.
b) Chinchorros con motor que tengan una velocidad superior a las 17 millas horarias, o que carezcan de matrículas o elementos fehacientes que los individualicen como formando parte de la embarcación asegurada.
c) Daños y/o pérdidas indemnizadas que no hayan sido reparados.
d) Rifadura de vela y rotura de palo que no fuera a consecuencia directa de un accidente cubierto por el Artículo 3, Cláusula 1, Cláusula 7, Cláusula 20 ó Cláusula 21.
e) Los salarios y manutención de la tripulación, en el caso de que existiera, como también cualquier gasto para su repatriación o regreso.
f) El riesgo de incendio, durante la permanencia de la embarcación asegurada en Guardería u otro depósito cerrado con otras embarcaciones, pero sí se mantendrá cubierto dicho riesgo de incendio durante la permanencia de la embarcación bajo reparaciones en astilleros o varaderos, o bien si la embarcación se guarda en depósito donde se halle únicamente la misma.
g) Robo parcial de elementos, incluso el motor, con exclusión de los elementos puntualizados en el Artículo 10 de la presente cláusula.
h) En caso de reparación de motores, o partes de los mismos, la Cooperativa se hará cargo de los daños producidos directamente por alguno de los riesgos cubiertos en el Artículo 3, no así las reparaciones por desgaste, ajuste o rotura, producidos normalmente por su uso.
i) Por la consecuencia de simples roces, interpretándose como simples roces, aquéllos que no revistan carácter de choque, colisión violenta y anormal, a los que usualmente está sujeta la embarcación contra otras embarcaciones, muelles, riberas, etc., durante la navegación, amarre y/o la actividad normal de la embarcación.
j) Por daños ocasionados a las hélices, y eventualmente a los ejes y/o patas del motor, al enredarse en los mismos bolsas de nylon, hilos de tanza, juncos, cabos y/o cadenas.
k) Por daños ocasionados al motor (recalentamiento o sobrecalentamiento, etc.) por succión o aspiración de bolsas u otros elementos de cualquier material.
l) Pérdidas de elementos, cualesquiera que estos sean; léase: casco, quilla, velas, ancla, hélices, lonas, armamento, aparejos, equipo, motores y sus accesorios, y en general, todos los bienes necesarios para el uso de la embarcación.
m) Las velas Genoa l (150 % del J del triángulo de proa), los spinnakers 0,50 oz. y 0,75 oz., y cualquier otra vela que su onzaje no sea el adecuado para el riesgo de temporal, 30/35 nudos, fuerza 8 de la escala de Beaufour.
n) Velas en mal estado de manutención o que a juicio de la Cooperativa hayan cumplido su vida útil (léase 3 años).
o) Durante el traslado en trailer, la única cláusula vigente es la Cláusula 21.
p) Daños ocasionados a la embarcación y sus accesorios causados por temporal, entendiéndose que se considera temporal, vientos de fuerza 8 en la Escala Beaufour, igual a 30/35 nudos, igual a 56/66 kms. horarios, igual a 15,3/18,2 metros por segundo.
ARTICULO 7.
Los riesgos comienzan y finalizan en las fechas convenidas en la presente póliza, pero en caso de que al vencimiento de la misma, la embarcación se encontrara en crucero o en peligro, el seguro podrá prorrogarse, previo aviso a la Cooperativa y pago de la prima adicional, hasta el arribo a puerto de destino. La valuación de la embarcación indicada en la póliza, comprende el casco, quilla, velas, lonas, armamento, aparejos, equipo, motores y sus accesorios declarados en la póliza.
ARTICULO 8.
Además de las exclusiones previstas, el Asegurado perderá todo derecho a indemnización cuando:
a) Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador, notificará sin dilación, a cada uno de ellos, los demás contratos celebrados, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Los seguros plurales con intención de enriquecimiento indebido por parte del Asegurado son nulos (Artículos 67 y 68 - Ley de Seguros 17.418).
b) No haya notificado por escrito a la Cooperativa, en el término de siete (7) días, el cambio de titular del interés asegurado (Artículos 82 y 83 - Ley de Seguros 17.418).
c) No haya notificado, por escrito y con quince días de anticipación, cualquier modificación a efectuarse en la embarcación, que hubiere inducido a la Cooperativa, según la práctica aseguradora, a rescindir el contrato o modificar sus condiciones.
d) La embarcación asegurada fuere utilizada en cualquier otro uso con fines de lucro y/o partícipe en competencias motonáuticas.
ARTICULO 9.
Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa.
Si el Asegurador ejerce la facultad de rescindir, deberá dar un preaviso no menor de quince (15) días, y reembolsar la prima proporcional por el plazo no corrido.
Si el Asegurado opta por la rescisión, ésta se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión y el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo (Artículo 18, segundo párrafo - Ley de Seguros 17.418).
En el caso de rescisión por siniestro parcial, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el contrato, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 52 de la Ley de Seguros 17.418.
En los casos de rescisión por causa expresa, se aplicará lo establecido en la Ley de Seguros 17.418.
ARTICULO 10.
Se incluye el riesgo de robo total de la embarcación completa (casco y motor) ya sea con violencia en las personas o con fuerza en las cosas, no entendiéndose cubierto cuando ello afecte al (a los) chinchorro(s) únicamente. Los instrumentos de navegación y/u otros accesorios o elementos de la dotación normal de la embarcación asegurada (excluyendo el motor) estarán también cubiertos contra el riesgo de robo, ya sea con violencia en las personas o con fuerza en las cosas, siempre que estén fijados a la estructura del casco y hayan sido declarados y valuados en la solicitud del seguro. Las velas y aparejos estarán también cubiertos por la presente póliza, si se encontraran en depósito en tierra, cerrado y vigilado, y bajo la responsabilidad del club, astillero o guardería, hasta un valor máximo del quince por ciento de la suma correspondiente a la valuación total de la embarcación. SEGUROS RIVADAVIA
CONDICIONES - Ramo: CASCOS - Póliza: 19/000241 - Hoja: 3
ARTICULO 11.
En todos los casos en que el Asegurado pueda ejercer el derecho de abandono, la Cooperativa tiene la facultad de renunciar al abandono mismo, abonando la suma asegurada. Dicha facultad podrá ser ejercida por la Cooperativa, siempre que sea notificada al Asegurado dentro del término de treinta días contados a partir de la notificación del abandono.
ARTICULO 12.
En aquellos casos que pudiera corresponder, será de aplicación lo establecido en el Artículo 435 de la Ley 20.094 (Ley de Navegación), a discreción de los Aseguradores, salvo para velas y lonas, en cuyo caso, será deducido por diferencia de valor entre lo viejo y lo nuevo, un tercio del valor de reparación y/o reposición. La Cooperativa no procederá a la deducción de un tercio sobre velas y lonas, si el Asegurado probara su condición de nuevos, entendiéndose por tales los que hayan sido adquiridos con no más de 60 días de anterioridad a la fecha del siniestro.
ARTICULO 13.
En caso de un siniestro amparado por la presente póliza (salvo casos de pérdida total o abandono), la suma asegurada será automáticamente restablecida desde el momento en que se produjo el accidente, comprometiéndose el Asegurado a abonar la prima correspondiente a la suma restablecida, a prorrata, hasta el vencimiento de la póliza.
ARTICULO 14.
La autoridad competente ante la cual el Asegurado deberá efectuar la denuncia en caso de siniestro, será la Prefectura Naval Argentina, Subprefectura, Ayudantía o Autoridad Consular Argentina, según sea el primer puerto a que llegue la embarcación, después de un accidente. Es obligación del Asegurado, entregar a la Cooperativa copia de la citada denuncia, como requisito imprescindible para la atención de cualquier reclamo por siniestro.
ARTICULO 15.
Toda cuestión judicial, de cualquier naturaleza que fuere, que pudiera surgir entre el Asegurado y la Cooperativa con motivo de la presente póliza, deberá substanciarse ante los Tribunales competentes del lugar de emisión de la póliza.
CLAUSULA 6 - INCENDIO EN GUARDERIA.
Se deja expresa constancia que el riego de incendio, rayo y/o explosión queda cubierto aun cuando la embarcación asegurada se encuentre en guarderías náuticas. La magnitud de los daños causados a la embarcación, por los riesgos cubiertos por la presente cláusula, estarán de acuerdo con la cobertura básica otorgada a la embarcación amparada por la presente póliza:
I) Daños parciales o totales: cuando la cobertura básica otorgada, sea a través de las cláusulas, Cláusula 1 (Cláusulas Especiales para Embarcaciones de Placer); Cláusula 2 (Cobertura Libre de Avería Particular) y Cláusula 4 (Cobertura de Incendio).
II) Daños totales: cuando la cobertura básica otorgada, sea a través de la Cláusula 3 (Cobertura de Pérdida Total y Salvamento).
CLAUSULA 7 - RIESGO DE TEMPORAL.
Se deja expresa constancia, que se cubre los daños causados a la embarcación por el riego de temporal, entendiéndose que se considera temporal, vientos de fuerza 8 en la escala Beaufour, igual a 30/35 nudos, igual a 56/66 kms. horarios, igual a 15,3/18,2 metros por segundo, salvo los exceptuados en el Artículo 6, Inciso m), Cláusula 1.
CLAUSULA 8 - RESPONSABILIDAD CIVIL A PERSONAS TRANSPORTADAS Y/O NO TRANSPORTADAS.
Ampliando lo establecido en el Artículo 5 de las Cláusulas Especiales para Embarcaciones de Placer, se hace constar que el Asegurador subroga al Asegurado, hasta la suma asegurada de la embarcación como máximo por accidente, en el pago de toda indemnización que el mismo tuviera la obligación legal de pagar a los pasajeros (o sus derecho habientes) por lesiones o muerte, mientras viajaren, asciendan o desciendan de la embarcación de propiedad del Asegurado, cuyo nombre se menciona en el frente de la póliza, como consecuencia de
incendio, explosión, colisión, naufragio o cualquier otro accidente ocurrido a la citada embarcación, incluyendo impericia o falta de su conductor o de la tripulación, únicamente mientras se encuentre en navegación dentro de los límites permitidos en la respectiva póliza.
Se amplía la responsabilidad de la Aseguradora a cubrir lesiones y/o muerte causadas por la embarcación asegurada a terceras personas no transportadas, dentro de los límites de indemnización antes mencionados.
Sólo darán lugar a las indemnizaciones convenidas en este contrato, aquellos accidentes o siniestros que hayan sido constatados por las autoridades policiales, judiciales o administrativas.
No se admitirá ningún reclamo respecto a:
I) Cualquier responsabilidad a o incurrida por cualquier persona practicando esquí acuático o aquaplaning, mientras sea arrastrado por la embarcación o preparándose a ser arrastrado o después de ser arrastrado hasta ponerlo en lugar seguro a bordo o en tierra.
II) Cualquier responsabilidad a o incurrida por cualquier persona implicada en un deporte o actividad, además del esquí acuático o aquaplaning, mientras sea arrastrado por la embarcación o preparándose a ser arrastrado o después de ser arrastrado hasta ponerlo en lugar seguro a bordo o en tierra. A los efectos de este seguro, no se consideran terceros: a) el cónyuge y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y b) las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado, en tanto el evento se produzca en
oportunidad o con motivo del trabajo.
CLAUSULA 12 - ROBO TOTAL.
Se incluye el riesgo de robo total de la embarcación completa (casco y motor), no entendiéndose cubierto cuando ello afecte al(a los) chinchorro(s) solamente.
CLAUSULA 13 - ROBO PARCIAL.
Se incluye el riego de robo parcial, ya sea con violencia en las personas o con fuerza en las cosas, de los instrumentos de navegación y/u otros accesorios o elementos de la dotación normal de la embarcación asegurada, siempre que estén fijados a la estructura del casco y hayan sido declarados y valuados en la solicitud del seguro. SEGUROS
RIVADAVIA CONDICIONES - Ramo: CASCOS - Póliza: 19/000241 - Hoja: 4
CLAUSULA 14 - CLAUSULA DE LIMITACION DE LA COBERTURA DE ROBO.
Se deja constancia que se cubre el robo únicamente en el hábitat natural de la embarcación o en guardería náutica, reconocida por el Asegurador.
CLAUSULA 22 - RIESGOS DE HUELGA, VANDALISMO, TUMULTOS Y CONMOCIONES CIVILES, ACTUANDO MALICIOSAMENTE.
Este seguro cubre solamente las pérdidas o daños a la embarcación asegurada causados por huelguistas, obreros inactivos por cierre patronal, o personas que tomen parte en disturbios laborales o tumultos o conmociones civiles actuando maliciosamente, incluyendo sabotaje, daño intencional, vandalismo y terrorismo, o por actos cometidos por un agente de cualquier gobierno, partido o fracción comprometido en hostilidades bélicas u otras operaciones, siempre que dicho agente actúe secretamente y no en conexión con cualquier
operación de las Fuerzas Armadas, Militares o Navales, en el país en que se encuentre el bien descripto. Todo perjuicio derivado de la demora, motivada en los actos más arriba detallados, no constituye siniestro a los efectos de esta póliza. Riesgo cubierto mediante una prima a convenir en caso de desviación o de cualquier omisión o error en la descripción del interés, ya sea
de la embarcación o del viaje. La presente cobertura, incluida en este contrato, puede ser cancelada por la Cooperativa o por el Asegurado en cualquier momento. Tal cancelación solamente tendrá efecto a la expiración de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la medianoche del día de su despacho. Sin embargo, quedará vigente la cobertura de los riesgos que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente cláusula, haya comenzado antes de vencer el plazo de preaviso arriba establecido.
CLAUSULA 26 - NAVEGACION COSTERA MARITIMA ARGENTINA.
Queda permitida la navegación en la costa atlántica de la República Argentina, dentro de la zona comprendida entre la costa y la línea de doce (12) millas paralela a la misma.
CLAUSULA 28 - CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMBARCACIONES DE PLACER PARA SU NAVEGACION.
Ampliando lo establecido en las cláusulas de navegación autorizada 24, 25, 26 y 27, la navegación estará limitada según la habilitación de Prefectura Naval Argentina para la embarcación y también para el timonel y tripulación:
a) Certificado de Seguridad para Embarcaciones Deportivas, Anexo "I" a la Ordenanza Marítima Nº 1/973 y Anexo "B" a la Ordenanza Marítima Nº 1/973.
b) Anexo "I" a la disposición DNAU, 008-Nº 49/94, habilitaciones deportivas, como ser Grumete, Conductor náutico, Timonel de yate, Patrón de yate y Piloto de yate.
c) Ordenanza Marítima Nº 2-994, Reglamentación Artefacto Acuático Deportivo tipo moto o similar.
d) Toda otra disposición, ordenanza o reglamentación vigentes dictadas por la autoridad competente.
e) La embarcación no podrá zarpar con mal tiempo o con pronóstico desfavorable.
CLAUSULA 29 - EMBARCACION SIN VALUACION PERICIAL.
La suma asegurada establecida en la presente póliza corresponde a una declaración unilateral del Asegurado sobre el valor de la embarcación asegurada, no sometido a una valuación pericial. En consecuencia las indemnizaciones que pudieran corresponder, por eventuales daños o pérdidas, serán abonadas en la misma proporción que exista entre la suma asegurada y el valor de la embarcación según valuación pericial al momento de ocurrencia del siniestro.
CLAUSULA 30 - VIGENCIA, PRORROGA DE VIGENCIA, VALUACION Y ANULACIONES.
1 - Los riesgos comienzan y finalizan en las fechas convenidas en la presente póliza, pero en caso de que al vencimiento de la misma, la embarcación se encontrara en crucero o en peligro, el seguro podrá prorrogarse, previo aviso a la Compañía y pago de la prima adicional, hasta el arribo a puerto de destino. La valuación de la embarcación indicada en la póliza comprende el casco, quilla, velas, lonas, armamento, aparejos, equipo, motores y sus accesorios declarados en la póliza.
2 - Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Si el Asegurador ejerce la facultad de rescindir, deberá dar un preaviso no menor de quince (15) días y reembolsar la prima proporcional por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la rescisión, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión y el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo (Artículo 18, segundo párrafo - Ley de Seguros 17.418). En el caso de rescisión por siniestro parcial, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el contrato, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 52 de la Ley de Seguros 17.418. En los casos de rescisión por causa expresa, se aplicará lo establecido en la Ley de Seguros 17.418.
3 - La autoridad competente ante la cual el Asegurado deberá efectuar la denuncia en caso de siniestro, será la Prefectura Naval Argentina, Subprefectura, Ayudantía o Autoridad Consular Argentina, según sea el primer puerto a que llegue la embarcación, después de un accidente. Es obligación del Asegurado entregar a la Cooperativa copia de la citada denuncia como requisito imprescindible para la atención de cualquier reclamo por siniestro.
4 - Toda cuestión judicial, de cualquier naturaleza que fuere, que pudiera surgir entre el asegurado y la Cooperativa con motivo de la presente póliza, deberá substanciarse ante los Tribunales competentes del lugar de emisión de la póliza.
CLAUSULA 31 - FRANQUICIA DEDUCIBLE OBLIGATORIA.
Las franquicias deducibles serán aplicables, en los siguientes casos:
a) Los daños amparados por este seguro serán liquidados con una franquicia deducible cuyo porcentaje o suma fija (en u$s o su equivalente) se indica en el frente de esta póliza, aplicable sobre el valor asegurado, por todo reclamo sobre cada accidente, excepto pérdida total.
b) Para las velas y lonas, previo a la aplicación de la franquicia deducible mencionado en a) y como adición a la misma se podrá hacer, a discreción de los Aseguradores, deducciones de nuevo a viejo, no excediendo de la tercera parte, salvo lo indicado en la Cláusula 1 Artículo 6 Inciso m). SEGUROS RIVADAVIA CONDICIONES - Ramo: CASCOS - Póliza: 19/000241 - Hoja: 5
c) Para el riesgo de robo parcial y/o total de los instrumentos de navegación y/u otros accesorios de la dotación normal de la embarcación, fijados a la estructura del casco y declarados y valorizados en la póliza, será aplicable un deducible del 10 % del valor asegurado de dicho elemento.
d) Para la cobertura de efectos personales, declarados y valuados en la póliza, no será aplicable franquicia deducible alguna, solamente se realizará a discreción de los Aseguradores, deducción de nuevo a viejo. Se hace constar al mismo tiempo que, independientemente de la franquicia establecida, las indemnizaciones que pudieran corresponder, por eventuales daños, serán abonados en la misma proporción que exista entre la suma asegurada y el valor de la embarcación al momento de ocurrencia del mismo.
CLAUSULA 33 - AMBITO DE LA COBERTURA Y USO DE LA EMBARCACION.
La embarcación asegurada está cubierta, sea durante el período de armamento, equipamiento y/o aparejamiento, sea durante el desarme, mientras se encuentre en navegación, en puerto, dársena, astillero, dique de carena, flotando y/o en seco, incluidas las operaciones de sacada a tierra y botadura, con facultad de navegar con o sin prácticos, de efectuar viajes de prueba, de asistir y remolcar embarcaciones, así como de hacerse remolcar. La embarcación está cubierta también, durante las operaciones de reparaciones normales, pero está excluida la cobertura (salvo comunicación expresa a la Cooperativa para la aplicación del premio correspondiente) mientras la embarcación sea utilizada en calidad de casa permanente, o cuando se realicen modificaciones o reparaciones que alteren fundamentalmente la estructura original de la misma. Es condición expresa del seguro, que la embarcación sea usada únicamente con fines particulares de placer, incluido regata para embarcaciones a vela, sin fines de lucro. El incumplimiento de esta condición, producirá la pérdida del derecho de indemnización.
CLAUSULA 36 - COBRANZA DE PREMIOS.
ARTICULO 1.
El o los premios de este seguro (ya sea por vigencia mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral, semestral o anual, y en la moneda contratada, según se indique en las Condiciones Particulares), deberá ser abonado total o parcialmente, como condición imprescindible y excluyente para que dé comienzo la cobertura, la que operará a partir del momento de la recepción del pago por parte del Asegurador, circunstancia que quedará acreditada mediante extensión del recibo oficial correspondiente (Resolución Nº 21.600 de la Superintendencia de Seguros de la Nación). Si el Asegurador aceptase financiar el premio, el primer pago que dará comienzo a la cobertura según se indica en el párrafo anterior, no puede ser menor al equivalente del total del Impuesto al Valor Agregado, dependiendo este importe de la condición del Asegurado frente a dicho gravamen y correspondiente al contrato, y el resto se abonará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas en los plazos indicados en la correspondiente factura (Resolución Nº 21.600 de la Superintendencia de Seguros de la Nación). Para el caso de pago en cuotas, el Asegurador podrá aplicar un componente de financiación que se indica en la correspondiente factura. El cargo financiero mínimo, se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Resolución Nº 21.523 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Se entiende por premio, la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional de la misma.
ARTICULO 2.
Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna, ni constitución en mora, la que se producirá por el sólo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida, quedará a favor del Asegurador como penalidad. La rehabilitación surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquél en que el Asegurador reciba el pago del importe vencido. Sin perjuicio de ello, el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago. Si así lo hiciere, quedará a su favor, como penalidad, el importe del premio correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la cobertura hasta el momento de la rescisión, calculado de acuerdo a lo establecido en las condiciones de póliza sobre rescisión por causa imputable al Asegurado. La gestión del cobro extrajudicial o judicial o saldo adeudado, no modificará la suspensión de la cobertura o rescisión del contrato estipulada fehacientemente.
No entrará en vigencia la cobertura de ninguna facturación, en tanto no esté totalmente cancelado el premio anterior.
ARTICULO 3.
Las disposiciones de la presente cláusula son también aplicables a los premios de los seguros de período menor de 1 (un) año, y a los adicionales por endosos o suplementos de la póliza.
El plazo de pago no podrá exceder el plazo de la facturación, disminuido en 30 (treinta) días.
ARTICULO 4.
Cuando la prima quede sujeta a liquidación definitiva sobre la base de las declaraciones que deba efectuar el Asegurado, el premio adicional deberá ser abonado dentro de los 2 (dos) meses desde el vencimiento del contrato.
ARTICULO 5.
Todos los pagos que resulten de la aplicación de esta cláusula, se efectuarán en las oficinas del Asegurador o en el lugar que se conviniese fehacientemente entre el mismo y el Asegurado.
ARTICULO 6.
Aprobada la liquidación de un siniestro, el Asegurador podrá descontar de la indemnización, cualquier saldo o deuda vencido de este contrato.
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208
Hola gente! aca me fije en la poliza de mi seguro y dice lo siguiente:

CLAUSULA 1 - CLAUSULAS ESPECIALES PARA EMBARCACIONES DE PLACER.
ARTICULO 1.
La embarcación asegurada está cubierta, sea durante el período de armamento, equipamiento y/o aparejamiento, sea durante el desarme,
mientras se encuentre en navegación, en puerto, dársena, astillero, dique de carena, flotando y/o en seco, incluidas las operaciones de
sacada a tierra y botadura, con facultad de navegar con o sin prácticos, de efectuar viajes de prueba, de asistir y remolcar embarcaciones,
así como de hacerse remolcar.
La embarcación está cubierta también durante las operaciones de reparaciones normales, pero está excluida la cobertura (salvo
comunicación expresa a la Cooperativa para la aplicación del premio correspondiente) mientras la embarcación sea utilizada en calidad
de casa permanente, o cuando se realicen modificaciones o reparaciones que alteren fundamentalmente la estructura original de la
misma.


Esto es en Rivadavia, me parece bastante completa y fue el mejor precio que me dieron, para tener en cuenta! saludos!!!



209
Hola! ante todo la mejor de las suertes para encontrarlas, y por otro lado perdon por la ignorancia, pero si me quedo a dormir en la isla y tengo la lancha atada en la isla en el muelle y la roban no lo cubre el seguro?? cuando llego a casa voy a leer bien la poliza, yo puse hace un mes Seguros Rivadavia... 

210
Bases / Re:Base para construir
« en: Noviembre 25, 2014, 08:33:01 pm »
Holaa si si esta genial!! Che y como hiciste las zapatas para esas columnas? Saludos!

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