Ale:
Se corrige el post anterior:... El primero de los art. 1974 que mencioné, corresponde a una ponencia modificatoria hecha por Roberto Sacconi, prestador de servicios turísticos; ponencia presentada en la Convocatoria de Audiencia Pública en la Universidad del Comahue (Pcia. de Neuquén) el 20-09-12 para la Comisión Bicameral para la Reforma de Código Civil.
Adviértase que mantiene los 35 metros para la zona del camino de sirga y que menciona que el público podría utilizar ese espacio para la libre circulación, recreación o esparcimiento. Este tema es el que advertía, pues como en el caso de este prestador de servicios turísticos, se pretende que sea de uso, recreación y esparcimiento público. Pero es solo una proposición de un particular a la Comisión Bicameral...
El texto actual del articulo que se refiere al "camino de sirga", dice: Art. 2639. Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.
Carapa