Autor Tema: Nuevo codigo civil, desapareceran los caminos publicos a orillas..  (Leído 10685 veces)

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Desconectado Mariana

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Buen día
Lei que con la aprobación del nuevo código civil y comercial desaparecerán los caminos públicos de las orillas de los ríos de toda la Argentina.
Lo saque de Facebook, lo quiero compartir al grupo de "peligro...y el de Navegar sin destruir, pero no lo puedo hacer desde el celu, y para compartir acá no se como tampoco.
Esta en el grupo "capitán piedrabuena-Salvemos el monte de Berisso..

Saludos :)



« Última modificación: Enero 18, 2015, 07:29:31 pm por VITOMARTIN.COM »

Desconectado raudax

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Re:Nuevo codigo civil, desapareceran los caminos publicos a orillas..
« Respuesta #1 en: Octubre 09, 2014, 10:04:17 am »
si mariana yo lei lo mismo que vos!!

Desconectado holucas

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Re:Nuevo codigo civil, desapareceran los caminos publicos a orillas..
« Respuesta #2 en: Octubre 09, 2014, 06:27:38 pm »
mira vos mariana no me habia enterado!!!!! o sea que desde ahora en mas cristina y toda su manga de lacras que tienen comprados miles de hecatarias por santa cruz y otras provincias repletas de espejos de agua quedan como de forma privada quitando los 30 a 50 metros de camino publico que son para rios, lagos, arroyos y mar.

que se maten todos
« Última modificación: Octubre 09, 2014, 06:29:26 pm por holucas »

Desconectado holucas

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Re:Nuevo codigo civil, desapareceran los caminos publicos a orillas..
« Respuesta #3 en: Octubre 09, 2014, 06:28:50 pm »
Con la Aprobación del Nuevo Código Civil y Comercial desaparecerán los caminos públicos de las orillas de los ríos de toda la Argentina

De Jonatan Emanuel Baldiviezo

Una de las modificaciones más trascendentales del proyecto de ley del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que hoy se aprobará en la Cámara de Diputados del Congreso, está relacionada con la regulación del actual camino público que existe a lo largo de los ríos navegables de toda la Argentina.

Lamentablemente esta modificación ha pasado desapercibida e implica la pérdida de territorios de uso común y público más grande, masiva y repentina para la sociedad en los últimos siglos .

Actualmente el Código Civil en sus artículos 2639 y 2640 disponen que "los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización". Los propietarios ribereños actualmente no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen ni deteriorar el terreno en manera alguna. La única excepción a la regulación de este camino público se determinaba cuando el río o canal atraviesa una ciudad o población. En este caso la municipalidad tiene la facultad de modificar el ancho del camino público hasta un ancho mínimo de 15 metros (Conf. art. 2640).

En definitiva, los propietarios ya sean privados o estatales deben dejar una porción de los inmuebles que den a los ríos de un ancho de 35 metros y que funcione como un camino público. Ningún propietario puede hacer uso de su derecho de excluir o aceptar el ingreso a su inmueble en este camino, precisamente porque su uso por el Código Civil ha sido definido como público.

La regulación vigente de este camino público fue pensada con fines útiles para la navegación en el siglo XIX para que cumpla como la función de camino de sirga. Pero más allá que haya sido pensada esta restricción a la propiedad con esa función, en el Código Civil se estipuló como un camino público y, por lo tanto, de uso común, y sin excluir otros usos sociales o ambientales que la sociedad podría otorgarle. Toda persona actualmente tiene derecho a caminar por las orillas de los ríos navegables de todo al país gracias a la existencia de este camino público.

En la actualidad, frente a la existencia de la navegación a motor y los adelantos tecnológicos modernos, este camino público ha dejado de ser empleado como camino de sirga. La comunidades han otorgado otras funciones sociales y ambientales las cuales han sido apoyadas por la doctrina jurídica y las sentencias judiciales.

Entre las funciones ambientales que actualmente cumple este camino público se encuentran la preservación de los ecosistemas costeros, la protección de la biodiversidad, los humedales y áreas de absorción, garantizar la libre circulación y acceso a los bienes comunes como son los ríos navegables. Esta nueva dimensión ambiental ha sido reconocida en el Fallo "Mendoza" de la Corte Suprema y en el fallo "Di Filippo" (Expte. 34874/0) dictado por el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros.

Para una mayor descripción de lo que ha venido decidiendo la justicia, por ejemplo, el Juez de Ejecución de la sentencia dictada por la Corte Suprema en la causa Mendoza en fecha 31 de Octubre de 2011[1] ordenó la forestación y parquización de las márgenes del río a lo largo de toda la Cuenca Hídrica. El caso "Di Filippo"[2] trata sobre el camino público que no se respetaba en los predios de Costa Salguero a la vera del Río de la Plata. Allí la Justicia ordenó a la empresa Telemetrix S.A. y al GCBA la realización de obras de liberación del camino público y la realización de todas las acciones para reacondicionarlo, señalizarlo y asegurar las condiciones de seguridad adecuadas para ser transitado.

El proyecto en cambio va en absoluta contradicción con los usos que la sociedad ha otorgado a este camino público desde la sanción del actual Código Civil.

El proyecto en su artículo 1974 establece: "Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de QUINCE (15) metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo.”

     El Nuevo Código Civil y Comercial si es aprobado reconocerá como única función del actual camino público la de actuar como camino de sirga. Se está desoyendo la voluntad de las poblaciones que hacen usos sociales y ambientales de este camino los cuales han sido reconocidos institucionalmente por el Estado Nacional, por ejemplo, en la Cuenca Matanza Riachuelo donde el camino público a la orilla del Riachuelo ha sido liberado y parquizado en respuesta a la sentencia de la Corte Suprema. Además, disminuye el ancho de 35 metros a 15 metros.

Por último, lo que es de alta gravedad, se desconoce el uso público de este camino al disponer que sólo es una franja de terreno y, por lo tanto, ningún habitante de la Argentina podrá caminar o usar esta franja cuando corresponda a terrenos privados, derecho que todos tenemos hasta ahora, salvo que los propietarios den su autorización. Lo que es de uso común y público se transforma en absolutamente privado.

Este camino público pasa a ser de uso privado en 20 metros en toda la Nación. Los propietarios tendrán derechos absolutos y exclusivos donde antes tenían derechos relativos en beneficio de la Naturaleza y las poblaciones. ¿Algún diputado/a, senador/a, funcionario del Poder Ejecutivo o redactor/a del Anteproyecto del Nuevo Código Civil y Comercial ha realizado una evaluación de la superficie que se privatiza? ¿La riqueza que se traslada a los propietarios al eliminar esta restricción a la propiedad en detrimento de la sociedad en su conjunto ha sido determinada? No existen estudios ni evaluaciones. No se ha establecido compensación alguna a la sociedad. La simple sanción de este nuevo Código generará que muchos propietarios se enriquezcan gratuitamente y que millones de argentinos no podamos disfrutar de las orillas de los ríos ni tengamos igual acceso a éstos como hasta el momento.

Y en los otros 15 metros de la traza la restricción es sólo para que sea utilizada como camino de sirga. Como esta función en estas épocas no se emplea, significa que en esta traza de 15 metros solamente gozará de su uso el propietario y, en consecuencia, del acceso a los ríos navegables.

Si el Nuevo Código se aprueba sin modificaciones en este aspecto seguramente será cuestionado por su constitucionalidad al violar el principio de no regresividad en materia ambiental.

En toda Latinoamérica se discuten nuevos paradigmas, se avanza de los recursos naturales hacia la concepción de los bienes comunes, de la mercantilización de los territorios hacia su desmercantilización. En este aspecto, la desaparición del camino público de los ríos navegables es la manifestación de la privatización de nuestros territorios y su valoración netamente económica que nos hace recordar a los principios arquitectónicos del neoliberalismo.

Esta norma se aprueba en un contexto donde el mercado inmobiliario es el verdadero decisor de las planificaciones urbanas y en virtud de criterios puramente económicos ha decidido avanzar hacia la privatización de las costas argentinas.

Fuente: Me llego al mail desde "Observatorio del Derecho"
http://www.reddit.com/r/argentina/comments/2i3xrr/con_la_aprobaci%C3%B3n_del_nuevo_c%C3%B3digo_civil_y/
« Última modificación: Octubre 09, 2014, 06:35:01 pm por holucas »

Desconectado holucas

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Re:Nuevo codigo civil, desapareceran los caminos publicos a orillas..
« Respuesta #4 en: Octubre 09, 2014, 06:32:40 pm »
Ya lo pegue en Peligro en el Rio mariana! gracias!

Desconectado raudax

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Re:Nuevo codigo civil, desapareceran los caminos publicos a orillas..
« Respuesta #5 en: Octubre 09, 2014, 07:31:56 pm »
Ya lo pegue en Peligro en el Rio mariana! gracias!
lo acabo de ver y tambien lo iva a compartir!

Desconectado holucas

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Re:Nuevo codigo civil, desapareceran los caminos publicos a orillas..
« Respuesta #6 en: Octubre 09, 2014, 07:45:33 pm »
...

-Por último, lo que es de alta gravedad, se desconoce el uso público de este camino al disponer que sólo es una franja de terreno y, por lo tanto, ningún habitante de la Argentina podrá caminar o usar esta franja cuando corresponda a terrenos privados, derecho que todos tenemos <- (cambiaria ese tenemos por "teniamos") hasta ahora, salvo que los propietarios den su autorización. Lo que es de uso común y público se transforma en absolutamente privado.

...

-Y en los otros 15 metros de la traza la restricción es sólo para que sea utilizada como camino de sirga. Como esta función en estas épocas no se emplea, significa que en esta traza de 15 metros solamente gozará de su uso el propietario y, en consecuencia, del acceso a los ríos navegables.

...

de ahora en mas no pasa nadie mas por el frente de mi isla! ya que ahora todos tienen lanchas a motor para ir hasta el almacen van a tener que agarrar su lancha, o nadando.. no se!

jajaja un cachibache
« Última modificación: Octubre 09, 2014, 07:58:13 pm por holucas »

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Re:Nuevo codigo civil, desapareceran los caminos publicos a orillas..
« Respuesta #7 en: Octubre 10, 2014, 09:05:28 am »
NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL 2014

ARTÍCULO 1974.- Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera
de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua,
debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión
del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad.
Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios
de este artículo.

Este es el articulo del nuevo código civil y comercial que determina el camino de sirga, que se debe respetar para el uso de las embarcaciones que navegan los ríos o canales. Pero este concepto de la sirga es de la época donde los barcos no tenían motor y debían ser arrastrados rió arriba por carretas que lo tiraban con sogas (sirga). De ahi que antiguamente se debía dejar un espacio de uso publico para ese fin. Como hoy en día existe el motor... jaja... no creo que te pase una carreta por el frente, así que es un articulo que no tiene utilidad practica. Por ende, a hacer la playita.. jaja..

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Re:Nuevo codigo civil, desapareceran los caminos publicos a orillas..
« Respuesta #8 en: Octubre 10, 2014, 11:44:56 am »
Yo no le voy a prohibir a nadie que pase por mi frente,mientras no me rompa los huevos,no toque las plantas y solo pase y siga e3stá todo bien
mal del sauce crónico

Desconectado Flavio

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Re:Nuevo codigo civil, desapareceran los caminos publicos a orillas..
« Respuesta #9 en: Octubre 10, 2014, 04:00:45 pm »
Hola!!! de todos modos a nosotros en las islas nos rige al margen de esto las nuevas ordenanzas que vuelven a determinar los limites de los 15 metros, mas allá de que el codigo que tiene vigencia en todo el territorio no lo obligue aca lo hace la autoridad municipal y es obligatorio de todos modos. no es asi?

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Re:Nuevo codigo civil, desapareceran los caminos publicos a orillas..
« Respuesta #10 en: Octubre 10, 2014, 10:06:29 pm »
No. Nunca una ley inferior puede contradecir a una superior. ( ordenanza municipal , contra ley nacional) .. Lo que si van a tener que readecuar el código de planeamiento del delta que todavía no entro en vigencia para darle una solución a esto. El paso peatonal no creo que se pueda prohibir por mas propietario que seas si es la única forma de acceder a tu propiedad o a algún sitio de uso común. Es decir una servidumbre de paso. Anda saber en que pensaba el legislador a la hora de armar el articulo.. Capaz estaba cansado de que le crucen por el frente de la quintita que tiene junto al río.. Jajaja..

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Re:Nuevo codigo civil, desapareceran los caminos publicos a orillas..
« Respuesta #11 en: Octubre 10, 2014, 11:11:56 pm »
Hola...
Bueno, les cuento que mi casa isleña, tengo libres unos 15 metros desde el río hasta la vivienda, y estaba preocupado por el tema en que en la franja adyacente de 20 metros hacia adentro -como muchos de mis vecinos-,   tenía construída la casa (fue edificada hace unos 60 años...).
Con está modificación del C.C. estaría "de acuerdo a derecho". Creo igual que habría que profundizar la información.
Saludos
Carapa ;)
No te des por vencido ni aun vencido... Almafuerte

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Re:Nuevo codigo civil, desapareceran los caminos publicos a orillas..
« Respuesta #12 en: Octubre 11, 2014, 04:57:31 pm »
chicos hablando desde lo que interprete sigue en vigencia con el nuevo codigo el camino de sirga (no lo borraron del codigo) , nada mas que lo acortaron a 15 metros pero si quieren pasar caminando y estas en tu playita  tenes que dejar pasar a la gente igual  o lo interprete mal?? igualmente pienso como el doc mientras pasen caminando y no se queden acampando y sin tocar mis plantas que pasen tranquilos , la epoca de los milicos por suerte paso hace rato jaja

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Re:Nuevo codigo civil, desapareceran los caminos publicos a orillas..
« Respuesta #13 en: Octubre 11, 2014, 07:21:02 pm »
Buen dia:
Los 15 metros del frente son una restricción al dominio. No será la única. Los invito a leer y participar en el proyecto de decreto. Para la determinación de la línea edificable de fondo se tomara como referencia el borde del centro de la isla, que hara las veces del limite del terreno a los efectos de la determinación del retiro de fondo, el cual quedara establecido a una distancia equivalente al 20 %  DE LA LONGITUD COMPUTADA DESDE LA LINEA DE LA RIBERA hasta el borde del centro de la Isla.
Saludos.

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Re:Nuevo codigo civil, desapareceran los caminos publicos a orillas..
« Respuesta #14 en: Octubre 11, 2014, 10:59:09 pm »
Quizás en el Delta no sea tan grave el asunto, pero en lugares como Patagonia, dónde el dueño de un terreno sobre el lago (o de una estancia con lago y todo) desconozca el derecho de paso y a partir de ahora se quede con el lago para el solo, es una barbaridad. Si bien hoy hay muchos lugares del Sur donde ya ocurre de hecho, si tienen la ley de su lado, estamos al horno.