ahy encontre esto de arba miren el ultimo punto IV ,sera para embarcaciones nuebas ? o usadas tambien ?digo por el tema de si ya tenia deuda y no salta en la pagina ....
Información del impuesto a las embarcaciones deportivas
I. El impuesto, previsto en los artículos 244 y siguientes del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, comprende a las embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas o de recreación, que estén propulsadas en forma principal o accesoria a motor y que tengan su fondeadero, amarre o guardería habitual en la provincia de Buenos Aires.
II.La base imponible, sobre la cual se calcula el impuesto, es el valor venal de la embarcación. Es decir, el asignado por la póliza del seguro o el que se le asignaría en dicha contratación si ésta no existiera. No obstante, la Agencia de Recaudación se encuentra facultada para establecer "de oficio" dicha base imponible, cuando no se contara con la información antes mencionada.
III.Los responsables de los establecimientos, clubes o emprendimientos de amarre, guarda y/o fondeo deben llevar un registro de las embarcaciones y controlar el cumplimiento del pago del impuesto (conf. art. 249 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.)
IV.Los titulares de las embarcaciones son responsables del Impuesto desde que adquieren el bien; debiéndose inscribir, ante Arba, dentro de los quince días hábiles de la operación.