Autor Tema: sobre barcos  (Leído 5550 veces)

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sobre barcos
« en: Agosto 28, 2014, 11:22:44 am »
Estudio Técnico Naval publicó en LOS ISLEROS
Estudio Técnico Naval   
Estudio Técnico Naval    28 de agosto de 2014 10:16
EMBARCACIONES ARTESANALES FUERA DE LA LEY,
“No tengo nada”, “si este barco lo hice yo”, “el astillero me dijo que con este folleto matriculo” o “de este barco se construyeron doscientos”, son sólo algunos de los creativos argumentos de constructores o nautas que soñaron con el barco propio y omitieron asesorarse sobre la necesidad de documentación técnica de su barco.
La experiencia diaria no ha colmado mi capacidad de asombro al atender con reiterada frecuencia a personas que solicitan asesoramiento sobre construcciones de barcos iniciados sin planos, precarios kits de embarcaciones de astilleros que ya no existen u obras basadas en planos importados para “construir en casa”. Nada de ello se ajusta a los requerimientos de nuestro medio y en especial a la normativa vigente dictada por la autoridad naval, la Prefectura Naval Argentina (PNA).
El tema, por demás complejo y de larga data, recrea dos consideraciones básicas que nunca terminan de entenderse, colocándolas en el orden que cada uno crea conveniente. En primer lugar, nadie toma conciencia de que la embarcación a construir es un bien registrable, que posee un valor nunca despreciable y que tributará, en mayor o menor medida, impuestos. Por otra parte, tampoco se considera que el barco a construir deberá ser estructuralmente sólido y cumplir con todos los requerimientos técnicos ya que, de no ser así, supone un real riesgo de vida para el propietario y sus ocasionales tripulantes, además de infinitas responsabilidades sobre terceros.
¿Como arrancamos?
La PNA posee un Departamento Técnico de la Navegación. Es, por determinación de la Ley de Navegación, la encargada de dar cumplimiento de la reglamentación y regulación de las construcciones y registro de embarcaciones. Para ello, está facultada a emitir reglamentaciones que den un marco legal y regulatorio a la actividad toda, entre ellas la construcción de embarcaciones, deteniéndonos específicamente en embarcaciones recreativas o de placer. Nacen así una lista de ordenanzas, alguna de las cuales –muy pocas, por cierto– se direccionan sobre la construcción de embarcaciones deportivas.
Desde los años ’80, la ordenanza marítima 05/82, fue la que reguló la construcción de embarcaciones deportivas en general, en especial para prototipos. Es decir, que podía aprobarse como en la actualidad una embarcación tipo para construir similares sin intervención de la PNA de forma continua. Obviamente, ésta debía construirse en un astillero habilitado y debía ser proyectada o avalada por un profesional habilitado.
Se entiende por profesional habilitado a un técnico constructor naval, ingeniero naval u arquitecto naval, inscripto en el Consejo Profesional (de Ingeniería Naval), con su matrícula al día de acuerdo a la Ley de Ejercicio Profesional.
Hasta allí, todo bien. Pero una sola palabra desvirtuó el sentido de la norma: artesanal. Allí se creó un claroscuro muy importante que dejó un saldo muy significativo de embarcaciones construidas por personas o astilleros que, invocando esa palabra mágica, omitieron todo tipo de controles técnicos e intervención profesional.
Un tema adicional no menos importante fue que la norma implementaba una serie de elementos técnicos de acuerdo al numeral cúbico (es decir, el producto de las tres medidas registrales: eslora por manga por puntal). Si era mayor de 50 a 150 metros cúbicos, había que realizar presentaciones por profesionales habilitados. Pero al ser artesanal, todo valía.
Esa reglamentación duró, absurdamente, casi dos décadas. En ese lapso se construyeron todo tipo de embarcaciones, buenas y paupérrimas, sólo registradas. Hubo un incumplimiento importante de leyes nacionales y controles relegados.
En 2001, producto de intensas negociaciones y reclamos por una normativa superadora, ya que no sólo se había desvirtuado la norma anterior sino que también los tiempos, las artes constructivas, los materiales y las motorizaciones habían evolucionado, la PNA aprobó una nueva reglamentación, la ordenanza 06/01, en la que, de alguna manera, comenzó a mejorarse la calidad de elementos técnicos, la incumbencia de profesionales, registros y controles que permitían tener más verificaciones sobre las construcciones.
Cabe acotar que los astilleros tradicionales, en especial los constructores de lanchas y algunos semirrígidos, siempre cumplieron con todas las normativas de ambas ordenanzas porque construían prototipos en serie, pero estaban en desventaja con quienes, sin estar registrados, construían artesanales en forma seriada. Fueron épocas muy duras y se presentaron numerosos conflictos.
La ordenanza 06/2001 funcionó bien. El primer “ajuste” a la misma se hizo esperar por diez años. Pero de alguna manera, se encausó más la metodología constructiva y los controles, a veces tediosos, referentes a la iniciación de la obras, sus alcances, y la incumbencia de profesionales habilitados, de acuerdo a lo que la ley impone. La nueva reglamentación, la ordenanza 01/2011, tuvo una particularidad también superadora. Por primera vez, la PNA hizo partícipes a dos protagonistas fundamentales en su elaboración: la Cámara Argentina de Construcción de Embarcaciones Livianas (CACEL) y el Consejo Profesional de Ingeniería Naval (CPIN) para que aportaran sugerencias y dieran precisiones sobre las mejoras y modificaciones necesarias.
Lo esencial siempre es tomar conciencia que hacer, construir o tener un barco es hacerse cargo de un bien propio y registrable. Esa embarcación nace y tiene un valor, que en la mayoría de los casos, supera cualquier hipótesis de gastos. Por eso, es difícil de comprender cómo la gente eroga sumas de dinero sin considerarlo.
Las falsas promesas tales como “yo tengo un amigo que te lo arregla” van quedando en el olvido y la realidad es que se debe hacer todo de nuevo, desde cero.
La cultura del proyecto de un barco se perdió por la simple transición de gestionar un trámite simple en los años ‘80 y ‘90. Hoy se necesita el soporte técnico, siempre.
Un colega exponía en una mesa de trabajo: “Para certificar una firma debo ir al escribano, único profesional capaz de certificar que yo soy el del documento; ante un conflicto legal, voy a un abogado, quien me asesorará sobre mis derechos y obligaciones respecto del asunto; si quiero modificar mi casa, hacer un quincho debo contratar un arquitecto o un ingeniero civil, habilitado para realizar los cálculos y presentarlos; si compro un terreno, un agrimensor debe indicar la marcación y registrarlo; si me duele una muela, un dentista es el calificado y si sufro del corazón seguro que un cardiólogo será la autoridad que determine mi tratamiento. Pero parece que hacer un barco, es para cualquiera, idóneo o no”.
De alguna manera esto se debe a una razón postergada. La ley lo estipula desde siempre, en el Reginave –ley madre de la navegación- pero la Ley de Ejercicio Profesional, que data del año 1950, aún no es aplicada en su totalidad.
La construcción del tipo “hágalo usted mismo” no está normada en la Argentina. Hoy queda claro que cuando se habla de construcción artesanal se trata de embarcaciones menores a 15 metros cúbicos, en acero o madera –no en PRFV de matriz– y que se analizarán en forma individual. Por eso, ante cada inicio de obra es menester consultar dicho alcance en la PNA o con un profesional habilitado para no tener problemas posteriores.
Mucha gente, con absoluta razón inicial, sostiene que hacerse una embarcación en casa es un derecho propio. Por supuesto que tiene tenga razón, ya que la constitución lo avala. Pero es importante recordar que en otros países, la responsabilidad de ese barco una vez en el agua es propia y se paga con los bienes. La justicia es estricta y castiga al infractor de forma tajante. Se pagan los rescates, daños propios o a terceros, contaminación, responsabilidades civiles y lesiones. Muchas veces los barcos hechos en casa no son asegurados. Entonces, antes de iniciar una obra, uno sabe a qué atenerse. Aquí, la solución es distinta; hay que asesorarse y punto. Hacer barcos no es tarea fácil, aunque lo parezca.
Quienes tienen kits sin papeles deben ponerse al día, y fundamentalmente quien está por comprar uno, solicitar al astillero el certificado de kit aprobado, lo que garantiza que ha sido verificado y aprobado por un profesional y por la PNA. Posteriormente deberá terminarlo bajo la supervisión de un profesional habilitado quien llevará la obra a aprobar por la PNA una vez terminada. No compre problemas, compre seguro.
Otro punto que a veces se contrapone con la realidad es tener una embarcación y no matricularla. Puede entenderse en provincias como Córdoba, que no suscriben al convenio con la PNA y no necesitan matrícula pero, al volver esa embarcación a provincias bajo el amparo de la mencionada institución, la documentación real de la embarcación puede haber perdido vigencia. Peor es el caso de propietarios que por hacer una navegación esporádica al año y en zonas no populosas no matricula el bien. Si hoy tiene papeles vencidos o desactualizados, debe hacer todo desde cero.
Demás está decir, entonces, que al adquirir un bien debe registrarse, como el patentamiento de un auto, y tanto astillero como gestor o comercializador, deben velar para que ello sea de efectivo cumplimiento. Los problemas posteriores son cada vez más complejos. Y no olvidar el tributo fiscal.
Al iniciar una embarcación, al comprar un kit o antes de comprar una embarcación construida, verifique que la documentación exista, específicamente la técnica, que alguien le explique qué compra, las dimensiones y características. Exija planos, detalles, pregunte por la estructura, materiales utilizados, proveedores.
¿Quienes quedan Fuera del sistema?
Aún hoy existen numerosos casos reales de construcciones que suelen estar fuera de la reglamentación:
1. Kits sin papeles.
2. Construcciones hogareñas del tipo “hágalo usted mismo”, con planos comprados o bajados de Internet.
3. Embarcaciones con documentación de vieja data nunca matriculadas y cuyos documentos hoy son obsoletos y fuera de vigencia.
Tengamos bien en cuenta que el REGINAVE, en los artículos 20.10.205 y 20.10.206, habilita al propietario a matricular las mencionadas embarcaciones previas de que el mismo realice una información sumarial al juzgado más cercano a su domicilio con dos testigos que certifique que la embarcación en cuestión es de su propiedad. Cabe destacar que si el numeral cubico (eslora x manga x punta) esta por debajo de los 15m3, la matricula de la misma será jurisdiccional, lo que conlleva un mínimo de requisitos comparado con la embarcaciones con numeral cubico mayor al mencionado. Queda a criterio de la Prefectura Naval Jurisdiccional, inicia un sumario administrativo al propietario o solo recibe el tramite de la misma para emitir el certificado de construcción y luego la matricula.
No olvidemos que las oficinas de POLINAVE, (of. Policía de la Navegación) de todas las Jurisdicciones de la Prefectura Naval Argentina, son netamente administrativas, ósea, que deben recibir el tramite he iniciarlo administrativamente ya sea por cada jurisdicción o bien despacharla a la Division Tecnica Naval, Unica oficina Técnica del organismo, que se encargara de solictar la documentación Técnica del Buque.
Usted está haciendo su futuro barco que le dará placeres o problemas, pérdidas de tiempo y de dinero. De usted depende. Lo mejor es asesorarse hoy y cumplir con las normas. Como dice un viejo dicho danés: “Un barco bien empezado está medio terminado”
Alejandro Jajich. Técnico Naval. Mat 441, CPIN 146.
mal del sauce crónico

Desconectado Alfredo

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Re:sobre barcos
« Respuesta #1 en: Agosto 28, 2014, 01:55:15 pm »
Artículo muy interesante DOC.!!
Saludos.
El que mira la tierra y no sabe mirar, solamente ve la tierra ..

Desconectado Estonio

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Re:sobre barcos
« Respuesta #2 en: Agosto 28, 2014, 02:59:33 pm »
Gracias doc! interesante el articulo, mas alla de si el tipo es honesto o sanatero la reglamentacion existe, ahora cuanta bola le da la misma prefectura a su aplicacion y control de las construcciones tanto artesanales como astilleros es otra cosa, no olvidemos que vivimos en Argentina, hacemos leyes y reglamentos hermosos para despues no cumplirlas

Tincho

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Re:sobre barcos
« Respuesta #3 en: Agosto 28, 2014, 03:53:33 pm »
Disculpen que borre lo que puse, pero tengo problemas con el susodicho este.
Si estonio, tenes razon, aca se arregla todo con una coima y se pasan por el forro del culo la ley.
La normativa que habia antes en la cual se podian matricular embarcaciones artesanales la han sacado por culpa de los astilleros que protestaron durante mucho tiempo para que saquen esto ya que decian que perdian muchas ventas por culpa de la fabricacion artesanal.
Son unos turros y los primeros que ponen las coimas para que no les revisen las matrices son ellos y los que fabrican embarcaciones de porqueria tambien son ellos y utilizan matrices que las llaman prototipos durante muchisimos años porque les sale mas barato la habilitacion de un prototipo.

Desconectado doc61154

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Re:sobre barcos
« Respuesta #4 en: Agosto 29, 2014, 12:35:27 am »
Alguna vez,alguna vez,nos convertiremos en un país serio
mal del sauce crónico