Antes que nada, muchas gracias por la bienvenida.
Vic, respecto a tu consulta, nombras muchas cosas en tu caso hipotético que deberían ser revisadas para poder darte una respuesta, como por ejemplo derechos sucesorios, herederos, boletos existentes, etc; sería imprudente de mi parte hacerlo sin ver todo esto. Sin perjuicio de ello, te comento que, en principio, la persona que tiene el 33% y que ejerce el ánimo de dueño sobre la totalidad del terreno, puede iniciar juicio de usucapión por el porcentaje de los demás condóminos